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Introducción

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La pandemia de la COVID-19, sin duda, ha conseguido poner de manifiesto, entre otras muchas cuestiones, que el teletrabajo es claramente una modalidad organizativa que puede no solo colaborar –como sucedió en un inicio– en mantener el funcionamiento de la actividad económica y productiva de las empresas, sino también actuar como “gran aliado” para satisfacer los intereses de la empresa, las personas trabajadoras y la sociedad en general.

Y es que, seguramente, existe ya la conciencia de que el teletrabajo “ha venido para quedarse”. No, obviamente, un teletrabajo del 100% –o cercano–como el vivido durante tantos meses en un contexto de confinamientos y restricciones, sino un teletrabajo que permita equilibrar la flexibilidad anhelada por las personas trabajadoras, con la flexibilidad organizativa también demandada por las empresas. Y es que modelos organizacionales flexibles, donde un porcentaje de la jornada de trabajo se desarrolle en el lugar escogido por la persona trabajadora, pueden claramente contribuir a mejorar, entre otras dimensiones, la eficiencia empresarial, la satisfacción laboral, la retención del talento y la conciliación personal y familiar.

En este contexto, sorprende la tibieza con la que la Unión Europea se ha aproximado al fenómeno del teletrabajo. Más allá del voluntarista Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, existen pocos movimientos a nivel comunitario para abordar de manera armonizada e integral, y no sólo la derivada –por importante que sea– del derecho a la desconexión digital, todas las cuestiones que plantea el teletrabajo.

En medio de la vorágine de la pandemia de la COVID-19, además, en el ordenamiento jurídico español se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, y, posteriormente, la Ley 10/2021, de 10 de julio del 2021, de trabajo a distancia, que nos ofrecen una clara respuesta –aunque no exenta de debate– a la mayoría de las cuestiones relacionadas con el teletrabajo, empezando por la nada sencilla delimitación del supuesto de hecho que regula.

Pues bien, una vez escenificado en el primer capítulo del presente estudio la realidad del teletrabajo y el impacto de la pandemia de la COVID-19, el objetivo principal ha sido analizar de manera completa y detallada todas las esferas de la actividad preventiva y sus especialidades en el teletrabajo, aportando soluciones a problemáticas jurídicas, tales como la entrada al domicilio de la persona teletrabajadora, medidas concretas para prevenir riesgos psicosociales y tecnológicos propios del teletrabajo, la vertiente preventiva de la dotación de medios, la compensación por gastos y los sistemas de control del tiempo de trabajo e identificando la intensidad del teletrabajo como elemento esencial para configurar la política preventiva.

En concreto, en el Capítulo II se aborda la muy controvertida cuestión sobre la conceptuación del teletrabajo. Una problemática nada menor si tenemos en cuenta la multitud de aproximaciones –sociales, empresariales o jurídicas– que se manejan tanto a nivel interno, como comunitario e internacional. En dicho capítulo se realiza una conceptuación desde la perspectiva preventiva que pueda asociarse perfectamente con cualquier definición del teletrabajo que se realice, diferenciando entre teletrabajo no regular, regular e intenso. Además, en dicho capítulo se aborda tanto la delimitación de los elementos caracterizadores del teletrabajo, como una aproximación básica al régimen jurídico establecido en la vigente Ley 10/2021.

Son los Capítulos III y IV donde analizamos de manera detallada todas las problemáticas asociadas a la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo. Así, desde la conceptuación de la obligación genérica de protección eficaz de la persona teletrabajadora, la delimitación del significado de “daño derivado del teletrabajo”, la evaluación de riesgos y la actividad preventiva asociada al teletrabajo, hasta un detallado estudio de las obligaciones principales en materia de seguridad y salud laboral: información, formación, vigilancia de la salud, prevención del ciberacoso, personas especialmente sensibles, etc.

En el Capítulo V realizamos una aproximación al teletrabajo que consideramos es novedosa y de enorme utilidad práctica, como es analizar el amplio (e inexplorado) espacio de la negociación colectiva para concretar la política preventiva del teletrabajo, a la vez que se identifican buenas prácticas negociales en la materia.

Difícilmente es posible realizar un estudio completo sobre la prevención de riesgos laborales y teletrabajo sin analizar las responsabilidades empresariales que pueden derivarse de incumplimientos de seguridad y salud laboral, cuestión que se analiza en el Capítulo VI.

Por último, el estudio finaliza analizando de manera concreta la problemática del teletrabajo asociado a la COVID-19, determinando no solo la regulación aplicable, como el concreto régimen jurídico exigible en materia preventiva.

Teletrabajo. Estudio jurídico desde la perspectiva de la seguridad y salud laboral

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