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2. VENTAJAS Y RIESGOS DEL TELETRABAJO

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La pandemia de la COVID-19 ha obligado a que una parte importante de personas trabajadoras y empresas experimenten el teletrabajo. Como se ha analizado en el apartado anterior, el teletrabajo ha crecido en todo el mundo, en Europa y en el Estado español como consecuencia de la COVID-19 y los indicadores parecen apuntar que se va a mantener, regular o esporádicamente, una vez termine la pandemia. En consecuencia, la crisis sanitaria ha demostrado que el teletrabajo es una forma de trabajo que ofrece interesantes ventajas, tanto para personas trabajadoras como empresas, aunque también, como se analiza a continuación, genera efectos negativos. Sin ánimo de hacer un análisis exhaustivo, en el presente apartado se exponen una serie de ventajas y desventajas sobre el teletrabajo.

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo del año 2002 se recogen algunas de las características principales del teletrabajo. En efecto, el citado acuerdo indica que el teletrabajo es “a la vez como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para los trabajadores reconciliar vida profesional y vida social y darles una mayor autonomía en la realización de sus tareas”.

Como puede apreciarse, en relación con las personas trabajadoras, el Acuerdo Marco destaca como un aspecto positivo la mayor facilidad de conciliar la vida profesional y la vida personal. En este sentido, hay dos factores muy evidentes que contribuyen a ello: el ahorro de los desplazamientos al centro de trabajo y la mayor autonomía para organizar el tiempo de trabajo. Ambos factores permiten pasar más tiempo con familiares y seres queridos, así como aumentan el tiempo de ocio68. Específicamente, gracias a la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, es más fácil atender a tareas domésticas o responsabilidades de cuidado de descendientes o familiares dependientes a la vez que se trabaja69. No obstante, conviene destacar que, según un estudio de Eurofound70, el teletrabajo ocasional tiene más beneficios sobre la conciliación que el teletrabajo regular (entendido como aquel en el que las personas trabajadoras prestan servicios a distancia con frecuencia).

Desde el punto de vista de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, dos de los aspectos más destacados del teletrabajo relacionados con la supresión de los desplazamientos son el aumento del tiempo de descanso para las personas trabajadoras71, así como la reducción del riesgo de sufrir un accidente in itinere72. Similarmente, el teletrabajo puede ser una herramienta que puede ayudar a reducir los conflictos interpersonales en la empresa. Por ejemplo, en situaciones de acoso laboral, los protocolos anti-acoso pueden prever la posibilidad de ofrecer el teletrabajo a la presunta persona acosadora, de forma que se establezca una distancia física que prevenga el conflicto73. Si bien, como se analiza en el Capítulo IV74, deberían adoptarse medidas de prevención del ciberacoso, para evitar que la conducta violencia se canalice virtualmente.

Entre las ventajas del teletrabajo, conviene destacar también que, según un análisis empírico, el teletrabajo aumenta la productividad de las personas trabajadoras75. Entre otros motivos, por el hecho de que la ausencia de contacto físico en el trabajo reduce las interrupciones y ofrece mayor continuidad en el trabajo76. Es importante destacar, no obstante, que este estudio identifica que el incremento de la productividad atribuido al teletrabajo es en ocasiones derivado también de incrementos en la jornada que genera el teletrabajo. Además, hay estudios que apuntan a la existencia de una correlación entre la satisfacción profesional y el teletrabajo77.

Las empresas también pueden verse favorecidas por el uso del teletrabajo. Desde un punto de vista de la gestión de personas, el teletrabajo, en tanto que no requiere presencialidad, permite la captación y retención de talento sin limitación geográfica78, en la medida en que la tecnología actual habilita trabajar en remoto desde cualquier parte del mundo. Además, como se indica en la exposición de motivos de la Ley 10/2021, es un sistema de trabajo que puede contribuir a reducir el absentismo laboral.

En relación con el ahorro de costes, el teletrabajo ofrece la oportunidad de reducir los costes inmobiliarios y sus asociados (suministros, limpieza, mobiliario, etc.) al no ser necesarios tantos espacios físicos para la prestación de servicios del personal a su cargo79. Asimismo, pueden reducirse los viajes de negocios relacionados con reuniones, jornadas formativas u otros eventos similares80.

Sin perjuicio de las ventajas que pudieran derivarse para las dos partes principales de una relación laboral, el teletrabajo tiene efectos positivos más allá de las mismas, ya que existen ventajas que benefician al conjunto de la sociedad.

Desde un punto de vista de la integración social, puede ayudar a mejorar la empleabilidad de aquellas personas que tienen dificultades para prestar servicios de forma presencial, como personas con alguna discapacidad, como pueden ser las personas con problemas de movilidad, y víctimas/supervivientes de violencia machista, cuando el desplazamiento pueda suponer un riesgo para su seguridad81.

Desde un punto de vista del medio rural, el teletrabajo puede ayudar a impulsar determinadas zonas rurales en riesgo de despoblación, tal y como establecen la Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico82, ya que puede ser una forma de organización del trabajo propicia para una distribución racional de la población83.

Por último, si tenemos en cuenta una perspectiva medioambiental, el teletrabajo puede contribuir a la disminución de la contaminación y de la emisión de gases de efecto invernadero84. La reducción de desplazamientos y viajes que propicia el teletrabajo puede tener un impacto medioambiental positivo en un contexto de emergencia climática85.

No obstante, a pesar de las ventajas listadas en las páginas anteriores, el teletrabajo también puede llevar aparejados ciertos inconvenientes. Como se analiza en el Capítulo IV desde una perspectiva de seguridad y salud laboral, sin duda algunos de los riesgos propios del teletrabajo están asociados a excesos de jornada y aislamiento.

En relación con la jornada de trabajo, las personas teletrabajadoras, tanto aquellas que lo hacen de forma regular como de forma ocasional, tienden a trabajar más horas que las personas que trabajan exclusivamente en las instalaciones de la empresa, lo que puede derivar en excesos de jornada86. Entre otros factores, estos excesos pueden estar relacionados con la elasticidad de la jornada, y la consiguiente confusión de los tiempos de trabajo y descanso que puede generar87, o con la permanente disponibilidad facilitada por la tecnología88.

Asimismo, pueden darse interrupciones de forma bidireccional89: por un lado, por asuntos personales mientras se trabaja, lo que dificultaría la capacidad de concentración en el trabajo y, por tanto, la productividad; por otro lado, pueden darse interrupciones profesionales mientras las personas trabajadoras se encuentran en tiempo de descanso, alterando la conciliación de la vida personal y familiar.

En definitiva, las anteriores circunstancias podrían dar lugar a lo que se conoce como “la paradoja de la autonomía”, en el sentido de que la autonomía que se le presupone al teletrabajo puede hacer el trabajo más satisfactorio, pero al mismo tiempo puede provocar disrupciones en el equilibrio entre la vida personal y profesional90. Estas disrupciones pueden generar estrés, fatiga, trastornos del sueño u otras patologías que, como se analiza en el Capítulo IV, deben tenerse en cuenta en sede de evaluación y prevención de riesgos laborales por afectar a la seguridad y salud de la persona91.

Al mismo tiempo, es posible que el teletrabajo perpetúe los estereotipos o roles de género, ya que puede contribuir a que se asocie el teletrabajo con mayores facilidades para la conciliación del trabajo y las laborales de cuidado en las mujeres, pero no en los hombres92.

En relación con el aislamiento, el teletrabajo implica la prestación de servicios a distancia a través de dispositivos tecnológicos, es decir, a priori sin contacto físico con el resto de las personas trabajadoras de la empresa. La inexistencia de conexión física puede dificultar la integración en la empresa, generar sensación de aislamiento, dificultades en la visibilidad de su desempeño –lo que puede afectar o dificultar su promoción– o complicaciones a la hora de recibir respuestas ágiles a dudas relacionadas con el trabajo93.

No obstante, los efectos del aislamiento van más allá de la persona individualmente considerada. El teletrabajo también puede conllevar un alejamiento de la unidad de acción colectiva y, por tanto, una individualización de las relaciones laborales94. Por ello, es posible que las personas trabajadoras tengan dificultades a la hora de relacionarse con la representación unitaria y sindical de la empresa. Ello podría implicar una falta de apoyo colectivo para la exteriorización de los riesgos relacionados con el teletrabajo, así como una limitación de los derechos colectivos.

Asimismo, puede suponer la aparición de nuevas formas de violencia en el trabajo, incluida violencia contra las mujeres, como el ciberacoso o acoso cibernético95, como la distribución en Internet o redes sociales de información o imágenes de una persona, la usurpación digital de una persona para realizar comentarios ofensivos con su nombre, mandar mensajes ofensivos, agresivos o amenazantes (ciberstalking) pornovenganza, entendida como la venganza sentimental consistente en la publicación de fotografías o vídeos íntimos de la expareja una vez terminada la relación afectiva o sentimental96.

Además, con la expansión del teletrabajo, las empresas pueden implantar softwares de gestión o administración de dispositivos móviles, conocidos como mobile device management o MDM, que permiten el rastreo y geolocalización temporal de los dispositivos electrónicos, así como la sincronización, acceso y copia de archivos y la activación a distancia de la cámara o el micrófono97. Como no puede ser de otra forma, ello podría conllevar un riesgo para los derechos a la protección de datos personales y la intimidad de las personas trabajadoras98. Más allá, las empresas pueden tener la tentación de compensar la distancia en el trabajo mediante un incremento del control del rendimiento a través de pantallazos temporales, control del uso del teclado, grabaciones de pantallas o sistemas de reconocimiento facial99. El incremento del control empresarial mediante dispositivos tecnológicos se conoce como látigo digital, definido como “la presión que ejerce sobre los trabajadores el uso de las TIC en el control y evaluación de su desempeño”100.

Aparte de los anteriores inconvenientes, pueden aparecer también problemas físicos durante la prestación de servicios mediante el teletrabajo. En efecto, es posible que aparezcan patologías relacionadas con la vida sedentaria y a la falta de actividad física asociada al teletrabajo, así como problemas ergonómicos u oftalmológicos relacionados con el uso de pantallas, dispositivos y/o posturas inadecuadas101.

Para las empresas, la implantación efectiva del teletrabajo conlleva una serie de gastos y riesgos novedosos que deben asumir. Entre los gastos puede destacarse la asunción de los costes del trabajo a distancia de las personas teletrabajadoras102 –así lo impone, en el ordenamiento jurídico-laboral español el artículo 12 Ley 10/2021–. Entre los riesgos, existe la posibilidad de que con el teletrabajo aumenten las filtraciones de datos personales o confidenciales, lo que puede dar lugar a accesos no autorizados, destrucción de información o, incluso, responsabilidad empresarial103.

Asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales, el teletrabajo puede suponer un reto para las empresas. Como se analiza en detalle en el Capítulo IV, el trabajo a distancia y, en especial, el teletrabajo desde el domicilio puede complicar el adecuado cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos104, dificultando la evaluación de riesgo y el control del cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas. De hecho, en relación con la dificultad para controlar el cumplimiento de las medidas de prevención, el teletrabajo también puede dar lugar al “presentismo virtual”, es decir, a la prestación de servicios a distancia estando enferma105.

A modo de conclusión, como puede apreciarse del análisis realizado en las páginas anteriores, existen tanto ventajas como inconvenientes en la implementación del teletrabajo, por lo que resulta recomendable tenerlos en cuenta en las fases de diseño e implantación con la finalidad de impulsar sus aspectos positivos y mitigar los efectos negativos que pueda tener tanto en las personas trabajadoras como en las empresas.

1. TOFFLER, ALVIN, The third wave, Morrow, 1980, p. 198.

2. MILASI, SANTO, GONZÁLEZ VÁZQUEZ, IGNACIO y FERNÁNDEZ MACÍAS, ENRIQUE, “Telework in the EU before and after the COVID-19: where we were, where we head to”, European Commission Joint Research Centre, 2020, pp. 4-6.

3. INE, “El teletrabajo en España y la UE antes de la COVID-19”, Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística, núm. 2, 2020.

4. Nota Técnica de Prevención 367: Envejecimiento y trabajo: la gestión de la edad, p. 3.

5. Ver apartado 7.3 del Capítulo IV.

6. Ver apartado 2.1.3 del Capítulo IV de esta obra.

7. Eurofound y OIT, Working anytime, anywhere: The effects on the world of work, Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2017, p. 19.

8. Eurofound y OIT, Working anytime, anywhere..., ob. cit, p. 19.

9. FANA, MARTA, TOLAN, SONGUL, TORREJÓN PÉREZ, SERGIO, URZI BRACANTI, MARIA CESIRA, y FERNÁNDEZ-MACÍAS, ENRIQUE, The COVID confinement measures and EU labour markets, Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2020, p. 5.

10. OIT, Working from home. From invisibility to decent work, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2021, p. 16.

11. Eurofound, Living, working and Covid-19, Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2020, p. 31.

12. INE, “Módulo de Opinión sobre el Impacto de la COVID-19”, segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021”, 21 de enero de 2021, p. 5.

13. CRUZ VILLALÓN, JESÚS, “Teletrabajo y coronavirus: de la emergencia a la permanencia”, Derecho de las relaciones laborales, núm. 4, 2020, p. 2 (versión digital).

14. INE, “Módulo de Opinión sobre el Impacto de la COVID-19”, ob. cit., p. 16.

15. CRUZ VILLALÓN, JESÚS, “Teletrabajo y coronavirus…”, ob. cit., p. 2-3.

16. WONG, MAY, “Stanford research provides a snapshot of a new working-from-home economy”, Stanford News, 2020 (disponible en: https://stanford.io/2YlhLlC).

Todas las referencias a páginas web de esta obra se han revisado a fecha de 30.9.2021.

17. PRECIADO DOMENÈCH, CARLOS HUGO, “Análisis de los aspectos laborales y de Seguridad Social del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19”, Jurisdicción Social. Revista de la Comisión Social de Juezas y Jueces para la Democracia, núm. 209, 2020, p. 5-6 (disponible en: https://bit.ly/3Few1NH).

18. CASAS BAAMONDE, MARÍA EMILIA, “El Derecho del Trabajo, la digitalización del trabajo y el trabajo a distancia”, Derecho de las relaciones laborales, núm. 11, 2020, p. 1415; RODRÍGUEZ ESCANCIANO, SUSANA, “Luces y sombras del teletrabajo a domicilio en una nueva economía “de bajo contacto””, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 233, 2020, p. 5 (versión digital); LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO, “El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia”, Elderecho.com, 2021, (disponible en: https://bit.ly/3a0IRRl); SANGUINETI RAYMOND, WILFREDO, “¿La hora del teletrabajo?”, Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, núm. 66, 2020, p. 4 (versión digital).

19. En este punto, no obstante, Anna GINÈS I FABRELLAS cuestiona que el teletrabajo “de alarma” fuera obligatorio para las personas trabajadoras, por cuanto el artículo 13 ET, que consagra el principio de voluntariedad en el teletrabajo e impide a la empresa imponerlo por decisión unilateral, no fue modificado ni nada establece en este sentido el artículo 5 Real Decreto-ley 8/2020 (ver GINÈS I FABRELLAS, ANNA, “100+30 preguntas y respuestas sobre las medidas laborales ante la Covid-19”, Blog Do Better, 5ª edición, 5.2.2021, p. 48 (disponible en: https://bit.ly/3oJ0ca7).

20. LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO, “El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia”, ob. cit.

21. RODRÍGUEZ ESCANCIANO, SUSANA, “Luces y sombras del teletrabajo…”, ob. cit., p. 12.

22. RODRÍGUEZ ESCANCIANO, SUSANA, “Luces y sombras del teletrabajo”, ob. cit., p. 12.

23. LOUSADA AROCHENA, JOSÉ FERNANDO, “El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia”, ob. cit.

24. El 70% de las personas que trabajaron desde su domicilio así lo afirman (Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 34).

25. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 34.

26. El 70% de la ciudadanía europea afirmó sentir que hacía trabajos útiles (Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 36).

27. Entre la ciudadanía europea, el 60% manifestó recibir apoyo de personas de su mismo rango; y el 50% referenció recibir el respaldo de las personas de mayor rango (Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 39).

28. CIS, Tendencias en la sociedad digital durante la pandemia de la COVID-19, avance de resultados, Estudio núm. 3316, Centro de Investigaciones Sociológicas, 2021, p. 13.

29. CIS, Tendencias en la sociedad digital durante la pandemia de la COVID-19..., ob. cit., p. 13.

30. Según un estudio, 58 millones de menores de primaria y secundaria fueron privados de asistir físicamente a la escuela a partir de abril del 2020 como consecuencia de la pandemia (ver BLASKO, ZSUZCA y SCHNEPF, SYLKE, Educational inequalities in Europe and physical school closures during Covid-19, European Commission Joint Research Centre, 2020, p. 1).

31. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 22.

32. Ver Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 22.

33. ARREGUI, NICOLÁS, LIU, LUCY y OMAN, WILLIAM, “Five Charts on Spain’s Economy and Response to COVID-19”, International Monetary Fund, 2020 (disponible en: https://bit.ly/3uDA692).

34. Conviene tener en cuenta que, entre los hombres, el porcentaje no llegaba al 20%.

35. En el caso de los hombres, el porcentaje no alcanzó el 25%.

36. En el verano de 2020 el 21,7% de los hombres y el 21,4% de las mujeres manifestó no poder dedicarle tiempo a la familia como consecuencia del trabajo. En primavera del 2021, los porcentajes eran del 21,4% en los hombres y 21,3% en las mujeres.

37. Eurofound, Living, working, and COVID-19, ob. cit., pp. 33-34.

38. Ibídem.

39. Ibídem.

40. Eurofound, Living, working, and COVID-19, ob. cit., p. 34.

41. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y CALVO GALLEGO, FRANCISCO JAVIER, “Los derechos digitales de los trabajadores a distancia”, Derecho de las relaciones laborales, núm. 11, 2020, p. 1456.

42. CIS, Tendencias en la sociedad digital durante la pandemia de la COVID-19..., ob. cit., p. 16.

43. Ibídem.

44. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 36.

45. El 35% de las personas que trabajan desde su domicilio declara estar sometido a altas exigencias, cuando para las personas que trabajan desde otros lugares el porcentaje no llega al 30% (Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 36).

46. Un 15% las personas que trabajan exclusivamente desde casa, un 10% las que trabajan desde otras ubicaciones (Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 40).

47. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 34.

48. CIS, Tendencias en la sociedad digital durante la pandemia de la COVID-19..., ob. cit., p. 15.

49. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 38.

50. Ibídem.

51. Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis: a new digital divide?, JRC Working Papers Series on Labour, Education and Technology, núm. 5, 2020, p. 58.

52. Eurofound, Living, working and COVID-19, ob. cit., p. 34.

53. InfoJobs y ESADE, Informe Estado del mercado laboral en España 2020, p. 148-149 (disponible en: https://bit.ly/3l5SuEF).

54. En este sentido, Jesús CRUZ VILLALÓN entiende que habrá más incidencia del teletrabajo en el sector privado que en el público. Y, en relación con el primero, entiende que habrá un impacto estructural intenso en el sector servicios (ver CRUZ VILLALÓN, JESÚS, “Teletrabajo: aspectos prácticos de la nueva regulación”, Blog de Jesús Cruz Villalón, 2021 (disponible en: https://bit.ly/39Z3q0u).

55. PREDOTOVA, KAROLINA y VARGAS LLAVE, OSCAR, “Workers want to telework but long working hours, isolation and inadequate equipment must be tackled”, Eurofound, 2021 (disponible en: https://bit.ly/3l6gaJ6).

56. SANGUINETI RAYMOND, WILFREDO, “¿La hora del teletrabajo?”, ob. cit., p. 6.

57. KÜHTEUBL, STEFAN, et al., “Working from home in CEE”, Schonherr, 2021 (disponible en: https://bit.ly/3A7Iqis).

58. Department of Enterprise, Trade and Employment, Making Remote Work – National Remote Work Strategy, Government of Ireland, 2021.

59. Ver propuesta de considerando 8. Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión (2019/2181(INL)) (disponible en: https://bit.ly/3Ddn0mh).

60. Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis..., ob. cit., p. 45.

61. PREDOTOVA, KAROLINA y VARGAS LLAVE, OSCAR, “Workers want to telework but…”, ob. cit.

62. Ver Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis..., ob. cit., p. 47.

63. Banco de España, El teletrabajo en España, Artículos analíticos, núm. 2, 2020, p. 13.

64. Banco de España, El teletrabajo en España, ob. cit., p. 13.

65. CRUZ VILLALÓN, JESÚS, “Teletrabajo y coronavirus…”, ob. cit., p. 4.

66. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y CALVO GALLEGO, FRANCISCO JAVIER, “Los derechos digitales de los trabajadores a distancia”, ob. cit., p. 1451.

67. Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis..., ob. cit., p. 54.

68. GARCÍA QUIÑONES, JUAN CARLOS, “La organización del tiempo de trabajo y descanso y la conciliación en el teletrabajo”, en MELLA MÉNDEZ, LOURDES (Editora), Trabajo a distancia y teletrabajo, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, p. 148.

69. GARCÍA QUIÑONES, JUAN CARLOS, “La organización del tiempo de trabajo y descanso y la conciliación en el teletrabajo”, ob. cit., p. 148.

70. Eurofound, Telework and ICT-based mobile work: Flexible working in the digital age, Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2020, p. 16.

71. GARCÍA QUIÑONES, JUAN CARLOS, “La organización del tiempo de trabajo y descanso y la conciliación en el teletrabajo”, ob. cit., p. 148.

72. ÁLVAREZ CUESTA, HENAR, “Del recurso al teletrabajo como medida de emergencia al futuro del trabajo a distancia”, Lan Harremanak, núm. 43, 2020, p. 178.

73. ROMERO BURILLO, ANA MARÍA, “Trabajo, género y nuevas tecnologías: algunas consideraciones”, IUSLabor, núm. 1, 2019, p. 221.

74. Ver apartado 6 del Capítulo IV.

75. BLOOM, NICHOLAS, LIANG, JAMES, ROBERTS, JOHN y ZHICHUN, JENNY Ying, “Does working from home work? Evidence from a Chinese experiment”, The Quarterly Journal of Economics, vol. 130, núm. 1, 2015, p. 207-208.

76. BEAUREGARD, ALEXANDRA, BASILE, KELLY y CANONICO, ESTHER; “Home is where the work is: A new study of homeworking in Acas – and beyond”, Acas, Londres, 2013, p. 14-15.

77. GAJENDRAN, RAVI y HARRISON, DAVID, “The good, the band, and the unknown about telecommuting: meta-analysis of psychological mediators and individual consequences”, Journal of Applied Psychology, 2007, 92, p. 1533.

78. FERNÁNDEZ COLLADOS, MARÍA BELÉN, “El teletrabajo en España antes, durante y después del confinamiento domiciliario”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 9, núm. 1, 2021, p. 383.

79. CRUZ VILLALÓN, JESÚS, “Teletrabajo y coronavirus…”, ob. cit., p. 10.

80. Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis..., ob. cit., p. 54.

81. En este sentido, véase VILLALBA SÁNCHEZ, ALICIA, “Teletrabajo y responsabilidad social empresarial”, en MELLA MÉNDEZ, LOURDES (Editora), Trabajo a distancia y teletrabajo, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, p. 76-77.

82. Comisionado del Gobierno Frente al Reto Demográfico, Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico – Directrices Generales, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, 2019, p. 38.

83. GARCÍA GARCÍA, ANA, “Una apuesta por la capacidad transformadora del derecho del trabajo: el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia como instrumento contra la despoblación”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y TODOLÍ SIGNES, ADRIÁN (Directores), Trabajo a distancia y teletrabajo: análisis del marco normativo vigente, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021, p. 440.

84. CASAS BAAMONDE, MARÍA EMILIA, “El Derecho del Trabajo, la digitalización del trabajo y el trabajo a distancia”, ob. cit., p. 1426.

85. En relación con este tema, ver UNEP/ILO/IOE/ITUC, Green Jobs: Towards Decent Work in a Sustainable, Low-Carbon World, 2008 (disponible en: https://bit.ly/3a50YW6).

86. Eurofound y OIT, Working anytime, anywhere..., ob. cit., p. 21-25.

87. ÁLVAREZ CUESTA, HENAR, “Del recurso al teletrabajo como medida de emergencia al futuro del trabajo a distancia”, ob. cit., p. 178.

88. ALFARO DE PRADO SAGRERA, ANA, “Nuevas tecnologías y nuevos riesgos laborales: estrés y tecnoestrés”, 28 de abril, Revista digital de salud y seguridad en el trabajo, núm. 1, 2008, p. 2.

89. Eurofound, Telework and ICT-based mobile work..., ob. cit., p. 24.

90. Eurofound, Telework and ICT-based mobile work..., ob. cit., p. 16.

91. Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, p. 24.

92. Ver GALA DURÁN, CAROLINA, “Teletrabajo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral: ¿solución o trampa?”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y TODOLÍ SIGNES, ADRIÁN (Directores), Trabajo a distancia y teletrabajo: análisis del marco normativo vigente, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021, p. 285-330.

93. NTP 412: Teletrabajo: criterios para su implantación, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, p. 8.

94. MERCADER UGUINA, JESÚS, “Derecho del Trabajo y Covid-19: tiempos inciertos”, LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, vol. 1, núm. 2, 2020, p. 12.

95. Así lo concluye el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, Teletrabajo e igualdad de género: requisitos para que el teletrabajo no exacerbe la distribución desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados entre mujeres y Hombres y que sirva de motor para promover la igualdad de género (2021/C 220/02), p. 6.

96. DE VICENTE PACHÉS, FERNANDO, Ciberacoso en el trabajo, Atelier, Barcelona, 2018, p. 130 y siguientes; DE VICENTE PACHÉS, FERNANDO, “El Convenio 190 OIT y su trascendencia en la gestión preventiva de la violencia digital y ciberacoso en el trabajo”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 448, 2020, pp. 97-99.

97. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y CALVO GALLEGO, FRANCISCO JAVIER, “Los derechos digitales de los trabajadores a distancia”, ob. cit., p. 1457.

98. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, MIGUEL y CALVO GALLEGO, FRANCISCO JAVIER, “Los derechos digitales de los trabajadores a distancia”, ob. cit., p. 1457.

99. FINNEGAN, MATTHEW, “The New Normal: When work-from-home means the boss is watching”, Computerworld, 2020 (disponible en: https://bit.ly/3FgKxVh).

100. Tesauro de la EU-OSHA (disponible en: https://bit.ly/2YiVd4M).

101. ÁLVAREZ CUESTA, HENAR, “Del recurso al teletrabajo como medida de emergencia al futuro del trabajo a distancia”, ob. cit., p. 190.

102. Comisión Europea y Eurofound, Teleworkability and the COVID-19 crisis..., ob. cit., p. 54.

103. Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29, Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de datos en el trabajo, 2017, p. 17.

104. RODRÍGUEZ ESCANCIANO, SUSANA, “Luces y sombras del teletrabajo…”, ob. cit., p. 9.

105. SAMEK LODOVICI, MANUELA et al., The impact of teleworking and digital work on workers and society. Special focus on surveillance and monitoring, as well as on mental health of workers, Policy Department for Economic, Scientific and Quality of Life Policies, Parlamento Europeo, Luxemburgo, 2021, p. 47.

Teletrabajo. Estudio jurídico desde la perspectiva de la seguridad y salud laboral

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