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1.2. EL TELETRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA DE LA COVID-19

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La pandemia de la COVID-19 ha supuesto un antes y un después para el teletrabajo. Cuando en el mes de marzo de 2020 los Estados de la Unión Europea fueron conscientes de que la incidencia de la pandemia de la COVID-19 era una amenaza real para sus sistemas sanitarios y su economía, un número importante de ellos decretaron un confinamiento domiciliario para sus habitantes y el cierre de la actividad económica considerada no esencial para frenar la creciente expansión del virus9. Como consecuencia de ello, tanto las empresas como las personas trabajadoras se vieron en la obligación de recurrir al teletrabajo para mantener, en la medida de lo posible, el funcionamiento de la actividad económica de las primeras, así como los ingresos que estas les garantizaban a las segundas.

Según la OIT, se estima que, como consecuencia de la COVID-19, el trabajo desde el domicilio pasó del 7,9% al 20% en todo el mundo en la primavera del 202010. En el conjunto de la Unión Europea, el porcentaje de personas ocupadas que han prestado servicios desde su domicilio llegó a alcanzar el 33,7% de media, según Eurofound11. El Estado español, en este aspecto, es uno de los Estados situados por encima de la media europea, pues el INE recoge que durante el confinamiento el 46,7% de las personas trabajadoras recurrió al teletrabajo, aunque en el segundo semestre del 2020, a partir del inicio de la llamada “nueva normalidad”, el porcentaje descendió hasta el 37,6%12.

Los anteriores datos estadísticos demuestran que durante el comienzo de la pandemia se produjo una variación radical del uso del teletrabajo desde el domicilio si lo comparamos con los datos del 2019, en los que la media en la Unión Europea era del 14,3% y la del mercado de trabajo español del 8,3%.

Esta situación implicó que, en el año 2020, se produjese una de las transformaciones más intensas y vertiginosas en la historia del trabajo13. De un día para otro, el teletrabajo devino la forma de trabajo generalizada en gran parte de los Estados de la Unión Europea para muchas personas que nunca lo habían utilizado previamente. En este sentido, en el mercado de trabajo español, un 55% de las personas que teletrabajaron durante los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma afirmaron que esta había sido su primera experiencia al respecto14.

Por consiguiente, se adoptó un teletrabajo “para” la emergencia, en términos de Jesús CRUZ VILLALÓN15 que, según se ha llegado a sostener, ha sido un elemento trascendental para evitar un colapso económico16. De esta forma, es posible afirmar que el teletrabajo ha sido una necesidad durante la pandemia: por un lado, desde el punto de vista de la salud pública, ha actuado como medida preventiva para mitigar contagios; y, por otro lado, desde el punto de vista económico, ha permitido el mantenimiento de la actividad empresarial y el sostenimiento económico de las familias y personas.

De hecho, la relación entre el teletrabajo y el interés general fue tan estrecha que, en el ordenamiento jurídico-laboral español, la legislación de urgencia –en concreto, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020– implantó un teletrabajo excepcional o “de alarma”, diferenciado de la regulación ordinaria del artículo 13 ET sobre el trabajo a distancia vigente en ese momento.

El teletrabajo “de alarma” se ha caracterizado principalmente por su carácter prioritario. Así, el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 establece la prioridad del teletrabajo frente a la adopción de una medida suspensiva o de reducción de jornada, siempre que sea “técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. El carácter prioritario del teletrabajo implica que, previa adopción de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, en adelante) se debía justificar que no era técnica y razonablemente posible la aplicación del teletrabajo17. Asimismo, como argumenta un sector de la doctrina18, se elimina su carácter voluntario, pasando a ser obligatorio, tanto para empresas como para personas trabajadoras19, siempre y cuando (i) fuese técnica y razonablemente posible y (ii) si el esfuerzo de adaptación necesario resultase proporcionado.

El teletrabajo “de alarma”, como se analiza en detalle en el Capítulo VII de la presente obra, se configuró de forma deficiente en relación con: (i) la prevención de riesgos laborales20, (ii) el aprovisionamiento de medios técnicos y materiales21 y (iii) la compensación por los gastos relacionados con la prestación de servicios22.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, posteriormente convalidada por la Ley 10/2021, el Gobierno, trató de poner solución a las últimas dos deficiencias mencionadas en el párrafo precedente. En concreto, previó la obligación de las empresas de “dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”. Además, emplazó, en su caso, a la negociación colectiva a establecer la forma de compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia que fuesen asumidos por las personas trabajadoras23.

El recurso al teletrabajo de forma excepcional durante los meses iniciales de la pandemia supuso una experiencia positiva para una gran mayoría de la ciudadanía europea que prestó servicios bajo este régimen24. De hecho, un 77% de esta afirmó estar satisfecha con la calidad de su trabajo y un 69% con el volumen de trabajo realizado25. Algunas de las razones que se destacan como justificativas de esta satisfacción son la sensación de estar haciendo trabajos útiles26 y recibir el apoyo de otras personas del trabajo, así como por las de rango superior27.

En el mercado de trabajo español, pese a lo repentino de la medida y sus deficiencias, según las encuestas del CIS realizadas en marzo del 2021, casi el 24% de las personas que teletrabajaron durante la pandemia consideró que el resultado de su teletrabajo en los meses anteriores fue mejor que el trabajo que hacía antes de la pandemia y el 41% consideró que el resultado fue el mismo28. Entre los motivos de la mejoría, las personas encuestadas destacan la mejora del rendimiento y productividad (19,8%), la posibilidad de tener más herramientas digitales y empresas mejor preparadas (12%) y la mayor optimización del tiempo de trabajo (10,9%)29.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente tener en cuenta que el teletrabajo “de alarma” también ha tenido un impacto negativo en la ciudadanía, empezando por la conciliación de la vida laboral y personal. En marzo de 2020, con el confinamiento domiciliario impuesto en gran parte de los estados europeos, muchas escuelas tuvieron que cerrar como consecuencia de la pandemia30. Por consiguiente, las personas trabajadoras tuvieron que asumir su trabajo junto con el cuidado constante y la educación escolar de sus hijos e hijas. En este sentido, un 34% de la ciudadanía europea con personas menores de 12 años a cargo, puso de manifiesto que en julio de 2020 tuvo serias dificultades para equilibrar la vida laboral con la vida personal, hasta el punto de que sintieron que su trabajo les impedía conceder tiempo a la familia31.

Desde una perspectiva de género, las mujeres fueron las que mayores dificultades registraron para el equilibrio entre la vida personal y familiar con el trabajo desde abril hasta julio del 202032. Según datos del Fondo Monetario Internacional, al principio del confinamiento las mujeres realizaron diariamente al menos dos horas más de trabajo doméstico que los hombres33. Y ello pese a que, en el mes de mayo del 2020, el 25% de mujeres afirmaron estar siempre o gran parte del tiempo demasiado cansadas para hacer tareas domésticas34. Con el transcurso de la pandemia este porcentaje ha ido aumentando y, en marzo de 2021, el porcentaje de mujeres que manifestó estar cansada con regularidad para hacer tareas domésticas ascendió a más del 35%35.

Sin embargo, según datos de Eurofound, durante la primavera del 2020, tanto el 19% de las mujeres como de hombres reconoció que el trabajo le impedía dedicar tiempo a su familia con regularidad. Con el paso de los meses, el porcentaje de personas que manifestaba no poder dedicarle tiempo a la familia con regularidad se incrementó para ambos géneros, aunque sin grandes diferencias entre ellos36.

El teletrabajo durante la pandemia también ha implicado que un número elevado del tiempo de descanso se dedicase a fines profesionales. Con anterioridad a julio del 2020, alrededor del 25% de las personas que prestó servicios únicamente desde casa afirmó haber trabajado habitualmente en su tiempo libre37. Similarmente, un 20% de las personas que combinaron el teletrabajo con el trabajo presencial afirmó trabajar durante su tiempo de esparcimiento38. En cambio, entre las personas que trabajaron de forma exclusiva desde las instalaciones de la empresa, solo el 6% de las mismas afirmó trabajar fuera de su jornada de trabajo39.

Los anteriores datos apuntan a que, durante los meses de abril y julio del 2020, las personas que teletrabajaron tuvieron más probabilidades de sufrir alargamientos de la jornada laboral que aquellas que prestaron servicios exclusivamente de forma presencial. En consecuencia, los datos parecen evidenciar que los excesos de jornada se dan con mayor asiduidad en un régimen de teletrabajo, si bien se trata de datos en un contexto de excepcionalidad caracterizado por confinamientos domiciliarios y cierre de escuelas.

El teletrabajo “de alarma” también conllevó que un gran número de empresas no dotase a las personas trabajadoras de los dispositivos y sistemas organizacionales necesarios para prestar servicios de forma adecuada, especialmente en un primer momento. En este sentido, un 47% de la ciudadanía europea encuestada entre abril y julio del 2020 afirmó que sus empleadoras no les proporcionaron los equipos de trabajo adecuados para trabajar desde casa40, por lo que tuvieron que utilizar medios propios –práctica conocida como BYOD (Bring Your Own Device)–41. En el Estado español, un 63,3% de las personas que teletrabajaron con anterioridad a marzo del 2021 afirmaron que su empresa les pidió que utilizasen su ordenador personal para fines profesionales42 y el 79,1% manifestaron que el coste de la conectividad de Internet lo asumieron ellas mismas43.

Otro aspecto que conviene tener en cuenta es la afectación a la satisfacción con el trabajo que el teletrabajo tuvo en la ciudadanía. Del total de personas que trabajó exclusivamente desde casa durante ese período, el 67% afirmó sentirse útil en su trabajo, mientras que el porcentaje subía hasta el 73% para las personas que trabajan desde otras ubicaciones distintas al domicilio44. Por lo que, según esta encuesta, las personas que trabajaron presencialmente durante los meses de abril a julio de 2020 afirmaban con mayor asiduidad que las personas teletrabajadoras sentirse útiles en su puesto de trabajo.

Relacionado con la satisfacción laboral, las personas teletrabajadoras también declararon estar sometidas en mayor medida a altas exigencias cuantitativas45, y se sintieron aisladas en mayor proporción46 que las personas que trabajaron presencialmente.

En general, no obstante, el teletrabajo “de alarma” fue valorado positivamente para el 70% de las personas trabajadoras en el mercado de trabajo español47. Sin embargo, del 27% de las personas encuestadas que consideró que fue una mala experiencia profesional, un 22% lo achacó a las mayores dificultades que encontró respecto al trabajo presencial, el 21% a la falta de medios materiales y organizativos, y el 18,4% a la falta de contacto personal, entre otros factores48.

Los problemas de conciliación, los excesos de jornada, la falta de materiales y de organización y los problemas de insatisfacción laboral analizados anteriormente pueden haber tenido efectos adversos en la población trabajadora. En este sentido, un 30% de las personas trabajadoras llegaron a sentirse absorbidas emocionalmente por el trabajo entre abril y julio del 202049. Por edad, las personas mayormente afectadas fueron las que estaban entre los 35 y los 49 años (28%, aproximadamente), seguidas muy de cerca por las personas entre 18 y 24 años (27%). Desde una perspectiva de género, las mujeres (27%) se sintieron más absorbidas por el trabajo que los hombres (22%)50.

No cabe duda de que muchos de los factores a mejorar expuestos están asociados a la vertiginosa rapidez con la que hubo de implementarse el teletrabajo “de alarma” y a las circunstancias excepcionales de la pandemia. Sin embargo, estos datos evidencian la importancia de una adecuada política de teletrabajo que tome en consideración la seguridad y salud de las personas.

Teletrabajo. Estudio jurídico desde la perspectiva de la seguridad y salud laboral

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