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8. La propuesta para transformar la responsabilidad contractual

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Es indispensable contemporizar el tema de la responsabilidad para que las relaciones contractuales cumplan con su real dimensión funcional. Los viejos cánones de la escuela liberal, donde la responsabilidad contractual se edifica bajo el criterio de la culpa, deben recogerse en aras de buscar una efectiva tutela del débito contractual y una real protección del tráfico económico de bienes y servicios.

El deber de buena fe, que se impone a los contratantes durante la ejecución del contrato, en un correcto entendimiento, puede servir para propulsar la idea de responsabilidad, sin que por ello se rompa la unidad del sistema. Se trata de potencializar la función de los principios generales en el examen de la responsabilidad contractual. Sin competir con los deberes de prestación, con el sistema liberal de la culpa, y con la diligencia mediana, que se compadece con esa manera tradicional de observar la responsabilidad en los contratos; aparece la buena fe completando, añadiendo, agregando una especial diligencia que debe esperarse de quien se ofrece como profesional y como tal actúa ante la sociedad que demanda sus servicios. Cada cosa en su lugar, de un lado, la responsabilidad derivada de la falta de diligencia; pero también de otro lado, la especialísima responsabilidad que esperamos del artifex.

La respuesta de la responsabilidad civil, ya en su conjunto, debe ser adecuada a la función que cumple el contrato en la vida cotidiana. Por lo pronto, el modelo de conducta que se espera del deudor, debe adecuarse a la actividad económica que regenta y explota y la buena fe que debe desplegar durante la ejecución del contrato, la debe llevar a cumplir la expectativa que ella misma crea entre los usuarios de sus servicios, como el cumplimiento del contrato con los más altos niveles de diligencia, que son precisamente los que se esperan de una entidad profesional que desempeña su actividad en medio de la confianza pública.

Además, de lo que podemos hacer por la vía de la interpretación de los viejos cánones, adaptándolos a los tiempos actuales, quedará planteado todo un campo por explorarse en favor de las víctimas, el de la responsabilidad de las empresas con fundamento en el riesgo profesional. Hacia allá debe tender el futuro de la responsabilidad civil de estas instituciones y el derecho ya tiene preparado el camino para conseguir este propósito.

La modernización del derecho de las obligaciones y de los contratos que propone la doctrina española, como Morales Moreno, Pantaleón, Jordano, Diez-Picazo entre otros, superando la idea de culpa como presupuesto determinante de la responsabilidad contractual, acudiendo a criterios objetivizadores, con fundamento en los principios que imperan en la Convención de Viena sobre la venta internacional de mercaderías y los principios de UNIDROIT, serían también una forma idónea para lograr el cometido de objetivar la responsabilidad contractual y superar la idea tradicional de responsabilidad con fundamento en la culpa.

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