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Introducción

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Un planteamiento diferente, bajo el tradicional remoquete de la responsabilidad contractual, trata de establecer a cuál de los sujetos de la relación obligatoria debe atribuirse la consecuencia derivada de la insatisfacción del derecho de crédito. En otras palabras, en qué supuestos corresponde al deudor asumir las consecuencias derivadas de la frustración de su crédito; qué incidencia tiene el comportamiento del sujeto obligado en dichas consecuencias derivadas de la frustración del débito obligacional y en qué casos corresponde al acreedor asumir los daños y perjuicios que sufre por la insatisfacción de la obligación. En palabras del profesor Diez-Picazo (2008):

Se trata de averiguar en qué casos o bajo qué supuestos la falta de actuación de un programa de prestación o la ejecución de una prestación defectuosa le son imputables al deudor. Dicho de otro modo, en qué casos y bajo qué supuestos un deudor debe asumir, o han de serle impuestas, las consecuencias de la lesión o de la insatisfacción que experimenta el derecho del acreedor y tiene, por consiguiente, que resarcir o indemnizar los daños y perjuicios (p. 711).

Realidades y tendencias del derecho privado

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