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2.4. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales

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Los contratos de seguro vienen regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque dicha norma ha sido modificada por otras resoluciones que se detallan a continuación.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

La ley se estructura en 109 artículos organizados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

En la primera división de la ley (título primero) se analiza el contrato de seguro, su finalidad, sus partes, la documentación necesaria para la formalización del contrato y derechos y obligaciones. Estos preceptos son comunes a todos los contratos de seguros de ahí la importancia de su análisis.

Las cuestiones más destacables de estos artículos son:

1 La propia definición del seguro: “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

2 Las condiciones generales y particulares deben incluirse de forma clara y precisa en la póliza con copia para el asegurado. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

3 El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La aseguradora tendrá que entregar siempre copia de la póliza o documento de cobertura provisional hasta recibir la póliza.

5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días. Con ello, si el contrato llega a celebrarse, se mantendrá la misma cobertura y precio que se propuso.

6 Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

7 La póliza del contrato debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio (del beneficiario y asegurado también en caso de que estén incluidos), el concepto que se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y su situación, suma asegurada, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, duración del contrato con fecha de expiración y nombre y tipo de mediador en caso de que lo hubiera.

8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios que puedan influir en la valoración del riesgo, siempre que lo solicite el asegurador. En los seguros de personas no es necesario comunicar los cambios en el estado de salud. Si se han producido agravios que han afectado a la cobertura del riesgo el asegurador tiene dos meses para presentar nueva propuesta de seguro o para cancelar el que estaba vigente si decide no asegurar el riesgo por más tiempo.

9 En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

10 El tomador está obligado al ingreso de la prima en los términos establecidos en contrato. Si no se produce el ingreso el asegurador puede rescindir el contrato o bien reclamar el pago por vía ejecutiva. Si ocurriera un siniestro y la prima no fue pagada, el asegurador queda liberado de su obligación.

11 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo de siete días, siempre que no se haya pactado cosa distinta en el contrato.

12 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe suministrar toda la información que le pida el asegurador.

13 El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

14 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato una vez que haya concluido la investigación. Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe, provocando un daño intencionado, el asegurador está libre del pago.

15 Se considera retraso en el pago de la indemnización si el asegurador no ha ingresado el importe mínimo transcurridos cuarenta días desde la comunicación del siniestro y tres meses para el importe total.

16 La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

17 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.


Actividades

5. ¿Sería factible aplicar la duración máxima de diez años a un seguro que cubra el fallecimiento del asegurado? Justifique su respuesta.

En el título segundo de la ley se detallan las disposiciones generales y particulares de los seguros por daños. En cada sección se estudia un daño distinto. Todos ellos serán tratados en el capítulo segundo del manual.

Los seguros de personas están incluidos en el título tercero de la ley y versan sobre los seguros de vida, accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria que también se tratarán en el siguiente capítulo.

El título cuarto se corresponde a las normas de derecho internacional privado que afectan a los seguros. Con carácter general se establece que en los seguros de daños la normativa aplicable sea la española siempre que los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga su residencia en España. Cuando el contrato se haga en cumplimiento de una norma impuesta por la ley española también será de aplicación la presente ley de contrato de seguro.


Ejemplo

En la normativa española se establece que los inmuebles hipotecados deben suscribir seguro obligatorio de hogar, por tanto la normativa aplicable para el contrato de seguro es la del territorio español.


Actividades

6. ¿Qué ley sería de aplicación en el caso de que el riesgo ocurra en territorio español pero el asegurado tenga residencia en otro país? Consulte la Ley de Contrato de Seguro y justifique su respuesta.

Las disposiciones adicionales se han ido añadiendo a la LCS por la entrada en vigor de otras normas; estas son las siguientes:

1 La disposición adicional primera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 19 de diciembre. Dicha disposición hace referencia al soporte de contrato de seguro, estableciendo que el contrato de seguro debe materializarse en papel u otro soporte que permita su almacenaje y reproducción fácilmente.

2 La disposición adicional tercera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y versa sobre la contratación electrónica de contratos de seguros, dándoles la misma validez que a los contratos celebrados por la vía ordinaria.

3 La cuarta disposición adicional viene añadida por el artículo 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y manifiesta la no discriminación en los contratos de seguro por razón de discapacidad.

Normas que afectan la LCS

Desde su entrada en vigor en 1981, la Ley de Contrato de Seguro ha sufrido modificaciones en algunos de sus artículos. Algunas de estas modificaciones son:

1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el periodo de preaviso de la prórroga por parte del tomador, la no obligación del tomador de notificar cambios en la situación de salud, la obligación de resaltar tipográficamente las exclusiones por parte del asegurador y la inclusión de la sección quinta sobre seguros de decesos.

2 Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que modifica los artículos 8.9 y 21.

3 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38.

4 Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados que modifica el artículo 83.a)

5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que modifica el artículo 37.

6 Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que modifica el artículo 83.

7 Ley 18/1997, de 13 de mayo, que modifica el párrafo inicial del artículo 8.

Otras normas que afectan al contrato de seguro

Otras normas relacionadas con el contrato de seguro son:

1 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Aunque está derogado, siguen en vigor sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.

2 Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.


Actividades

7. Investigue qué otras normas, diferentes a las que se exponen, afectan a la actividad aseguradora.


Recuerde

Los preceptos básicos más importantes que se derivan de la LCS son:

1 Definición de seguro.

2 Las condiciones generales y particulares deben ser incluidas en pólizas con especial mención a las cláusulas limitativas.

3 El contrato será nulo si no existe riesgo.

4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

6 La proposición de seguro vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días.

7 La póliza del contrato debe incluir un contenido mínimo.

8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios en el riesgo siempre que lo solicite el asegurador salvo en los seguros sobre personas.

9 El tomador está obligado al ingreso de la prima.

10 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo máximo de siete días.

11 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe colaborar.

12 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato.

13 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.

14 Se podrá establecer prórrogas una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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