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4.3. Condiciones particulares

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Las condiciones particulares son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato y que son exclusivas de cada póliza y asegurado. A veces también complementan y prolongan las condiciones generales.

Entre otros incluyen:

1 Nombre, domicilio o denominación social de cada una de las partes.

2 DNI y/o CIF de las partes.

3 Concepto que se asegura.

4 Características del bien asegurado. Por ejemplo, en seguros de hogar es necesario detallar el tipo de vivienda: piso intermedio, piso bajo, ático, unifamiliar adosada o unifamiliar aislada; si las puertas son blindadas o no, si hay rejas de protección en ventanas y/o alarma; año de construcción y posteriores reformas, entre otros.

5 Ubicación del bien asegurado. En seguros de hogar debe constar la dirección y detallar si la ubicación está dentro de núcleo urbano o en las afueras.

6 Importe de la prima y su periodicidad.

7 Tipo de cobertura que se contrata, donde se especifica el alcance de la cobertura contratada. En el caso concreto de seguros de auto, se deberá especificar si se contrata un seguro a todo riesgo o solo a terceros.

8 Capital asegurado. Es la cuantía máxima que la aseguradora pagará en concepto de indemnización y está determinada por el valor del bien asegurado y la prima pagada. En supuestos de seguros de hogar se establece un capital máximo que cubre el edificio y sus instalaciones (continente) y otra cantidad con la que se cubre los muebles y enseres (contenido).

9 Fecha y vigencia del seguro así como las condiciones de prórroga.

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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