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5.5. Duración del contrato de seguro: material y formal, prórroga tácita

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La duración de contrato de seguro es el periodo en el cual la aseguradora garantiza la cobertura de los bienes objeto del contrato. En la póliza han de venir estipuladas las fechas de inicio y finalización de cobertura. Es de vital importancia que ambas partes conozcan exactamente estas fechas para que no surjan discrepancias.

La doctrina distingue entre:

1 Duración formal: el cómputo de tiempo empieza cuando se formaliza y firma el contrato. A partir de ese momento las partes asumen el acuerdo, aunque los efectos de sus obligaciones pueden aplazarse a un día después de la firma.

2 Duración material: es el periodo en el que la aseguradora garantiza la cobertura establecida en el contrato.

3 Duración técnica: es el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la prima.

Según la normativa, concretamente el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, la duración del contrato de seguro es su duración material o el periodo en el que se garantiza la cobertura aunque existen algunos matices a esta norma:

1 El artículo 15 de la misma ley expone que el efecto de las obligaciones se inicia con el abono de la prima de seguro. Considerando este precepto, si el contrato se ha firmado y está vigente, pero el tomador no ha pagado la prima, la aseguradora queda exonerada de su obligación en caso de siniestro.

2 La Ley de Contrato de Seguro también prevé que los efectos del contrato se retrotraigan hasta el momento de propuesta del seguro. Esta cláusula debe ser acordada por las partes en la póliza.

El periodo más usual en contratos es de un año, aunque esto puede variar según el tipo de seguro y el bien asegurado. Este periodo inicial se suele prorrogar por nuevos periodos de un año hasta un máximo de diez (artículo 22 LCS). Dicha prórroga se produce de forma tácita o automática, una vez que el contrato venza y se pague la siguiente cuota a no ser que las partes hayan acordado algo diferente en la póliza.


Recuerde

Las prórrogas de contrato nunca pueden ser superiores a un año.

Otra forma de desistimiento, por parte del tomador, en prorrogar el seguro es omitir el pago, de esta forma se entiende que no quiere continuar con la cobertura del riesgo.


Nota

Lo dispuesto en el artículo 22 de la LCS tiene una salvedad en los contratos que tengan por objeto la cobertura del fallecimiento. En estos casos el contrato podría prorrogarse hasta la muerte del asegurado sin el límite de los diez años.

Existe un supuesto en el que la aseguradora podría cubrir un siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia del contrato. Esto se produce por la aplicación de la prórroga tácita. Este periodo se denomina plazo de gracia y tiene su fundamento en que el tomador tiene el plazo de un mes para pagar la prima desde que se prorroga el contrato. Si en ese mes se produce un siniestro y el asegurado no abonó la prima, la aseguradora tendría que cubrir el siniestro y reclamar la prima al tomador.

La finalización del contrato está estipulada en la póliza aunque existen otros conceptos donde se daría por finalizado:

1 Por acuerdo entre las partes.

2 Por concurrencia de siniestro total.

3 Por desaparición o cambios muy evidentes en el bien asegurado.

4 Por falsedad o errores en las declaraciones de riesgo.

5 Por impago de la prima.


Aplicación práctica

En un seguro de vehículo cuyo plazo de vigencia es de un año desde el día 3 de marzo de 2016, se produce un siniestro con fecha del 17 de marzo de 2017.

¿En qué casos el siniestro estaría cubierto? Explique y aplique los principios de “prórroga tácita” y “mes de gracia”.

SOLUCIÓN

Según la información dada, las posibles situaciones son:

1 La póliza se ha renovado automáticamente y el cliente ha pagado la prima, por lo que surge un nuevo periodo de vigencia hasta el año próximo. El siniestro estaría totalmente cubierto.

2 La póliza se ha renovado automáticamente, pero el cliente no ha ingresado el pago de la prima todavía. El siniestro queda cubierto porque se produce dentro del mes de gracia.

El primer principio que aparece es el de renovación tácita, por el que la póliza se renueva automáticamente después de finalizado el periodo de vigencia, el cliente paga el nuevo recibo y la aseguradora tiene que cubrir el siniestro. El segundo principio es el de “mes de gracia”, durante el cual el riesgo está protegido, aunque no se haya pagado la prima.

En cualquier caso, para que la aseguradora cumpla con su obligación, el asegurado debe pagar la prima antes o después del siniestro.

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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