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6.2. Interés asegurado y principio indemnizatorio

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Según la doctrina, los principios sobre los que se sustenta el contrato del seguro son fundamentalmente dos: el interés asegurable y el principio indemnizatorio.

Interés asegurable

Según este concepto, no puede asegurarse ningún objeto o hecho incierto que no cause agravio al interesado. Además este agravio debe ser cuantificado monetariamente para poder determinar la prima y justificar la indemnización que se recibe en caso de siniestro.


Recuerde

El interés asegurable es la relación económica que tiene el asegurado con el bien objeto del contrato de seguro. Esta relación va a afectar a la valoración que se haga del bien.

Partiendo del interés asegurable, se puede hacer la siguiente clasificación de los seguros:

1 Seguros de indemnización objetiva. La cobertura del seguro se determina según el valor real del objeto o patrimonio asegurado.

2 Seguros de indemnización subjetiva. El daño no puede valorarse objetivamente, así que se establece una cobertura indemnizatoria en función de la prima pagada.


Ejemplo

Los seguros de vida son de indemnización subjetiva, ya que el valor real del daño no puede ser calculado.

Principio indemnizatorio

Con la contratación del seguro se espera resarcir un bien que ha sufrido un daño, nunca enriquecerse con el siniestro. El seguro, en caso de siniestro, repara el bien dañado o recompensa económicamente al asegurado que debe quedarse en la misma situación en que estaba al inicio, no puede existir ganancia con el daño.


Aplicación práctica

Un arquitecto que ejerce su profesión como autónomo suscribe seguro de responsabilidad civil, obligatorio en su actividad, con vigencia de un año. La contratación se produce el día 15 de marzo de 2015 y genera efectos a partir del día siguiente que es cuando además se ha pagado la prima, en este caso anual. En un primer momento la aseguradora emite carta de garantía y la póliza es enviada dos semanas después. Esta incluye las condiciones generales y particulares donde se detalla que la máxima cobertura por indemnización en caso de reclamación es de 1.000.000 €.

¿Qué elementos personales, formales, reales y materiales aparecen en el supuesto?

SOLUCIÓN

Los elementos personales son dos: el arquitecto (asegurado) y la compañía aseguradora.

1 Los elementos formales son la propia póliza que incluye las condiciones generales y particulares del contrato. También aparece la carta de garantías y el recibo del seguro que acredita el pago de la prima.

2 Como elementos reales se encuentra la cobertura máxima del seguro que es de 1.000.000 € en caso de que se presenten reclamaciones por el ejercicio de la actividad. Se desconoce si el seguro incluye otras garantías. La prima y la duración de contrato, que en este caso es de un año son también elementos reales.

3 Los elementos materiales son el objeto asegurado y el interés asegurable. Al tratarse de un seguro patrimonial, el objeto sería todo el patrimonio del arquitecto, ya que actúa como autónomo y responde de posibles reclamaciones con todo su patrimonio personal. Obviamente este patrimonio constituye un interés asegurable, ya que representa un gran valor para el asegurado.

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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