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4.4. Condiciones especiales

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Las condiciones especiales son aquellas que modifican las condiciones generales establecidas por la aseguradora para cada rama o especialidad del seguro. Las condiciones especiales, por tanto, complementan y desarrollan las condiciones particulares, haciendo que la póliza sea más personalizada. En ningún caso las condiciones especiales pueden contradecir las normas legales.


Nota

Las cláusulas de las condiciones especiales prevalecerán sobre las condiciones generales, por lo que cualquier artículo de estas últimas que contradiga a lo dictaminado en las condiciones especiales será considerado nulo.

Las condiciones especiales deben ser aceptadas específicamente por el cliente debido a sus peculiaridades.


Ejemplo

La siguiente cláusula modifica las condiciones generales del contrato referidas a los gastos de defensa y fianzas civiles:

Con límite de la suma asegurada en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, quedan también garantizadas:

a. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.

b. Las costas judiciales de acuerdo a lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.


Actividades

11. Determine qué tipo de elementos, condiciones generales o particulares, son los siguientes tipos de cláusulas aparecidas en contratos de seguro:

Definición del contenido y todo lo que comprende: muebles, electrodomésticos y mobiliario hasta un valor de 1.800 €; mobiliario, ajuar y utensilios para el cuidado de la casa cubiertos en su totalidad hasta un máximo del 20 % del contenido total y joyas de pequeño valor hasta el límite máximo de 3.000 €.

Se designa como beneficiaria del seguro de vida a María del Mar Pérez García, con domicilio en calle Recogidas, n.º 53, 1º B, en Granada.

Los objetos de valor unitario superior a 1.800 € y que se encuentren entre los siguientes quedan excluidos de la protección: colecciones filatélicas, alfombras, cuberterías de plata, obras de arte y abrigos de piel.

La vivienda, objeto de cobertura de esta póliza, sita en calle Luz, n.º12 de Castellón tiene 150 m construidos distribuidos en dos plantas.

Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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