Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 10
II. LO QUE SE ABANDONA
ОглавлениеMediante la reforma introducida por el decreto desaparece la clasificación de las obligaciones en de dar, hacer y no hacer, abandono que se justifica en que se habla no de objeto de la obligación sino de prestación, amén de que, por el efecto traslativo del contrato, las obligaciones de dar carecen de razón de ser.
Desaparece, igualmente, el concepto de buenas costumbres como criterio para juzgar de la ilicitud del contenido del contrato. No obstante, el decreto no deroga, y no tenía facultades para hacerlo, el artículo 6.° del Code civil, conforme al cual “no se puede derogar, por convenciones particulares, las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres”, por lo que parece legítimo preguntarse sobre su permanencia y sobre la realidad de la obsolescencia del concepto, un tema del que ya se ocupó nuestra Corte Constitucional en sentencia T-629 de 2010 para darle un alcance que, en mi opinión, vacía el concepto de contenido, y que no es del caso comentar aquí.
Por otra parte, se eliminan la mayoría de las reglas para interpretar los contratos –si bien se trataba en realidad de consejos dados al juez para encontrar la común intención de las partes–, de tiempo atrás consideradas como inútiles e incluso por algunos, como Carbonnier, como una guía para asnos.
Y, por supuesto, pero con el alcance ya explicado, se abandona el emblemático concepto de causa de la obligación1.