Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 17
II. PARA TENER EN CUENTA EN EL DERECHO COLOMBIANO A. A nivel sistemático
ОглавлениеEl código de comercio colombiano colmó en algo el vacío que el código civil de Bello tenía (al igual que el Code civil) en materia de formación del contrato, al regular lo relativo a la oferta y la aceptación. Sin embargo, una actualización del derecho privado deberá tener en cuenta las dinámicas de la formación del contrato al vaivén de las cuales se desarrollan las relaciones modernas. Seguramente sería enriquecedor dar un espacio propio a la etapa de formación del contrato. Sobre este punto la sistemática de la reforma francesa, así como el estilo en la redacción de las disposiciones –que se siguen caracterizando por su alto grado de comprensión–, seguramente constituyen un modelo que corresponde considerar.
Por otro lado, una reforma sería la oportunidad para una mirada de conjunto a todos los supuestos que dan lugar a responsabilidad precontractual48 que permita una regulación más coherente en cuanto a su fundamento (objetivo o subjetivo) y al daño resarcible. Piénsese, por ejemplo, que en el caso de la venta de una cosa inexistente el comprador tiene derecho al resarcimiento de daños y perjuicios en caso de dolo del vendedor (art. 1870), supuesto que debería ser armonizado y que podría dar lugar a la interpretación según la cual en caso de dolo se puede llegar a responder por el interés positivo (porque, por el origen histórico de la disposición, ciertamente el comprador tenía derecho al id quod interest –a todo el interés– y no al interés de confianza –quod interfuit eius ne deciperetur49/quod sua interest deceptum eum non esse50–)51. Pero si no se considera tal interpretación, sería necesario preguntarse por la solución en caso de culpa del vendedor.