Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 22
I. LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
ОглавлениеEl código civil francés de 1804, al igual que el código civil colombiano, guardaba silencio respecto de la etapa de formación del contrato. Nada decía sobre el encuentro de voluntades ni sobre la oferta y aceptación o el acuerdo de voluntades.
En su antiguo artículo 1108 el código, al referirse a las condiciones de validez del contrato, establecía las cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, la capacidad para contratar, un objeto cierto y una causa lícita.
Luego, a partir de los artículos 1109 y siguientes, el Code civil reservaba una section al consentimiento, que regulaba exclusivamente mediante la sanción a sus vicios: error, dolo y violencia. Según este cuerpo normativo, para que un acto tuviera validez era indispensable una voluntad sana, libre de vicios que pudieran lesionar la libertad y la conciencia de alguna de las partes6.
El legislador de 1804 no encontró la necesidad de definir el concepto mismo de consentimiento ni de precisar las formas en las que podía ser expresado7. Esto se explica principalmente debido a la fuerte incorporación y a la naturalidad del principio de autonomía de la voluntad y del consensualismo8 para la época de la codificación. En ese contexto la voluntad privada tenía tanta relevancia que el legislador no vio la necesidad de regular en detalle las condiciones de su expresión, la idea del equilibrio de las obligaciones o de la responsabilidad por el abuso de las posiciones contractuales9. El legislador de 1804, imbuido de voluntarismo contractual y en el marco del auge del principio del consensualismo reinante en la época, encontró en los vicios del consentimiento los únicos límites a la voluntad autónoma y soberana, y omitió en consecuencia referirse a cualesquiera otros asuntos relativos al consentimiento, entre ellos el encuentro de voluntades y la formación del contrato10.
Así las cosas, frente a este importante vacío y luego de amplios desarrollos por vía jurisprudencial y doctrinal sobre la materia, el Decreto Ley 2016-131 del 10 de febrero 2016 decidió crear todo un capítulo reservado a la formación del contrato, en el mismo rango de la interpretación y los efectos del contrato. Dentro de este capítulo, titulado “Formación del contrato”, el código civil francés reformado dedica una section exclusivamente a las reglas de celebración del mismo, en la cual reunió las normas propias de la celebración de los contratos electrónicos11.
Así, en los artículos 1125 y siguientes el nuevo código civil francés establece el principio de legalidad de una oferta por vía electrónica y de los intercambios de información por vía electrónica (art. 1125), las reglas relativas a los contratos celebrados mediante intercambio de correos electrónicos (arts. 1126, 1127, 1127-3 y 1127-4), y las reglas referidas a los contratos celebrados en línea directamente (arts. 1127-1 y 1127-2).
El encuentro de las voluntades es, sin duda alguna, el elemento más importante en la formación del contrato12, toda vez que la voluntad contractual es la que justifica su fuerza obligatoria y legitima que todo contrato legalmente celebrado sea ley para las partes13. Y más precisamente, el encuentro de voluntades en línea, debido a sus particularidades, ha despertado ampliamente el interés de intérpretes y doctrinantes. Es por esto que para efectos de la formación del contrato por medios electrónicos centraremos nuestra atención en aquellas reglas de la reforma dedicadas precisamente a la oferta (A) y la aceptación en línea (B).