Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 33
I. EL RÉGIMEN DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MORALES EN DERECHO FRANCÉS ANTES Y DESPUÉS DE SU MODIFICACIÓN POR EL DECRETO LEY 2016-131 A. La regulación existente antes de la modificación, fuente de inspiración en derecho colombiano
ОглавлениеLa capacidad de las personas jurídicas estaba situada en el código civil francés dentro del capítulo titulado “De los contratos y de las obligaciones convencionales en general”, más particularmente dentro de la sección relativa a las condiciones esenciales de validez de las obligaciones. Esa ubicación la heredó el código civil colombiano en su momento, y la mantiene todavía en el artículo 1503, dentro del título dedicado a los actos y declaraciones de voluntad, contenido dentro del libro cuarto, “De las obligaciones en general y de los contratos”.
En su versión anterior a la reforma, el código napoleónico de 1804 trataba de la capacidad de la persona natural en el artículo 1123, en los siguientes términos: “Toda persona puede contratar si la ley no la declara incapaz”.
Una redacción muy concisa y general, así como lo es también la del artículo 1503 colombiano: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces”.
Al comparar ambos artículos advertimos claramente la influencia del código napoleónico sobre el colombiano, pues ambos artículos tienen, en su brevedad, idéntico contenido, así el vocabulario utilizado varíe ligeramente del uno al otro.
Ahora bien, ¿puede esa influencia persistir luego de la modificación al artículo 1123, operada por el artículo 1145 del código civil francés reformado?
El cambio efectuado al régimen de la capacidad por el artículo 1145 no ha estado desprovisto de tropiezos que han terminado por establecer su redacción actual, pues ese artículo ha sido modificado dos veces: una en el año 2016 y otra en el año 2018.