Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 38

CONCLUSIÓN

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El Code civil rompe con una tradición metodológica consistente en mantener separadas las dos vertientes del derecho privado: el derecho civil y el derecho comercial, en materia de capacidad. Al unificar la capacidad de las personas naturales y las personas morales en un mismo artículo (art. 1145 del código civil reformado), el derecho francés adopta la propuesta metodológica de la unificación, planteada asimismo por una parte de la doctrina colombiana. La regulación de la capacidad de las personas, unificada dentro del código civil, podría eventualmente ser fuente de inspiración para una futura modificación del régimen colombiano que quiera superar la tradicional división y unificar el derecho privado en una misma codificación. ¿El momento de reformar habrá llegado? ¿El régimen jurídico de la capacidad de la persona moral tendría que ser reformado? La respuesta la dará realmente la necesidad, y no podemos afirmar que esta exista actualmente. ¿Será necesario unificar el régimen de la capacidad de todas las personas, naturales y jurídicas, dentro del código civil? La redacción actual del artículo 1504 del código civil colombiano nos parece afortunada al disponer que, además de las incapacidades propias de los impúberes y de los menores púberes, hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, disposición perfectamente armónica con el derecho especial, en particular en lo relativo al objeto social y las distintas formas societarias.

En definitiva, el otorgamiento de la personalidad jurídica es suficiente para que la persona moral sea plenamente capaz, de manera que razonar en términos de capacidad o incapacidad para la persona jurídica no tiene finalmente mucho sentido, pues siendo esta plenamente capaz, lo que limita la validez de sus actos no es tanto su capacidad como lo establecido por las normas especiales que rigen cada tipo societario y las facultades dentro de las cuales ha obrado su representante legal para obligarla.

La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones

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