Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 35
II. DOS AÑOS DESPUÉS, SEGUNDA MODIFICACIÓN HECHA POR LA LEY DE RATIFICACIÓN DE 2018
ОглавлениеLa modificación operada en 2016 que incluyó a las personas jurídicas dentro el código civil estableció para estas una regla contraria a la existente para las personas naturales. En el caso de las personas morales, la capacidad no se presume ni es absoluta. Será una capacidad limitada “a los actos útiles a la realización de su objeto, tal y como lo definen los estatutos, y a los actos que les son accesorios, con respeto de las reglas aplicables a cada una de ellas”. Lo que equivale a decir que la reforma estableció una incapacidad de principio para las sociedades a la hora de celebrar actos que no sean útiles a la realización de su objeto social11.
La reforma acogió así la posición de Cozian, Viander y Deboissy12, quienes buscaban que se reconociera que el contrariar el interés social podía ser una causa general de incapacidad para las sociedades. Si, en principio, esa referencia al interés social como límite general a la capacidad de las personas jurídicas no es incompatible con el derecho societario, la redacción del inciso fue tan poco afortunada que ha sido considerada por algunos como incompatible con el derecho societario, pues el código civil presentó una regla general en unos términos difícilmente conciliables con el derecho especial de las sociedades. En efecto, la regla presentada en el artículo 1145 inciso 2 parece añadirse a los diferentes límites previstos fuera del código civil para cada tipo de persona jurídica, pero sin substituirse a ellos, porque al mismo tiempo se indica que, al final de cuentas, se deben aplicar las normas especiales13.
Algunos autores estiman que la reforma a la capacidad de las personas morales operada en 2016 fue precipitada, como lo demostraría el hecho de que la redacción finalmente adoptada no aparece en el proyecto de decreto ley difundido en 2015[14]. La razón de este inciso 2, de acuerdo al reporte presentado por el Presidente de la República sobre el artículo 1145, fue más bien la de “responder a las solicitudes de los medios económicos”, sin ninguna otra precisión. Esa evocación de medios económicos crea cierto halo de misterio sobre este inciso, que posiblemente apuntaría al éxito del lobby de algunos grupos empresariales más que al de algunos juristas, ya que el resultado en la redacción fue realmente poco afortunado dada su falta de claridad y de precisión jurídica, particularmente en lo que atañe a los actos útiles y accesorios con respecto al objeto social.