Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 34
B. La modificación inicial hecha por el Decreto Ley 2016-131
ОглавлениеCon la reforma efectuada en el año 2016, la estructura del código varió y se modernizó frente a la estructura adoptada por los redactores iniciales del siglo XIX. Es así como la redacción del artículo 1145 se amplió, quedando de esta manera:
Toda persona natural puede contratar salvo en caso de incapacidad prevista en la ley.
La capacidad de las personas morales está limitada a los actos útiles a la realización de su objeto, tal y como lo definen los estatutos, y a los actos que les son accesorios, con respeto de las reglas aplicables a cada una de ellas.
La capacidad de las personas está situada dentro de un título ahora llamado “De las fuentes de las obligaciones”, en el subtítulo relativo al contrato y el capítulo destinado a la formación del contrato, particularmente dentro de la sección que trata de los requisitos de validez de los contratos.
Vemos entonces que la reforma adoptó un método que va de lo general a lo particular, al incluir un título que denominó “Fuentes de las obligaciones” dentro del cual, forzosamente, encontramos el contrato; y al tratar el tema general del contrato, obligadamente se cae en la regulación de sus requisitos de validez, entre los cuales siempre ha estado comprendida la capacidad de la persona natural, adicionándose ahora, también, la de la persona jurídica.
Constatamos que esa estructura ofrece una presentación escalonada de los distintos temas que atañen a la materia de las obligaciones y contratos. Esta nueva metodología le permite al jurista ubicar de manera más rápida y precisa los diferentes temas dentro del código.
La nueva estructura del código se presenta entonces más metódica y puntual. En palabras de Savaux, “El código civil francés reformado es el primero en construir así el derecho de obligaciones sobre la oposición de las fuentes y del régimen de las obligaciones, considerada más científica que la del código de 1804”8.
Se constata que la reforma mantuvo al interior del artículo consagrado a la capacidad la disposición original del código napoleónico, esto es, una regla general consistente en la presunción de capacidad para las personas naturales (“toda persona puede contratar”), pero aclarando que los destinatarios de esta presunción son efectivamente las personas naturales (cuando la versión original no distinguía según la calidad de las personas destinatarias). Por otra parte, el artículo 1145 actualizó la redacción al cambiar la expresión “si la ley no la declara incapaz” por “salvo en caso de incapacidad prevista por la ley”, lo que en el fondo significa lo mismo, siendo únicamente la forma lo que varió en este punto.
Hasta acá el artículo 1145 del código francés sigue siendo cercano a la normativa colombiana, especialmente al artículo 1503 de nuestro código civil que establece: “Toda persona es legalmente capaz excepto aquéllas que la ley declara incapaces”. El código colombiano expresa también una presunción general de capacidad en la primera parte de la disposición, sin distinguir a las personas destinatarias, tal y como lo hacía antes el código de Napoleón, y afirma, como lo hace el código francés, una única excepción a esa presunción que es la regla general: cuando la ley declare que alguien sea incapaz.
El verdadero cambio operado por la reforma al código francés de 2016 aparece en el artículo 1145 inciso 2,
el cual trae algo nuevo, consistente en una disposición específica para las personas morales: “Una de las mayores innovaciones efectuadas por el Decreto Ley 2016-131 del 10 de febrero de 2016 consistió en introducir, dentro del código civil, una regla concerniente a la capacidad jurídica de las personas morales”9.
Es así como, después de establecer en el inciso 1 la regla para las personas naturales, el inciso 2 se refiere a las personas morales (o, mejor, se refería a ellas) de este modo: “La capacidad de las personas morales está limitada a los actos útiles a la realización de su objeto, tal y como lo definen los estatutos, y a los actos que les son accesorios, con respeto de las reglas aplicables a cada una de ellas”.
La redacción de este inciso relativo a las personas morales (entre las cuales están tanto las sociedades comerciales como las civiles) levantó tantas críticas en el medio jurídico francés que terminó siendo modificada tan solo dos años después de su promulgación10.