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Оглавление§ 3. UN NUEVO CONCEPTO DE «EMPRESA»: LA EMPRESA SOCIAL
ALBERTO LABBÉ VALVERDE*
I. PREMISAS
Este trabajo contiene una propuesta de cambio en el entendimiento del concepto natural de «la Empresa», lo que ella es y sus consabidos efectos, y por tanto, consecuencialmente, contiene una propuesta y una exigencia sobre la necesidad de que se legisle sobre ello. Para ello el trabajo parte de las siguientes premisas basales:
1ª Premisa: «Se requieren cambios profundos en el modo de entender la Empresa, dado que uno de los mayores riesgos es sin duda que la Empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores, en detrimento de su dimensión social».152
2ª Premisa: «La Empresa está ausente de los Códigos; mejor dicho los códigos de derecho privado se limitan a levantar acta de que la empresa está ahí, pero no se ocupan de ella».153
3ª Premisa. Premisa Principal: «Por su propia naturaleza, los elementos de la esencia de la Empresa, en cuanto organización de tales, que ella es, son (1) el Capital; (2) el Trabajo ajeno; (3) los Proveedores; (4) la Clientela, y por derecho natural, a todos ellos les pertenece, por derecho propio, derecho a participación en sus resultados».
Conclusión: Es deber del Derecho reconocer la premisa principal, y por tanto en su virtud, exigir su adecuada regulación en las legislaturas de todos los países del orden civilizado del mundo, e incluso, elevar y agregar tal derecho a los derechos del hombre, en calidad de su número 21, dándole su reconocimiento en cuanto «Empresa Social».
* Profesor de Derecho Comercial, Pontificia Universidad Católica de Chile.
II. BREVES NOTAS PREVIAS
La empresa es un hecho o una entidad, conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales e inmateriales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o a la prestación de servicios, para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio.
La Empresa es sin duda generadora de riqueza, de desarrollo y de crecimiento, tanto para el empresario, como para la sociedad toda.
Pero debe serlo sin duda además, y en forma directa conforme a sus resultados propios, para todos los elementos que forman de manera esencial y necesariamente, parte de ella, dado que ella solo es posible con la participación de todos ellos. Tan claro e indiscutible es lo anterior, que si alguno cualquiera de ellos no concurriera, no habría siquiera la posibilidad de ser de una Empresa tal.
III. LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA
La Empresa es esencial al movimiento económico mundial, y por supuesto también local, en cada punto que sea al menos algo más bien desarrollado. «Es el centro de gravedad de lo económico en el mundo moderno».154
Al decir de algunos, el sistema capitalista es básicamente un sistema de empresas, donde los modestos negocios son desplazados porque el crecimiento del mercado de bienes y servicios requiere la producción, la distribución y el mercado a gran escala.
Resulta de suma relevancia entender que el sistema capitalista no debe ser entendido como un sistema en favor solo del empresario, sino de la Empresa, en particular de la Empresa privada, entendiendo que son parte interna e integral de ella, de sus resultados y de su incremento patrimonial, todos sus elementos esenciales, no solo el capital, como clamó en su oportunidad, ya citada, su Santidad Benedicto XVI.
La Empresa es precisamente la gran obra del emprendimiento de los hombres. Es una forma de organización para el desarrollo de las actividades del hombre que requiere la participación de todos sus elementos propios: (1) capital, (2) trabajo ajeno, (3) proveedores y (4) clientela.
Ella está inmersa en todas las actividades humanas, incluso, como si fuera paradojal, en las ligadas al ocio y al descanso.
La Empresa es consustancial al desarrollo humano masivo, al menos desde que el hombre se hizo sedentario y empezó a organizarse para allegar bienes y servicios a otros hombres y por ende a la clientela y luego a los mercados.
Por su parte, las Empresas de gran desarrollo van conformando grupos de alta concentración y de intervención en la economía, de riqueza, de influencia e incluso de presión, llegando no solo a controlar mercados, sino incluso muchas veces a obtener dictaciones de normas, las que por darles debida protección a sus intereses, muchas veces entran en choque con los intereses de las personas en general, e incluso con los de sus propios elementos, en especial con su clientela, y con sus proveedores.
Es precisamente la búsqueda de su más adecuada regulación interna, en especial de sus efectos entre todos sus elementos internos esenciales, lo que en este trabajo se propone analizar. Esto es, dar una nueva mirada a la Empresa y, desde ella, llegar a una nueva noción de Empresa, de manera que siendo ella absolutamente necesaria y consustancial a la economía, y en fin, a las necesidades y al desarrollo del hombre, pueda ella ser mirada por todos como una entidad necesaria y, a la vez, más amigable, y también en la cual el hombre en sí pueda obtener directamente sus propios desarrollos, y así, se conforme más a sus propios intereses, no solo a los de los dueños, sino también a los de sus trabajadores, de sus proveedores y de la clientela.
La Empresa está tan directamente vinculada al Derecho Comercial y a las diversas materias de las que esta rama trata (Sociedades – Transporte – Seguros – Títulos de Crédito – Banca y Financiación – entre otros), que incluso algunos juristas especializados en la materia comercial han llamado a esta rama directamente «El Derecho de la Empresa».
IV. EL DERECHO COMERCIAL Y LA ECONOMÍA
Sin duda que la rama del Derecho más directamente ligada a la actividad económica es el Derecho Comercial, por supuesto que junto al denominado Derecho Económico, pero mientras este regula más bien las instituciones públicas de la economía, aquel regula principalmente los contratos, las obligaciones y las relaciones entre los actores de la economía y del comercio, es decir, respecto al tema del presente artículo, es esta rama del Derecho la que debe regular los efectos internos de la Empresa. El Derecho dentro de sus materias regula la Sociedad y en parte, a ciertas Empresas específicas, pero respecto de estas últimas regula sus relaciones principalmente con terceros, sin dar propiamente una regulación de las relaciones internas de los elementos de ella, cual es lo que precisamente se persigue a través de este trabajo.
En la Empresa, en razón de los diversos intereses de sus elementos que en ella misma se conjugan, esto es, principalmente la fuerza de las necesidades propias del hombre (la clientela), de la producción (proveedores), del trabajo (trabajadores ajenos), del capital (financiamiento y propiedad), aquellos entran necesariamente en relación de necesaria colaboración por una parte, pero al mismo tiempo de conflicto, al tener cada uno de ellos intereses comunes y, a la vez, distintos en ella misma.
Ahora bien, siendo por una parte la política el arte de conducir a los pueblos en la búsqueda de su máxima felicidad, y por otra parte, siendo el Derecho el que debe regular las relaciones entre los hombres, tanto aquella como este deben dar a cada una de las instituciones humanas, en este caso a la Empresa, en cuanto institución económica, y especialmente comercial, su regulación más correcta y más ajustada a lo que ella es en cuanto entidad. Y dentro de ella el Derecho, y en particular el Derecho Comercial debe regular no solo las relaciones externas de la Empresa sino que también las internas.
Y para todo ello, comprender la noción de Empresa, esto es, qué es propiamente ella, permite que el Derecho regule ajustadamente tal institución en sí misma y regule sus relaciones tanto internas como externas.
Esa tarea, de la política, de la economía, del Derecho, en especial del Derecho Comercial, en fin, de la sociedad toda, está pendiente. Y es parte de nuestra labor jurídica aportar para avanzar en ello.
V. LA EMPRESA Y EL DERECHO
La ciencia del Derecho no ha dado a la Empresa una regulación precisa en cuanto tal. No contiene una regulación de la Empresa, como lo hace respecto de la Sociedad, del Seguro, del Transporte, de la Insolvencia, etc., sino que tiene un acercamiento, de algún modo a ella desde diversas ramas, en especial desde el Derecho Laboral. Sin embargo, el Derecho, y precisamente en su rama Mercantil, debe dar una regulación precisa a tal fenómeno jurídico que la Empresa es, partiendo por supuesto por tener claridad sobre el concepto de lo que ella es en sí misma, para así y solo así poder dar regulaciones justas de sus relaciones externas e internas. Respecto a estas últimas es a lo que refiere precisamente este trabajo.
Conveniente resulta destacar que el reconocido tratadista Joaquín Garrigues precisamente al respecto señala: «La Empresa está ausente de los Códigos; mejor dicho los códigos de derecho privado se limitan a levantar acta de que la empresa está ahí, pero no se ocupan de ella».155
Pues bien, es tiempo de ocuparnos de ella.
VI. LA EMPRESA Y EL DERECHO COMERCIAL
1. El Código de Comercio chileno en su art. 1° dispone lo que rige dicho Código preferentemente, y dentro de ello señala que rige (1) las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, (2) las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y (3) las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
2. Por su parte en su art. 3° señala, no taxativamente, cuáles son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos. Y entre estos, en varios de sus numerales se refiere a actos de la Empresa, de manera que solo son comerciales tales actos si es que ellos son desarrollados por una Empresa. A contrario sensu si son desarrollados por una persona individualmente, tales mismas operaciones no serán actos de comercio. Esto no es menor, dado que en definitiva, al considerar a tales actos como mercantiles solo si están desarrollados por una Empresa, deja en claro que tales operaciones individualmente hechas por una persona no son objeto del Derecho Mercantil, por no constituir actos de carácter mercantil, pero que si ellos son desarrollados por Empresas, por ese solo hecho pasan a ser de interés del Derecho Comercial. Es precisamente la intervención de la Empresa en ellos lo que los mercantiliza.
Entre tales actos comerciales de empresa, o fundamentalmente ligados a ella, se encuentran sus numerales: 2° La compra de un establecimiento de comercio; 5° Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; 6° Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables; 7° Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos; 8° Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa; 9° Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos; 11° Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje; 12° Las operaciones de bolsa; 13° Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas; 14° Las asociaciones de armadores; 15° Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas; 16° Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo; 20° Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.
3. Como se puede comprender, la actividad mercantil está ligada a la Empresa, de manera que tales actos mencionados en todos dichos artículos (los cuales conforman una enorme cantidad de actos del hombre), solo son mercantiles si son desarrollados por Empresas.
4. Y por ende, le serán entonces aplicadas las normas legales mercantiles solo a aquellos actos en cuanto sean desarrollados por una Empresa.
5. Por tanto, comprender en su sentido natural y obvio el concepto de Empresa, es decir qué es lo que es ella, en cuanto entidad esencial del Derecho Mercantil, es algo que debe ser una ocupación muy relevante de esta rama del Derecho.
6. La Empresa a su vez se desarrolla fundamentalmente a través de sociedades, estando estas últimas tratadas, en sus distintas especies, fundamentalmente en el Derecho Comercial. Incluso, el contrato de sociedad, cual está regulado en el Código Civil chileno, es usual tratarlo en los cursos de Derecho Comercial, al menos en las Facultades de Derecho chilenas.
7. Si bien el Derecho Comercial se ha ocupado de la regulación de la Sociedad, como se ha dicho incluso en sus diversas especies, y regula diversas cuestiones respecto de la Empresa en sus relaciones con terceros, tanto con la clientela (a través de normas, por ejemplo, especialmente de la Protección al Consumidor), como con los proveedores y con su propia competencia (en ambos casos, a través de normas, por ejemplo, especialmente sobre la Competencia Leal o sobre Libre Competencia), no define la Empresa, ni la regula al menos en sus relaciones internas, cuestión que debe ser ocupación precisamente de esta rama del Derecho, ya que es en dicho ámbito, el mercantil, dentro del cual se mueve, actúa, interviene, influye y opera, principalmente, la Empresa.
8. Por su parte, la Empresa, al ser un hecho, no una entidad propiamente jurídica desde al menos un punto de vista, cual es que la Empresa no es un sujeto de Derecho, quizás es por ello que no esté regulada en sus relaciones internas. Sin embargo, la Empresa como hecho que es, que si tiene entidad propia (sin personalidad jurídica por supuesto, pero sí entidad propia en cuanto hecho que produce efectos jurídicos propios, e incluso efectos jurídicos internos entre sus componentes o elementos), no solo merece, sino que requiere que sea regulada por el Derecho, tanto en su definición, como en sus relaciones internas, además de la externas. De estas últimas el Derecho Comercial sí se ocupa, como ya se ha señalado en citas previas de su artículo 3° y otras normas. Tal regulación pendiente, por las razones ya expresadas, corresponde que sea precisamente tratada y hecha por el Derecho Comercial, así como el Derecho, Civil y Comercial, regulan las relaciones de la Sociedad, tanto las de ella con los terceros, como también y muy especialmente, las relaciones entre ella y los socios y entre estos últimos entre sí.
9. Como señala el tratadista Felipe De Solá Cañizares: «El comerciante es el sujeto del derecho comercial tradicional. El empresario lo es del derecho comercial después de una evolución en la que se ha constituido jurídicamente la noción de empresa».156
El comerciante es un concepto genérico del cual el empresario es una especie.157
Como señala el profesor de Derecho Comercial, UC, Ignacio Arteaga Echeverría, en su trabajo «En busca del concepto jurídico de Empresa»: «En el siglo XX, marcado por los avances industriales y tecnológicos, el centro de gravedad del derecho comercial se traslada desde el “acto de comercio” a “la empresa”. El derecho comercial asume el rol de derecho de la empresa e intenta regularla y para ello definirla. Los actos de comercio pasan a realizarse en masa (producción y venta masiva de bienes), ellos pasan a ser “actos de empresa”. La producción y venta en masa requieren de una organización adecuada, y esa organización se llama empresa».
Compartiendo aquellas premisas es que este trabajo sostiene que la Empresa debe ser definida y regulada internamente, precisamente, por el Derecho Comercial.
Y para ello la propuesta del presente trabajo es que el Derecho Comercial necesariamente, y comprendiendo la propia naturaleza de la Empresa, y dentro de ella reconociendo cuales son todos sus elementos internos y externos que la hacen posible, debe definirla y regular la relación entre sus componentes esenciales y, al igual que lo hace en materia de la Sociedad en la cual el Derecho dispone en cuanto a todos los socios que son los sujetos que la constituyen, que la sociedad lo es para «repartirse entre sí los beneficios que de ella provengan»,158 en materia de la Empresa, debe aplicarse igual principio, de forma que de igual manera a los sujetos de esta que la constituyen en cuanto elementos propios, les corresponde también «repartirse entre sí los beneficios que de ella provengan», previo al reparto que posteriormente les corresponderá a los socios en cuanto dueños o empresarios.
VII. BREVE ESQUEMA DE LOS ALCANCES DE LA EMPRESA Y RELACIONES JURÍDICAS EXISTENTES EN LA EMPRESA
1. La Empresa es una entidad generadora de: Desarrollo | i. Indirectamente para: | La sociedad toda El ser humano El Estado |
ii. Directamente para: | Los trabajadores Los proveedores La clientela (todos) El Empresario o dueño(s) | |
2. La Empresa es generadora también de: | Trabajo | |
Productos y Servicios | ||
Ingresos para: | i. Directamente: 1. Los trabajadores (y el Fisco) / remuneraciones e Impuestos 2. El Empresario o dueño (y el Fisco) / utilidades e Impuestos 3. El Fisco – impuestos | |
ii. Indirectamente: 1. Los proveedores / Precios e Impuestos 2. Terceros – prestadores de servicios / precios, honorarios, e Impuestos |
Para muchos en la Empresa existen y confluyen dos clases de relaciones jurídicas, esto es, entre los propietarios y los trabajadores. La relación entre ambos, en cuanto al trabajo y los derechos del trabajador, toca al Derecho Laboral.
Sin embargo, en cuanto al nuevo concepto de Empresa que se propone en este trabajo, hay que considerar al respecto dos cuestiones diferentes. Desde este nuevo prisma debe considerarse además de a los propietarios, también al empresario. Y además de a los trabajadores, debe considerarse también al trabajo ajeno. Las relaciones entre el propietario, la Empresa y los trabajadores, deben seguir rigiéndose, sin duda, por el Derecho Laboral. Pero, a su vez, las relaciones en la Empresa entre el empresario y el trabajo ajeno, ambos en cuanto elementos esenciales de la Empresa, además de las relaciones entre ellos y los proveedores y la clientela, también en cuanto elementos de aquella, deben regirse y regularse por el Derecho Comercial, dado que la Empresa mercantil, es precisamente una entidad que actúa en actividades propias de tal actividad económica.
Son sujetos del Derecho Mercantil las personas naturales y jurídicas que tiene la calidad de empresarios mercantiles. Pero también son sujetos del Derecho Mercantil quienes realizan accidentalmente actividades que la ley reputa mercantiles.
Qué duda cabe que el comerciante es sujeto del Derecho Comercial. También no cabe duda que lo es el empresario, en cuanto gestor de la Empresa. La Empresa, en cuanto ella no es persona jurídica, no es sujeto del Derecho, pero sí es objeto que debe ser de interés y ocupación del Derecho Comercial, y más aún, en cuanto entidad, sin personalidad jurídica, pero con autonomía propia, por lo que, en cuanto entidad de hecho, la Empresa y todos sus elementos deben ser regidos por el Derecho Mercantil. Y en el hecho la Empresa así, en general, lo es. Basta referir nuevamente los numerales del artículo 3° del Código de Comercio chileno, ya citados.
Por tanto, las relaciones propias internas entre los elementos de la entidad Empresa, sin perjuicio de las otras relaciones que haya entre ellos, por ejemplo la laboral, la de los consumidores, la de la competencia, que haya también entre algunos de sus elementos, deben aquellas ser reguladas, en cuanto tales, por el Derecho Comercial.
VIII. EFECTOS DE LA EMPRESA
– Sin la Empresa no habría nada de ello.
– Sin la Empresa no habría no habría ni siquiera Estado. Al menos un Estado no totalitario.
Por tanto, la Empresa es una entidad que el hombre, la sociedad toda y el Estado deben cuidar, proteger, desarrollar, promover, y por ello el Derecho, en especial su rama mercantil, debe regular, no solo en sus relaciones con terceros, sino también debe regular las relaciones internas de todos sus elementos propios y esenciales a ella.
La Empresa es una entidad de Derecho Natural, y por tanto las legislaciones deben darle reconocimiento legal y proteger su desarrollo, conforme a su propia naturaleza.
IX. LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO
La Empresa no es un simple conglomerado de sus elementos, sino es una actividad económica, y en general mercantil, que organiza todos sus elementos para el logro de sus fines, cuales son obtener el desarrollo de su o sus giros para así intervenir en el mercado de bienes y servicios, con la finalidad de perseguir utilidades, beneficios y un incremento patrimonial y de la propia Empresa.
Es precisamente el empresario quien organiza la Empresa. Quien la hace posible. Quien aventura y arriesga. Pero el empresario no es el único sujeto en la Empresa.
Así como en la Sociedad son los socios los únicos sujetos que la hacen posible en cuanto entidad jurídica que ella es, en la Empresa para que ella sea posible deben concurrir todos sus elementos esenciales, los cuales son los sujetos internos de la Empresa.
Para quienes estiman que el empresario es el único que en ella arriesga, es entonces el único al que corresponden y pertenecen las utilidades, beneficios e incrementos, en directa correlación a su correspondencia de riesgos en las pérdidas.
Ello es sin duda en parte cierto. Pero no lo es en forma absoluta. Respetando lo que tiene de cierto, lo cual no parece necesario destacar, debemos analizar lo que no es absoluto en ello.
No solo arriesga el empresario, si bien es cierto que es el que en general más arriesga. Pero también arriesgan en la Empresa, desde luego los proveedores que entregan sus mercaderías, bienes, productos y servicios por precios, muchas veces muy bajos, y que son en general pagados a plazo, y en general sin interés alguno, en definitiva ellos no solo arriesgan, sino que hacen posible el éxito de la Empresa, y además la financian, de tal modo, en parte su desarrollo. Por su parte, los trabajadores muchas veces arriesgan posibilidades de otros trabajos, de lograr o no incrementos salariales, según los resultados de la propia Empresa. La clientela, a su turno, si bien pareciera ser que es la que menos arriesga, no deja de hacerlo del todo, dado que ella que es el conjunto de personas que habitualmente recurren a una misma Empresa o establecimiento comercial de ella, no dejan de arriesgar en cuanto a precio, calidad, oportunidad u otras, por el solo hecho de no buscar las satisfacciones de sus necesidades en empresas de la competencia, al sentirse satisfechas en aquella, y muchas veces, sin siquiera comparar. De tal modo precisamente se forma la clientela, en cuanto ella es precisamente la suma de clientes cautivos.
La Empresa no es solo la organización del empresario, ni lo es solo la actividad profesional suya. Es mucho más que ello, dado que la sola organización no genera la Empresa. Ella es el resultado de la conjunción del desarrollo de las actividades, debidamente organizadas de todos los elementos que la componen.
En definitiva lo que genera definitivamente la Empresa es la conjunción o el resultado de dicha organización o actividad profesional, resultado en la que se conjugan necesariamente todos los elementos esenciales de la Empresa, ya mencionados, los cuales, sólo en conjunto la hacen posible.
Prestigio y trascendencia de la Empresa. Una gran prueba de la necesidad de tal conjunción de sus elementos está referida incluso en materia del prestigio de la Empresa y, por ende, de su trascendencia, dado que ellas se deben sin duda tanto a los trabajadores de buen desempeño, de buena atención a la clientela, de buen trato al proveedor; a los proveedores con sus entregas de productos y servicios de buena calidad y sus oportunos abastecimientos; y a la clientela con su permanente concurrencia a comprar a esa Empresa y con sus recomendaciones de ella; todos los cuales al actuar de tal manera, colaboran en forma muy relevante al prestigio de dicha Empresa. Incluso, en casos en que el empresario con su actuar desprestigia su propia Empresa, o a la Empresa en general en cuanto entidad social y económica, algunas Empresas logran sobrevivir y trascender gracias a la labor de sus demás componentes, conforme a lo recién señalado, salvándole muchas veces la Empresa al propio empresario. Otras veces, perdiéndola él, pero subsistiendo la Empresa en beneficio de la sociedad toda y también de sus otros tres componentes (trabajo ajeno, proveedores, clientela). Ello acredita de manera fehaciente que la Empresa no solo la compone el empresario.
Por ello, este trabajo trata precisamente de entender que así como la Empresa es posible únicamente con el concurso de todos sus elementos esenciales, corresponde entonces en Derecho a todos ellos, al menos en parte, sus utilidades y sus beneficios e incrementos patrimoniales.
X. CAMBIOS A LA CONCEPCIÓN DE LA EMPRESA. UN PASO HACIA «LA EMPRESA SOCIAL»
Por ello es que debemos cambiar la concepción que de la Empresa se tiene en el mundo entero.
Y ese cambio del todo relevante, más bien relevantísimo, puede partir desde aquí y ahora.
Puede y debe partir de estas Jornadas de Derecho Comercial.
Y cuando se haya reconocido en el mundo y recogido en las legislaciones el nuevo concepto de Empresa, estas Jornadas no solo serán reconocidas y recordadas por ello, sino que demostrarán su importancia y su gran razón de ser.
1. El Papa Benedicto XVI y la Empresa159
Al respecto oportuno resulta mencionar que el propio Papa Benedicto XVI, en su Encíclica Cáritas In Veritate, refiriéndose a la necesidad de cambios de diversas estructuras de la sociedad humana universal, señala en forma expresa que: «se requieren cambios profundos en el modo de entender la Empresa». Y agrega que: «Uno de los mayores riesgos es sin duda que la Empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores, en detrimento de su dimensión social».
Por eso, este trabajo trata precisamente de comparar que es la Empresa hoy / y qué debe ser la Empresa del futuro, en su concepción de «Empresa Social».
Hoy es una entidad comercial generadora de productos y servicios para la clientela, para lo cual necesariamente: organiza capital, trabajo ajeno, proveedores y va tras una clientela, con el fin de obtener ganancias las que, después de sus gastos, remuneraciones e impuestos, lo que queda va para los dueños del capital.
Pues bien, el trabajo que acá nos une, yo en proponerla y darla y ustedes en escucharla y, espero en meditarla, para luego analizarla, estudiarla, comprenderla y mediante ello compartirla y así poder cambiar la concepción de la Empresa y, por tanto, cambiar las normas jurídicas que la regulan, consiste en cambiar únicamente, pero no por ello menos trascendental, el hecho que sus utilidades, beneficios e incrementos vayan y deban ir para todos sus elementos esenciales, ya que por lo necesario de ellos en la existencia de la Empresa, y por tanto por ser ellos previos a la Empresa misma, a todos ellos les corresponde, por Derecho Natural, derecho en las utilidades, beneficios e incrementos.
Los elementos esenciales de la Empresa en cuanto organización de ellos mismos, son necesariamente: (1) capital (2) trabajo ajeno (3) proveedores y (4) clientela.
Si solo falta alguno de ellos la Empresa no es posible. No existe.
2. Argumentación jurídica
El tema que acá abordo es netamente jurídico, pero como muchos, es a la vez económico, social, y también lo es ético, moral, y político, pero político solo en cuanto busca el necesario reconocimiento de un más adecuado ordenamiento jurídico de «la Empresa». Reconocimiento que le corresponde por su propia naturaleza, por lo que, entonces, exige su aceptación y reconocimiento legal, urgente.
Precisamente en este año 2015 cuando en el país está por iniciarse un proceso de reforma constitucional, tratar un nuevo esquema jurídico de la Empresa como ente social y económico que es, esquema que cambiaría las relaciones económicas entre los distintos entes que intervienen en la vida de los pueblos, resulta de la mayor oportunidad, y necesariedad. Y él constituiría por lo demás el mayor de los cambios constitucionales, económicos y sociales.
Y dado que es respecto de la Empresa mercantil de la que venimos analizando, es pues al Derecho Comercial al que le corresponde analizar y definir la Empresa, y regular sus relaciones internas.
3. Concepto de Empresa: La Empresa Social, en su entendimiento y dimensión natural
a) Nuevo Concepto
«La Empresa es una organización social de: (1) capital (2) trabajo ajeno, (3) proveedores y (4) clientela, destinada a la producción y comercialización de bienes y servicios u otros fines, con el objeto de obtener utilidades, beneficios y un incremento patrimonial y de la Empresa misma, para todos los elementos que necesariamente intervienen en que ella sea posible».
i. Requisitos jurídicos del concepto Empresa
Los requisitos esenciales de la Empresa, conforme a su propia naturaleza, son la organización de ciertos elementos todos los cuales en conjunto hacen posible su existencia y desarrollo, los cuales son:
(1) capital;
(2) trabajo ajeno;
(3) proveedores; y
(4) clientela.
ii. Conceptos actuales: La Empresa en su entendimiento y dimensión actual Muy en síntesis resumo ciertos conceptos dados de Empresa.
a. Concepto actualmente entendido de Empresa: organización de Capital y Trabajo ajeno para producir bienes y servicios, y a través de ello obtener utilidad.
b. Concepto Capitalista-liberal: la Empresa es del dueño, que es quien aporta el capital y recibe prácticamente todos los beneficios, después de costos e impuestos. El Empresario es el que al emprender, aventura y arriesga.160
c. Concepto Socialista: las Empresas son del Estado dueño. Las personas son todas trabajadores de ellas, y todos los resultados son del Estado. El Estado determina ingresos, forma de vida y demás de las personas.161
d. Concepto Socialista Moderno: algunas Empresas del Estado y otras de privados, a estas últimas se les aplican grandes impuestos para que el Estado pueda realizar sus labores propias y, otorgar protección a los más necesitados.
e. Empresas Mixtas: existen también las Empresas con diversas formas de participación del Estado y de particulares. Forma de asociatividad esta que sin duda para la sociedad toda es mejor que el simple cobro de impuestos, o que el desarrollo de Empresas simplemente estatales.
f. La Empresa en la legislación chilena (solo algunas referencias):
1. «Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por Empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada».162 Si bien propiamente no da un concepto de Empresa, hace una referencia bastante aproximada a ella. Pero si bien es una avance que haya una definición de Empresa en el Derecho chileno, ella es solo para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, como lo señala el propio Código del Trabajo.163
2. Por su parte, el Código de Comercio, además de establecer como elemento importante de ciertos actos de comercio el hecho de ser Empresa, en materia del transporte señala algunos elementos de la Empresa, al disponer: «El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama Empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo».164 Reconoce ahí los elementos de: organización, capital, trabajo ajeno, clientela, e inmerso está, el de proveedor.
Sin embargo, dichas definiciones o aproximaciones a la idea de Empresa son más bien técnicas y específicas, pero no apuntan ni consideran todos sus elementos propios y esenciales a su propia naturaleza, ni menos consideran los efectos internos que, de su participación en ella, deben ser propios a ella y a ellos, por su naturaleza propia.
Diversas teorías respecto de la Empresa sostienen que dado que en la práctica los elementos de la Empresa constituyen una unidad, ella como tal debe constituir una unidad jurídica. Dado que esa unidad jurídica no puede emanar de la persona jurídica ella debe entonces emanar del concepto de «patrimonio separado» o «patrimonio de afectación».165
En la legislación chilena la Empresa no constituye un patrimonio separado. Sin embargo, en la práctica qué duda cabe que la Empresa es una unidad, y aunque no tenga personalidad jurídica, sí se le debe reconocer esa condición de unidad jurídica, al menos para determinar en ella sus propios resultados, dado que en definitiva es respecto de la Empresa y de su actividad de la cual se lleva la contabilidad y se practican sus balances, y entonces, es en ella donde se determinan sus utilidades o pérdidas. Y en caso de las utilidades, logradas con el concurso de todos sus elementos esenciales, por aplicación del Derecho Natural, a todos ellos debe asignárseles una participación en ellas.
La Empresa incluso puede cambiar de propietario, pero con el nuevo o nuevos dueños seguirá subsistiendo solo si subsisten en ella sus demás elementos propios.
Ya Pomponuis, como señala Arteaga en su trabajo citado, en relación al libro 41 del Digesto sostenía que «existe una clase de cuerpos compuestos de cosas distintas que conservan su individualidad, pero que forman un todo único, designadas con un nombre especial, como el pueblo, la legión, el rebaño». Pues, en mi opinión, algo igual ocurre con «la Empresa».
En cuanto a conceptos de Empresa se distingue entre aquel que la considera como un conjunto de medios instrumentales con los que el empresario desarrolla su actividad, y aquel que la considera directamente como la actividad del Empresario.
Sin embargo, dado que es imposible que el empresario desarrolle por sí sólo la actividad denominada Empresa, dado que para que ésta sea posible, necesita del concurso de los demás elementos de ella, para ajustarla a la realidad de las cosas, la concepción de Empresa debiera referirse a la actividad de todos los elementos que la hacen posible.
De tal modo la Empresa debiera ser concebida como la organización de todos sus elementos, proveniente ella de la actividad del empresario. Y organizados que sean, todos ellos desarrollan su propio rol en la Empresa, haciéndola posible, y entonces, a todos ellos corresponde participar en sus utilidades, beneficios e incremento patrimonial.
4. Empresa Social y Derecho Natural
El iusnaturalismo o Derecho natural, que para algunos simplemente no existe o es un invento, es sin duda una realidad en sí mismo. Para algunos que lo reconocen, es una teoría ética y un enfoque filosófico del Derecho, el cual postula la existencia de derechos del hombre fundados en su propia naturaleza humana, universales, previos y superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo y también al Derecho consuetudinario.
Entender la existencia del Derecho Natural como algo que existe previo a la ley, que es algo propio del hombre, que corresponde a derechos que le son propios por el solo hecho de ser, hace, permite y garantiza, que el hombre pueda reclamar y defender tales derechos esenciales a sí mismo y previos a la ley.
Incluso en casos de ausencia de ley. Y aún, en casos hasta contra la propia ley.
Ellos son en general los que se denominan los derechos fundamentales o, derechos humanos.
Y una clara y categórica prueba que acredita, sin lugar a dudas, la existencia del Derecho Natural, ocurre con solo preguntarse ¿si acaso los derechos humanos no fueran previos a la ley y propios del hombre por su sola naturaleza, de que dependerían entonces que estén o no reconocidos por las leyes?
¿Dependerían acaso solo de las autoridades de los tiempos? ¿No serían exigibles por siempre y sea quién sea la autoridad que nos gobierne?
De hecho los derechos humanos son un límite enorme a los usos y, más aún, a los abusos de las autoridades, de las legislaturas e incluso, de las propias jurisdicciones.
Es tan claro que son previos a la autoridad y a las legislaturas y jurisdicciones, que la ley no los otorga, sino los reconoce. Y, más aún, es su deber reconocerlos.
De hecho, en ciertos tiempos y lugares, al no haber sido reconocidos por la autoridad e incluso por la legislatura, ha sido la jurisdicción quién le ha dado primeros reconocimientos.
Por tanto, si una legislación no los reconoce, tan derechos del hombre y previos a la ley son, que el hombre igualmente tiene derecho a poder reclamarlos y defenderlos, sea en las judicaturas nacionales o bien en las internacionales. Por ello las legislaciones deben contenerlos y protegerlos, toda vez que son anteriores a ellas y propios del hombre por su propia naturaleza y, por el solo hecho de ser.
Y en general, al menos en las naciones que «llamamos»: «civilizadas», termina imponiéndose su reconocimiento legal, o al menos judicial. Y si no, este último, en cortes internacionales.
4.1. Reclamo sobre el concepto natural de la Empresa Social
Pues bien, toca empezar a reclamar el reconocimiento de lo que es en definitiva y en forma efectiva, naturalmente, la Empresa, para el bien de todos sus componentes o elementos esenciales, para de tal modo, como hecho natural que es, las legislaciones le otorguen, a la brevedad, su reconocimiento como tal, disponiendo las normas que correspondan en relación al reparto de sus utilidades, beneficios e incrementos, en favor de todos sus elementos esenciales que la hacen posible.
Y qué mejor que empezar en aulas universitarias, donde, precisamente en razón de la universalidad, con respeto, todo debe analizarse, discutirse, pensarse, investigarse, y dar los pasos para las mejores soluciones del Derecho.
Necesariedad de otorgar reconocimiento legal a lo que es «la Empresa por su propia naturaleza», esto es, una entidad en que todos quienes participan en ella hacen posible su desarrollo y su éxito. Por Derecho Natural, corresponde a todos ellos participar, si bien de diversas formas y porcentajes, en sus beneficios económicos, los cuales son fundamentalmente, sus utilidades, beneficios y su incremento patrimonial.
5. Elementos esenciales de la Empresa
Los estudiosos del Derecho muy bien sabemos qué significa que algo sea elemento de la esencia de una cosa, y también cuáles son de su naturaleza. Son de su esencia aquellos que no le pueden faltar bajo ningún respecto, de tal modo, que si faltan ella deja de ser tal, o bien deviene en otra cosa distinta.
Y son de su naturaleza aquellos que le son consustanciales, de manera que para estar comprendidos no es necesario expresarlos, pero sí podrían sacársele por alguna estipulación expresa y la cosa no dejaría de ser tal.
Para entender lo que se propone, y comprender la real, previa y fáctica naturaleza de la Empresa, debemos entender que ella en cuanto organización que es, solo puede ser y solo puede generar su desarrollo con la organización y participación ineludible en ella de todos sus elementos esenciales, todos naturales a ella, y todos necesarios y conjuntos, que como antes se ha señalado, son: (1) capital; (2) trabajo ajeno; (3) proveedores; y (4) clientela.
Todos dichos elementos son esenciales a la Empresa, dado que si falta uno solo de ellos ella simplemente no existe, o no tiene posibilidad alguna de ser y de desarrollarse, que es lo que toda Empresa necesariamente persigue como su fin, para su propia existencia y razón de ser.
Solo la necesaria conjunción de todos ellos hace posible su existencia, su desarrollo, el logro de sus utilidades, beneficios y de su propio crecimiento. Nada de ello podría lograrse sin la participación de todos sus elementos esenciales, los cuales devienen por tanto en requisitos de la esencia de la Empresa.
En consecuencia, por la propia naturaleza de la entidad Empresa, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades, beneficios e incremento de ella y en su incremento patrimonial, a todos dichos elementos, sin excepción.
Por tanto, ha de concluirse que Empresa es una organización de dichos elementos, capital, trabajo ajeno, proveedores y clientela.
Entonces, si todos ellos aportan, necesaria e ineludiblemente, su parte al desarrollo y obtención de beneficios económicos de la Empresa, a todos, sin exclusión, por Derecho Natural, les corresponde un derecho ineludible a participar de los beneficios económicos que el desarrollo de cada Empresa alcance, esto es, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades y en el crecimiento patrimonial de la respectiva Empresa en que ellos participen.
La Empresa debe entonces definirse jurídicamente como una organización social compuesta por su propia naturaleza por diversos elementos esenciales, algunos de carácter interno, como la organización, el capital, y el trabajo ajeno, y otros externos, como los proveedores y la clientela, con el objetivo de producir o comercializar bienes y servicios, para con ello desarrollarse y producir utilidades.
La necesidad de una definición de la Empresa coincide con las inquietudes de los grandes tratadistas del Derecho Comercial en tal sentido. Y no obstante que si bien para Uría y Casanova la Empresa es todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios, para Garrigues, la actividad del empresario (y sus colaboradores) es la que ha creado a la Empresa, por consiguiente, la Empresa es el resultado de aquella actividad.166
Concordando más con Garrigues, igualmente este trabajo va más allá, dado que en ella se sostiene que la Empresa es el resultado de la actividad del organizador, empresario, y a la vez, de todos sus colaboradores (debiendo necesariamente entender en ellos la actividad de los trabajadores, de los proveedores y de la clientela, sin la cual no habría Empresa), y en consecuencia, a todos ellos les pertenecen, en parte, sus resultados, no bastando su sola retribución por sus precios, sus remuneraciones u otras formas de participaciones directas e individuales en la Empresa o con relación a ella.
Las remuneraciones son de cada trabajador, los precios son de cada proveedor, la posibilidad de disponer de variedad de productos a más bajos precios es de cada cliente, pero los resultados de esa Empresa que todos ellos hacen posible junto al empresario organizador, van más allá de tales beneficios individuales de cada trabajador, proveedor o cliente, y por Derecho Natural, tales resultados de Empresa pertenecen en parte al trabajo ajeno, a los proveedores y a la clientela. Por lo demás, muchas de las veces el empresario o dueño ha obtenido también una remuneración propia, distinta y previa a las utilidades de la Empresa.
Y por su parte necesario resulta destacar un hecho que, de alguna forma, va en el mismo sentido de este trabajo, cual es el que por algo a los altos ejecutivos muchas de las veces se les remunera con bonos, que de algún modo son participación en las utilidades. Y en igual sentido están las «stock options» y otras figuras que reconocen un derecho de algunos trabajadores (en general altos directivos) en el desarrollo de las Empresas, al menos de las más grandes.
Siguiendo a Garrigues, la Empresa, dentro de sus diversas dimensiones, en su dimensión interna y personal es una comunidad de personas formada por el empresario y los trabajadores. A ella hay que agregarle necesariamente que, dicha relación solo tiene sentido y es posible, si a la vez la conforman una relación con los proveedores y con la clientela.
Para Garrigues, si se define la Empresa como organización o como actividad, se está limitando el concepto de Empresa a solo algunos de sus elementos. Agrega que para el ordenamiento jurídico la Empresa es un simple conjunto heterogéneo de elementos diversos sometidos también a normas heterogéneas, según su naturaleza.
Coincidiendo con el jurista Garrigues, es precisamente que este trabajo intenta que se acepte por el Derecho el debido reconocimiento que, según la propia naturaleza de cada relación interviniente en la Empresa, debe darse a cada cual en cuanto elemento componente de ella, y por tanto deba reconocérsele por norma jurídica, una participación en sus utilidades, beneficios e incrementos.
Para el gran tratadista nacional don Gabriel Palma Rogers, la Empresa supone una serie de actos de cierta importancia, repetidos con frecuencia, organizados y coordinados a un mismo fin, y que implican intermediación entre productores y consumidores, es decir, entre el trabajo y el público. Tal concepto reconoce la participación de los entes internos y externos que hacen posible la Empresa, según se señalan como sus elementos esenciales en este trabajo.
En la transferencia de la Empresa, si bien desde un punto de vista jurídico lo que se transfiere son los derechos del dueño, es decir del empresario, en lo económico, siempre van considerados como elementos valores positivos para determinar el precio final de la Empresa, la organización permanente y futura, de sus trabajadores, de sus proveedores y el indispensable mantenimiento de su clientela. Lo que se vende, al vender la Empresa, no es solo el conjunto de bienes, ni solo su activo menos su pasivo, sino que el gran valor viene dado precisamente por el mantenimiento de sus elementos esenciales, de lo contrario, la Empresa no valdría nada para su enajenación. Es decir, lo que se vende es la organización del trabajo, de los proveedores y de la clientela. Y sin embargo, vendidos ellos en cuanto elementos de la Empresa, sus componentes, ¿no reciben nada del precio en que se enajena la Empresa? Así, se vende por ejemplo la clientela, se paga por ella un precio inmenso, pero los clientes no reciben nada por ello. Dicho de otra forma, se venden los clientes pero estos no reciben parte alguna del precio.
La Empresa, en virtud de su gestión y objetivos propios, une los intereses de todos sus partícipes y solo así hace posible el logro de sus propios objetivos individuales.
Y por ello, todos dichos elementos tienen derecho natural a participar de todos los beneficios de la Empresa.
El punto jurídico necesario de analizar y de ejecutar es que, siendo ello una cuestión de la naturaleza, el Derecho, y por ende la ley, están necesariamente obligados a reconocer y recoger, y en consecuencia, a plasmar tal realidad en las legislaciones del mundo, estableciéndose así la nueva estructura de la Empresa.
Con ello en definitiva se logra una nueva relación económica, no solo más justa y más humana y con profundos beneficios económicos para la paz social y para la felicidad de todos, sino que también solo así se da el verdadero reconocimiento jurídico y legal a la vez a la entidad o hecho que es la Empresa, siendo esto último un bien jurídico que el Derecho tiene el deber de darle protección legal.
6. Nuevo concepto de Empresa Social y su relación con el Derecho de Propiedad. Constitucionalidad del nuevo concepto de Empresa Social
No es cierto que el concepto natural de Empresa afecte al derecho de propiedad de los dueños o de los formadores o desarrolladores de las Empresas. Ya que al ser un derecho natural de todos los elementos esenciales de la Empresa participar en las utilidades, beneficios e incrementos de ella, que ello se reconozca así por la ley, es un imperativo jurídico, de Derecho Natural, que las legislaciones deben recoger e implementar a la brevedad.
De contrario, mientras no se reconozca tal derecho natural seguirá afectado y conculcado el derecho de propiedad de cada persona interviniente en cada elemento esencial de la Empresa.
Reconocerlo y aplicarlo, consistirá en reconocerle y entregarle a los demás elementos de la Empresa aquello que les corresponde naturalmente, y que hasta ahora les es despojado, sin conciencia de tal despojo, ya que no ha existido hasta ahora conciencia de su existencia.
Un ejemplo que puede permitir dejar en claro lo que se plantea, mientras se pensó por muchos que los habitantes de América al tiempo de su descubrimiento, los indios como se les llamó, no tenían alma, no eran personas, hasta quitarles la vida no se entendía ni siquiera como algo indebido. Pero una vez reconocida su condición de personas, hubo de reconocérseles todos sus derechos sin exclusión, y entonces, fue y es necesario reconocer que lo aplicado anterior a ello estaba simplemente errado. Lo mismo ocurre en estos tiempos actuales con respecto al aborto, ya que mientras no se considere persona al que está por nacer, podría, aun cuando erradamente en opinión de este ponente, aceptarse que se terminare con el proceso de gestación de aquella vida por nacer. Sin embargo, si el ordenamiento jurídico reconoce como persona al que está por nacer, necesariamente debe legislarse de manera que se reconozca y proteja su derecho a nacer, el cual es anterior a la ley.
Pues bien, un tanto similar ocurre actualmente con la Empresa y con la necesaria y urgente necesidad de reconocimiento de lo que en estos análisis al efecto se propone.
7. Empresa Social y Sociedad (o dueño)
Empresa y sociedad son distintos conceptos y distintas realidades. La Empresa no es solo de «sus dueños», la sociedad, en cambio, sí. La Empresa es un hecho, una circunstancia, la Sociedad es un contrato o un acuerdo, de ella nace un persona jurídica, mientras que de aquella no.
La Empresa en su concepto natural, conforme a lo que más arriba se señala, no entra ni afecta a la Sociedad «dueña». Ello violentaría todo el derecho societario y también el derecho de propiedad, entre otros. La propia ley chilena, por lo demás, en forma expresa no lo permite.167
Sin embargo, su reconocimiento de tal, significa y exige establecer que antes que las utilidades e incremento patrimonial lleguen al «dueño», o a la Sociedad «dueña», se deduzca en la Empresa, la participación natural que corresponde a los demás elementos de ella en aquellos.
Reconocido ello legalmente no habrá una afectación al derecho de propiedad de los actuales Empresarios, sino solo el debido reconocimiento de que a ellos les pertenece, y siempre les debió haber pertenecido solo su participación en el resultado de la Empresa, previo haberse ya descontado la debida participación en las utilidades, beneficios y sus incrementos patrimoniales de ella, correspondientes a los demás elementos esenciales que hacen y han hecho posible a dicha Empresa.
Es un hecho demostrable por lo demás, que a los dueños actuales de las Empresas les iría mejor, fundamentalmente por dos razones: una, porque todos los elementos de la Empresa trabajarían mejor y mejorarían sus resultados, y dos, porque el mercado a que acceden sus bienes o servicios sería muchísimo más potente y por ende mayor. Los resultados de las Empresas crecerían sin duda.
7.1. Distinción entre conceptos de Empresa Social y Sociedad
Es necesario tal distinción entre ambos conceptos a fin de demostrar que el reconocimiento del derecho de todos los elementos de la Empresa a participar de sus beneficios y logros no afecta el derecho de propiedad, ni atenta contra la Constitución.
Muy por el contrario, ello es una exigencia de la urgente necesidad actual de reconocer tal mencionado derecho natural previo (derecho humano) de todos los elementos esenciales de la Empresa.
El derecho de propiedad de los propietarios actuales de las Empresas existentes no son afectados de modo alguno, ellos siguen siendo los dueños de su sociedad o indirectamente de «sus derechos» en la Empresa, pero, debiendo a la vez reconocer el derecho natural y previo de participación que corresponde en los beneficios de esta, también a todos los demás elementos de la propia Empresa.
Reconocer lo que es un derecho por la naturaleza de las cosas es una obligación, además de moral, legal y por tanto exigible, y respetarlo, no es en caso alguno una afectación al derecho de quienes lo deben respetar. Ni menos puede, por tanto, ser inconstitucional.
Sí, es obvio que se afectará, o se podrá afectar, la situación actual de los propietarios, pero no su derecho, como se ha expuesto, dado que su derecho, reconocido actualmente como único a la participación en los beneficios económicos de la Empresa, no es lo que corresponde jurídicamente, dado que en ella cabe participación natural a los demás elementos de la Empresa.
Mientras que en la Sociedad participan solo sus socios o sus accionistas, quienes por un acuerdo –o al menos por un interés común– acuerdan o desarrollan un respectivo negocio, con el legítimo fin de obtener utilidades y repartírselas entre sí, lo cual no cambia en absoluto con el reconocimiento de tales participaciones en la Empresa, en esta participan, por su naturaleza y por la imperiosa necesidad de aplicar lo que corresponde naturalmente a ella misma, todos sus elementos, dado que solo la conjunción de todos ellos produce y hace posible el alcance de sus beneficios, logros y utilidades.
Los beneficios de la Empresa no se logran en virtud de la participación solo del capital, ni solo de los dueños, ni solo de sus organizadores.
Es un hecho indiscutible que la Empresa se genera en virtud que el Empresario o el dueño organizan, emprenden y arriesgan.
Pero es también un hecho indiscutible que necesita de la intervención de trabajadores ajenos, y a su vez, necesita de proveedores y de clientela.
Sin la intervención de todos dichos elementos simplemente no hay Empresa.
Por ello, es jurídicamente imperioso tener que reconocer el hecho ineludible de participación de todos ellos en el logro de los beneficios y éxitos de la Empresa, de manera que antes de, o conjuntamente con determinarse las utilidades y los logros que correspondan al capital o a los dueños o a la sociedad dueña, se debe determinar la natural participación de todos los elementos de dicha Empresa en sus utilidades y también en su incremento patrimonial.
Una persona por sí sola no puede constituir Empresa; necesita, además de su idea, de su organización, de su esfuerzo, de su emprendimiento, de su riesgo, todo ello que sin duda es encomiable, no es suficiente. Por ello necesita también el capital, como ya se ha expuesto. Pero también necesita ineludiblemente del trabajo de terceros, de proveedores y de clientela.
Un ejemplo que permite demostrar claramente y sin lugar a duda posible la efectividad de la obligatoria necesidad de reconocimiento del nuevo concepto de Empresa es que Bill Gates jamás hubiera podido hacer Microsoft ni alcanzar su crecimiento ni su incremento económico, ni la gran producción de sus bienes y servicios, ni su riqueza, sin la participación de miles de trabajadores, de miles de proveedores y de millones de clientes. Él por sí solo habría tenido un desarrollo, alcance e incremento muy inferior tanto de sus ideas como de sus actividades propias, de sus negocios, y por tanto, de sus resultados también. Es más, sin clientela, no habría podido desarrollar sus productos ni sus servicios. No habría Empresa. No habría existido Microsoft ni ninguna otra Empresa. Pero, gracias a, y solo en razón de la participación de los demás elementos, aquella ha alcanzado un desarrollo y una riqueza inconmensurables. Y ello ocurre así con cada una de las Empresas existentes.
Pues bien, en ello a los demás elementos de la Empresa que con su participación lo han hecho posible, les correspondía, por derecho natural, parte de tales utilidades y del incremento patrimonial.
Sí una persona o una entidad pone unos cientos de millones de capital para un desarrollo determinado, y con el transcurso del tiempo tiene varios miles de millones, tal incremento patrimonial no lo ha alcanzado solo, y por tanto tal incremento patrimonial no pertenece por la propia naturaleza de las cosas, solo al capital, sino que a todos aquellos elementos sin los cuales ello no habría sido posible.
Es cierto que el trabajo ajeno es remunerado, que a los proveedores se les paga por sus servicios o productos, que los clientes tienen beneficios propios al recibir bienes y servicios de calidad y sin duda más baratos. Sin embargo, ellos son tan esenciales, al igual que el Empresario y que el capital, para la existencia de la Empresa, para su desarrollo, para su crecimiento y para su obtención de utilidades y de su incremento patrimonial.
Tal reconocimiento y aplicación generaría una nueva relación económica social que permitiría una mejor y más acorde repartición de la riqueza, y a la vez, la Empresa y el Empresario se validarían en la sociedad, logrando el reconocimiento y respeto de todos los ciudadanos, y con ello se lograría alcanzar de muchísimo mejor manera la ansiada paz social.
Pero además, para el comercio constituiría también una gran posibilidad de crecimiento en su desarrollo dado que, con un mejor reparto de la riqueza creada por la Empresa, muchos más pasarían a ser al menos potenciales clientes del comercio todo, al obtener mejores ingresos y condiciones económicas por el reparto de sus participaciones en la Empresa. Y también muchos devendrían en posibles nuevos empresarios, con un gran impulso a la economía, un mejor reparto de la riqueza mundial, y una sin duda mejor calidad de vida para muchos, sino, para todos.
Una buena legislación de cada cuestión jurídica la valida. Así ocurre por ejemplo con el Seguro. Y así deberá ser con la Empresa.
8. Participación económica de toda persona en las Empresas
Conforme a lo expresado en este trabajo, debe legislarse, dentro del Derecho Comercial, de manera que se reconozca que una proporción real y efectiva de las utilidades y del incremento del patrimonial de toda Empresa, corresponde a cada uno de todos sus elementos, ya que son quienes la hacen posible, sin exclusión alguna, y quienes posibilitan su desarrollo, sus utilidades, su incremento patrimonial, su crecimiento.
8.1. Norma transitoria
Para hacer posible tal reconocimiento y no afectar con efecto retroactivo, se debe tomar en consideración la situación a una fecha determinada de las Empresas y negocios, y a contar de esa fecha, tal proporción en sus utilidades y su crecimiento futuro debería ser en conjunto de todos quienes la posibilitan, en participaciones, por supuesto, diversas.
8.2. Situación de las Empresas del Estado
Dado que el reconocimiento legal que se debe llevar a cabo a través de las legislaciones es respecto de la Empresa, y ello debe ocurrir por supuesto sin distinción, entonces el efecto jurídico es que ello resulta aplicable tanto a las Empresas privadas, como a las estatales, y por supuesto también a las mixtas.
Por lo cual debe legislarse también de modo de reconocer que un porcentaje relevante, por supuesto, de las utilidades de las Empresas del Estado, sin excepción, además de lo que corresponda a sus elementos propios partícipes directos en ellas, se reparta anualmente a cada chileno, ya que por derecho natural, ellas pertenecen a cada nacional, también sin excepción.
9. Nuevo concepto de Empresa Social
Lo importante es entender que la Empresa Social, por su propia naturaleza, es una organización que genera una entidad social la cual está naturalmente compuesta por diversos elementos esenciales, algunos de carácter interno o propio, como el capital, la organización y el trabajo ajeno, y otros definitivamente externos, como son los proveedores y la clientela, Empresa Social, que en virtud de su gestión y objetivos propios, une los intereses de los primeros con los de los últimos.
Nuevo Concepto. Empresa Social es la organización social compuesta por capital, trabajo ajeno, proveedores y clientela, destinada a la producción y comercialización de bienes y servicios u otros fines, con el objeto de obtener utilidades y beneficios para todos los elementos que participan en hacerla posible.
10. Efectos propios e ineludibles del nuevo concepto de Empresa Social
Por tanto, el gran efecto del nuevo entendimiento del concepto y ser de «la Empresa Social» es la natural y necesaria participación económica de todos sus elementos esenciales en sus beneficios y logros e incremento patrimonial.
10.1. Necesidad urgente de reconocimiento legal
Es urgente el reconocimiento del nuevo concepto y de la naturaleza propia de la Empresa. No hacerlo es un atentado a los derechos del hombre y es contrario a la naturaleza de las relaciones humanas y de las cosas.
Siendo ello una cuestión de la naturaleza, el Derecho (y por ende la ley) está necesariamente obligado a reconocer y recoger, y en consecuencia, a plasmar tal realidad en las legislaciones del mundo, estableciéndose así la nueva estructura de la Empresa, y con ello en definitiva, una nueva relación económica, más justa y más humana, con profundos beneficios de todo orden para la paz social y para la felicidad de todos.
11. Alcance del nuevo concepto de Empresa Social a «otras Empresas»
Habiendo concluido que la Empresa Social es naturalmente un hecho, y que la hacen posible todos sus elementos esenciales mencionados, y que por tanto es deber del Derecho, y por ende de las legislaciones del mundo, reconocer el derecho todos ellos a participar de sus utilidades y de su incremento patrimonial; pues bien, ello ha de ser aplicado tanto en las Empresas privadas como en las del Estado.
Y más aún, siendo el Estado la organización político social de todos los nacionales de un país determinado, al menos, entonces, obligatoriamente es necesario reconocer y por ende establecer que a todos los nacionales de un país, por el solo hecho de nacer, corresponde una participación en cada una de las Empresas del Estado, tanto en sus utilidades, como en su incremento patrimonial.
XI. CONCLUSIONES
i. La Empresa Social es de todos quienes participan en ella, en su desarrollo y en sus logros, y en consecuencia, por la propia naturaleza de la Empresa y de la participación de todos sus elementos en ella, a todos ellos les corresponden naturalmente los resultados económicos de ella, siendo un imperativo natural que la ley lo reconozca y determine los porcentajes de participación que a cada elemento de ella les corresponda.
ii. Tal participación corresponde tanto en las utilidades como en el incremento patrimonial de cada Empresa.
iii. Tal imperativo alcanza a toda Empresa, sea esta privada o estatal. En estas últimas corresponde una participación a cada nacional por el solo hecho de nacer.
iv. Toca al Derecho Comercial legislar sobre la definición de Empresa y sobre la regulación de los intereses de todos sus elementos propios en sus resultados.
XII. ORÍGENES DE LA IDEA CENTRAL DE LA PROPUESTA
i. Por una parte, al analizar las instituciones jurídicas, entre ellas la Empresa, en cuanto a su naturaleza, sus efectos, sus relaciones internas, sus méritos y sus deméritos, su necesidad, su protección, sus limitaciones, entre otros.
ii. El capitalismo popular y las stock options, las cuales, entre otras, han constituido y constituyen una forma de entregar participación, tanto a terceros, como a trabajadores.
iii. La atención en los restaurantes, supermercados, tiendas, entre otros establecimientos y empresas, en las cuales se interactúa con los dependientes, cajeros, mozos, en fin, con el personal, y depende mucho de la calidad de tal atención, si una persona vuelve y, en definitiva, se convierte en cliente habitual.
iv. Los puntos de las grandes tiendas, hoteles, supermercados, entre otros, quienes entregan, obviamente con cargo a sus utilidades, es una forma de retribución al cliente, y a la vez una forma de participación. Tales puntos debieran precisamente determinarse para la participación en las utilidades, beneficios e incremento patrimonial de la Empresa, que propongo en este trabajo.
v. Por otra parte, aunque no necesariamente en último lugar, quizás muy de contrario, en primerísimo lugar, mi siguiente experiencia personal: en la época del Gobierno del Presidente Salvador Allende, trabajaba yo en una Empresa la cual había sido intervenida por el Gobierno. Yo, con solo 20 años de edad, incluso antes de entrar a estudiar Derecho, fui elegido Presidente de un recién formado Sindicato de Trabajadores. Pues bien, los dueños de la Empresa me ofrecieron –para todos los trabajadores, claro está– el 30% de la propiedad de la Empresa, para que yo, en mi calidad de dirigente sindical, lo negociara con la intervención gubernamental. Cosa que hice a través de la Dirinco, entidad antecesora del actual Sernac, pero de manera infructuosa. Lo que de ello me llevó a reflexionar sobre las relaciones de la entidad Empresa, con respecto a aquel ofrecimiento, es que ello deja palmariamente demostrado que la participación en las utilidades y en la propiedad de la Empresa, al menos, de los trabajadores es absolutamente posible. Luego, he ido avanzado hacia la participación de los demás elementos de le esencia de la Empresa, lo cual en razón de su propia naturaleza me ha convencido plenamente en lo social y, lo que es más importante a los efectos de este trabajo, también en lo jurídico. Como lo dije a los dueños de tal Empresa en aquella oportunidad, porqué el hombre ha siempre de esperar llegar a situaciones de poder perder, como lo era en tal caso tal Empresa (cosa que en definitiva les ocurrió), para hacer ofrecimientos que son necesarios y convenientes para una mejor relación humana en general y permanente. En tal caso para tales dueños era mejor y posible mantener la propiedad de la Empresa aun disponiendo de casi 1/3 de ella, a que perderla por entero.
Como siempre he pensado, los techos se reparan en verano, cuando el tiempo está calmo. No hay que esperar el invierno, las tormentas, las lluvias y las tempestades, para reaccionar.
Por ello, en mi opinión, aunque en muchas partes ya ha llegado el invierno con respecto a la relación de la Empresa con los trabajadores, con los proveedores y hasta con la clientela, y muy en especial respecto de la sociedad toda, en particular con los consumidores, siempre se está a tiempo para mejorar lo que es necesario mejorar en y para la sociedad humana toda.
Y, específicamente con respecto a la Empresa, es necesario reconocer su naturaleza, y sobre todo la necesaria participación que por derecho natural corresponde a todos sus elementos esenciales en sus utilidades, beneficios e incremento patrimonial. Ello hay que hacerlo ahora ya.
XIII. PENSAMIENTO FINAL
Jesús dijo a sus discípulos: «Por sus obras los conoceréis».
Pues bien, que conozcan a todos quienes nos atrevemos a postular y luchar por un cambio trascendental de la noción y de las relaciones internas de la Empresa a la Empresa Social.
Bibliografía Citada
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Normas Citadas
Código de Comercio de Chile.
Código Civil de Chile.
Código del Trabajo de Chile.