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IV. ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS DE ENTES PÚBLICOS QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR

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Cuando la entidad del sector público que realiza el encargo no tiene la condición de poder adjudicador conforme al art. 3 de la Ley de Contratos del Sector Público y no está sometido, por tanto, a las normas más estrictas de contratación que se les aplican a los mismos, los peligros de la huida de las normas de contratación pública y de la elusión de la libre competencia que conlleva la contratación in house son menores y, en consonancia, el art. 33 de la LCSP le aplica un régimen más flexible.

En estos casos, los requisitos que han de concurrir para que el ente personificado ostente la condición de medio propio son los siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, sobre el ente destinatario del mismo20).

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

La LCSP pretende garantizar el cumplimiento efectivo de estos requisitos mediante la obligación de que quede reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y que, en consecuencia, sea «objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas».

Ahora bien, una vez cumplidos tales requisitos, la LCSP declara que el encargo no tendrá la consideración de contrato, sin que se les apliquen los preceptos para los encargos a los medios propios por parte de los poderes adjudicadores ni los límites a la subcontratación que hemos expuesto.

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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