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3. LA CRITICABLE PREVISIÓN DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO ASCENDENTE Y DE LA (PROSCRITA POR EL TJUE) «OPERACIÓN IN HOUSE HORIZONTAL»

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Llama atención que, en contraste con el mayor rigor de los requisitos que impone la ley para el reconocimiento de un medio propio, se permita extender esta figura a otros supuestos que hasta ahora no estaban previstos y que resultan de difícil comprensión, como son «los casos en que la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo» (art. 32.3).

Parece un trabalenguas pero se trata de una previsión contenida en la Directiva (art. 12.2), cuyos posibles supuestos resultan sin embargo, a nuestro juicio y por las razones que pasamos a exponer, de difícil aplicación práctica.

a) El primero consistiría en el encargo por parte del medio propio que sea poder adjudicador al propio poder adjudicador («realice un encargo al poder adjudicador que la controla »). Aunque previsto en la Directiva, este supuesto parece difícil que se de en la práctica pues no se acierta a comprender –como bien puso de relieve en su informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– cómo pueden concurrir en este tipo de encargo los requisitos de esta figura (requisito de control análogo, fijación de tarifas, porcentaje de actividad «encargada»).

b) El segundo de los supuestos parece apuntar a las denominadas «operaciones inhouse horizontales», en virtud de las cuales cabría excluir de las normas de la contratación administrativa aquellos supuestos de celebración de un contrato entre una entidad adjudicadora y un adjudicatario que, aunque no están vinculados entre sí por una relación de control, están sujetos al control análogo de una misma entidad. Aquí es preciso señalar que, muy poco después de la publicación de la Directiva 24/2014, el TJUE ha declarado en la Sentencia Universidad de Hamburgo de 8 de mayo del 2014 (C15/13), que no se cumplen en este supuesto los requisitos que amparan la posibilidad de excluir las reglas de la contratación administrativa mediante la doctrina de los medios propios14).

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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