Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 44
1. MODIFICACIONES POR ADICIÓN DE OBRAS
ОглавлениеEl apartado a) menciona los siguientes requisitos para este nuevo tipo de modificados que, recordemos, viene a sustituir a los antiguos Complementarios:
1. Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras (servicios o suministros) con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. Debido a que este tipo de modificados vienen a sustituir a los denominados contratos Complementarios, han de entenderse aplicables a los mismos las exigencias requeridas por la normativa anterior para este tipo de contratos6).
2. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Esto es, simplemente, el mismo límite cuantitativo que ya se exigía para los contratos complementarios por lo que entiendo que no se presta a dudas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que todo modificado con saldo positivo implica un incremento de obra, resulta que prácticamente todos los demás supuestos son reconducibles a éste que ofrece la indudable ventaja de exigir unos requisitos tremendamente más fáciles de cumplir que las otras dos modalidades de modificados: no se exige que no exista alteración sustancial ni alteración de la «naturaleza global» del contrato y además permite llegar al límite máximo del 50 % del precio primitivo del contrato. O sea, todo un «agujero» por donde podrían entrar casi todos los modificados ahorrándose las molestias e inconvenientes que requieren los otros dos supuestos.
Porque ¿dónde está la causa que permite acudir a esta clase de modificados? Sencillamente, en ninguna parte… no existe. Basta con el mero hecho de que el contenido del modificado consista en «adicionar» obra para que pueda acudirse al mismo al haberse suprimido lo característico de los contratos complementarios: la obra objeto de los mismos era de diferente naturaleza a la del contrato principal al que se encontraba ligada y debía ser «complementaria» del mismo. Tal era el caso de los caminos de acceso a la obra, desvíos provisionales y obras semejantes que no suponían incremento sobre la obra principal.