Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2018 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 50
III. REGULACIÓN Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE VTC
ОглавлениеEl arrendamiento de vehículos con conductor (que es la actividad contratada por las empresas titulares de Cabify o Uber), encuentra su regulación principalmente en el siguiente escenario normativo:
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres –artículos 180 a 182– (en adelante, ROTT).
- Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante, Orden de FOM 36/2008, de 9 de enero).
- Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Asimismo, normativa específica creada por las Comunidades Autónomas que, en base al artículo 148.1.5 de la Constitución Española, han asumido la competencia legislativa plena sobre ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio. En tal caso, tienen competencias en el otorgamiento de licencias VTC.
Es el supuesto, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid que, por mor del artículo 26.5 de su Estatuto de Autonomía, se ha irrogado la facultad de concesión de tales títulos habilitantes por parte de su Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda.
Del análisis pormenorizado y conjunto de dicha normativa, llegamos a la conclusión, que el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) que, insistimos, es contratado por las empresas titulares de las plataformas de intermediación como Cabify o Uber, presentan, entre otras, el siguiente orden de características:
1. Como regla general, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo.
2. Para las empresas que realicen la actividad de arrendamiento con conductor, y que son contratadas por las mercantiles titulares de Cabify o Uber, será preciso la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de la correspondiente autorización administrativa (licencias VTC), que habilitará a la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos en todo el territorio nacional.
No obstante, inicialmente se ha considerado que Uber o Cabify, al ser meras intermediarias, no precisan de dicho título habilitante. Sin embargo, nos ocuparemos con posterioridad, del cambio que recientemente y al respecto, ha instaurado nuestro Tribunal Supremo.
1. Tal y como analizaremos más adelante, desde el año 2009, hasta finales del 2015, no ha existido limitación cuantitativa en el otorgamiento de licencias VTC. Con posterioridad a dicho espacio temporal, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, la ratio es de una licencia VTC por 30 licencias de taxi.
Si bien en un principio, las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor, tenían que disponer, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a esta actividad, tras la reciente sentencia del Alto Tribunal, de 4 de junio de 2018 (STS 1913/2018), éste anula dicha restricción pues, apunta, “constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique. Resulta por tanto contraria a derecho y ha de ser anulada”.
La empresa podrá disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario del resto de vehículos que, en su caso, pretenda adscribir a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor, no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir una serie de características técnicas en lo que se refiere a la potencia del motor y a la longitud del vehículo.
1. Los vehículos, como regla general, no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación.
2. Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.
A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor, deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio, permaneciendo estacionados a tal efecto.
1. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
2. Cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de la comunidad autónoma a la que se encuentren adscritos, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en el salpicadero, en lugar visible desde el exterior.
3. La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.