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II. INTRODUCCIÓN

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Cabify o Uber, no son sino aplicaciones por las cuales las correspondientes empresas titulares de las mismas, canalizan una actividad de comercialización e intermediación en el transporte de viajeros a través de vehículos de alquiler con conductores que son propietarios de licencias VTC.

Así, los clientes y usuarios registrados en la aplicación Cabify o Uber, pueden solicitar a través de dicha plataforma, la prestación de un servicio de alquiler de vehículo con conductor y la misma, por medios telemáticos, la asigna al titular de una licencia VTC, que está vinculado contractualmente con las empresas propietarias de Cabify o Uber y que lo presta conforme a una hoja de ruta, siendo éstas últimas las que facturan al cliente final.

Así, pese a que materialmente la operativa ideada por Cabify o Uber, realiza idénticas funciones que los taxis tradicionales, jurídicamente nos encontramos ante dos operadores netamente diferentes que tienen una regulación y unas exigencias legales absolutamente dispares.

Mientras los primeros, en el plano teórico, resultan ser meros intermediaros a través de una aplicación informática entre el solicitante del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y el prestatario del servicio (empresas con licencias VTC), los segundos ofrecen el conocido y tradicional servicio de auto-taxi.

Las llamadas «plataformas de intermediación en los servicios de transporte discrecional de viajeros», carpooling, car sharing, etc., han contado en todo momento con un marco legal caracterizado por su parquedad, flexibilidad en la exigencia de requisitos y por contener, además, importantes lagunas legales.

A ello se le une, como hemos adelanto ut supra que, en el supuesto que analizamos, se hacen valer de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, que cuentan con unos permisos especiales (licencias VTC) y con unas exigencias operativas mucho más flexibles que las del sector del taxi.

Ha sido precisamente en este contexto, donde las repetidas «plataformas de intermediación», se han amparado para prestar un servicio de transporte de viajeros sustancialmente igual que el del taxi tradicional (aunque adaptado a las nuevas tecnologías y de mayor calidad), pero con unas exigencias legales infinitamente menos restrictivas.

Analizaremos seguidamente la normativa que ampara tal modus operandi, clarificaremos si se infringen o no las reglas básicas de la competencia, si existen o no restricciones en el otorgamiento de las licencias que les permiten operar, así como, por último, las limitaciones que le han sido recientemente impuestas tanto por vía gubernativa como por mandato judicial.

Anuario de Derecho Administrativo 2018

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