Читать книгу Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano - Néstor Alfonso Rodríguez Espinosa - Страница 18

2.1.2PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS DE PROPIEDAD

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El inciso 3 del artículo 58 de la Constitución establece que:

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

En Colombia coexisten, bajo el amparo constitucional, tres clases de propiedad: privada, pública y solidaria, y en el marco del reconocimiento de estas formas de propiedad, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. La protección, en primera instancia, implica ayudar, apoyar, defender, resguardar, amparar y preservar las formas asociativas y solidarias de propiedad, no para la conservación de organizaciones minusválidas, sino por el contrario, para el fortalecimiento de entidades autónomas, autogestionarias, capaces de eliminar las desigualdades económicas y sociales entre los colombianos, y que se conviertan en instrumentos efectivos para el impulso de una verdadera estrategia de desarrollo.

La promoción implica impulsar, fomentar y desarrollar formas asociativas, eliminando por completo cualquier tipo de coacción económica, política, religiosa o social. La iniciativa debe ser tomada por los miembros de las organizaciones, de tal forma que estas organizaciones se fundamenten en la convicción de quienes la conforman. Existen experiencias, sin los mejores resultados, en las cuales el Estado condicionó el otorgamiento de créditos a la conformación de organizaciones solidarias (cooperativas de la Reforma Agraria en la década de los sesenta).

Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano

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