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2.4SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

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De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros asuntos sobre las personas que realicen actividad financiera y sobre las entidades cooperativas.

Esta función la ejerce el Presidente a través de la superintendencias –para el caso de COOPDESARROLLO– la Superintendencia Nacional de Cooperativas desde 1962 hasta 1981, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas desde 1981 a 1986, la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera desde 1986 a 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria, desde 1999 a la fecha de realización de este trabajo.

La obligación del Estado de fortalecer las organizaciones solidarias, debe comprender acciones que incluyan el desarrollo de normas que reconozcan la organización solidaria como un tipo de organización distinta de las organizaciones del Estado y del sector privado con ánimo de lucro. Asimismo, que se cree un marco jurídico que las regule reconociendo las particularidades de este tipo de organización.

En concordancia con la Constitución se encuentran la Ley 79 de 1988 en la cual se establece el marco legal de las cooperativas, y la Ley 454 de 1998, con la cual se da vida jurídica a la economía solidaria, como un concepto más amplio que incluye a las cooperativas. Se señalan, entre otras cosas, fines y principios y se establecen las características de las organizaciones solidarias. Estas leyes constituyen el marco jurídico de las entidades de la Economía Solidaria. Asimismo, se incluye en este marco jurídico los decretos del Gobierno Nacional, así como los reglamentarios, resoluciones, circulares y demás disposiciones emanadas por las superintendencias encargadas de la vigilancia y control de estas organizaciones.

Pese a existir esta normatividad en Colombia en los últimos años, se ha agitado la idea de desarrollar una rama del derecho relacionada con el sector solidario (Abraham Katime y Antonio José Sarmiento, ponencias en el primer Congreso Nacional de Investigación del Sector Solidario). Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en dos: el derecho privado y el derecho público. Al reconocerse la existencia de un sector solidario, distinta al Estado y al mercado, se hace evidente la necesidad de desarrollar una rama del derecho que responda a esta nueva realidad.

No obstante, en esta normatividad se han observado vacíos importantes; por ejemplo, la mayoría de las superintendencias, ejercen la labor de supervisión dando prelación a la actividad económica por encima de la naturaleza de la organización solidaria. Tal es el caso de la estrategia utilizada en 1999 para afrontar la crisis en COOPDESARROLLO; se desapareció el establecimiento bancario cooperativo y se hizo la cesión de activos y pasivos a un Banco Sociedad Anónima, MEGABANCO, creado con ese fin20. Es importante resaltar que FOGAFÍN, entidad oficial, en conjunto con la Superintendencia Bancaria, orientaron el proceso de integración en COOPDESARROLLO en 1998 y 1999. Un directivo de una de las entidades oficiales que intervinieron en este proceso reconoce, que bajo la figura cooperativa, no era posible intervenir capitalizando de la “manera ortodoxa”, como se hizo en el caso de La Fortaleza, o GRANAHORRAR, por las dificultades que representan para el control del proceso, actuar como un asociado más en una organización cooperativa. (Entrevistado 2).

A continuación se harán dos precisiones tenidas en cuenta en esta investigación sobre la supervisión del Estado en organizaciones cooperativas de carácter financiero.

Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano

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