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I. PERSPECTIVA ADOPTADA

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En un Estado social y democrático de Derecho como España, tal y como de predica en el art. 1.1 de nuestra Constitución, el papel que ha de jugar la Administración y la relación que la misma tiene con los/as ciudadanos/as resulta extremadamente relevante2. Esta afirmación ha cobrado especial importancia y sentido en los últimos tiempos, con el impulso de lo que ha dado en llamarse nueva gobernanza pública.

Muy brevemente, baste ahora resaltar algún aspecto fundamental de la misma. Así, cabe mencionar en primer lugar tres conceptos anudados o incluidos en esa idea de nueva gobernanza, como son buen gobierno, buena administración y buena regulación. Sin entrar en este momento en detalle en cuanto a las diferencias que, a mi juicio, existen entre las tres nociones mencionadas, a cuyos efectos cabe remitirse a lo dicho ya en otros trabajos previos3, baste ahora subrayar que, aunque, en efecto, entiendo que cabe hacer una distinción entre ellas atendiendo –no tanto o no solo al sujeto como en cuanto al carácter más técnico o político de la decisión–, las tres cuentan con rasgos en común, destacando especialmente la importancia de ciertos principios y objetivos.

Así, en cuanto a los segundos, en general, la idea de gobernanza pública debe conectarse o tener como base dos elementos u objetivos esenciales: recobrar la confianza de los ciudadanos en las instituciones y poner en práctica la denominada por la doctrina francesa ciudadanía administrativa, a la que me dedicaré en líneas venideras. La idea clave es que la Administración está al servicio del ciudadano y por tanto este puede controlarla, para lo cual debe poder conocerla (transparencia), involucrarse en la toma de decisiones (participación) y evaluar su rendimiento (rendición de cuentas).

Entre los principios que cabe mencionar dentro de esta idea de gobernanza pública, cabe destacar la transparencia4, la participación5, la rendición de cuentas6, la ética pública e integridad7, el open data8, la eficacia y la eficiencia9, la innovación10, y la igualdad y no discriminación11.

De este modo, una estrategia de gobernanza pública más global, integradora y completa ha de adoptar esta perspectiva y, en particular, contar también con el prisma de género. Lo que a su vez conecta con el logro de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la Agenda 2030 ha fijado, en particular, los contenidos en los números 5, 10, 16 y 17. Es decir, los que se refieren a la igualdad de género, a la reducción de desigualdades, a la paz, justicia e instituciones sólidas y a la alianza entre múltiples interesados, respectivamente; así como con el concepto mismo de sostenibilidad social12.

Por tanto, esta visión será la que se empleará en este trabajo, sin perder de vista que, además, un ámbito en el que precisamente se ha puesto en entredicho no solo la no contribución sino incluso la vulneración del principio de igualdad y no discriminación ha sido el del empleo de la inteligencia artificial (IA) y, en particular, los algoritmos, en la toma de decisiones administrativas.

Nuevas normatividades: Inteligencia Artificial, Derecho y Género

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