Читать книгу Nuevas normatividades: Inteligencia Artificial, Derecho y Género - Rafael Fernández Acevedo - Страница 15
II. UNA BREVE REFERENCIA A LA IDEA FRANCESA DE CIUDADANÍA ADMINISTRATIVA
ОглавлениеEl paso de la consideración de quien tiene una relación con la Administración o utiliza un servicio público de administrado o usuario13 a ciudadano ha implicado toda una transformación que se refleja en esa expuesta por la doctrina francesa de la ciudadanía administrativa. De igual modo, es preciso tener en cuenta los cambios operados en la propia concepción clásica de ciudadanía, más apegada a la idea de nacionalidad.
Esa nueva posición que ha ido adquiriendo el ciudadano respecto de la Administración es la que justifica la introducción –desde esta perspectiva de la ciudadanía– de los principios a los que antes me he referido y sobre los que en gran medida pivota la nueva gobernanza. Se trata de una profunda transformación de la relación entre Administración y los ahora ciudadanos, antes administrados, en línea con lo que se ha venido considerando el paso de la administración democrática a la democracia administrativa. El creciente uso de la noción de democracia en la Administración pública refleja claramente este cambio. Implica la concesión de nuevos derechos para todos los ciudadanos, implicándoles también en los procesos administrativos en el marco de los mecanismos de deliberación y participación14.
El tema de la democracia administrativa15 refleja, en efecto, un cambio profundo en la forma en que se concebía tradicionalmente la relación entre Administración y democracia; pues la Administración ya no está llamada a ser democrática, sino a convertirse en la punta de lanza y el vector de una reformulación y profundización de la lógica democrática. Sin embargo, no debe perderse de vista en ningún momento que se trata de un complemento de la democracia representativa y no de un sustituto de la misma16, una participación en el poder que no concluye con el derecho de sufragio, sino que se extiende de forma sostenida17. Además, todo ello conecta con la buena administración18, en el sentido de eficacia y de mejor toma de decisiones.
El cambio lo apreciamos en diversas normas en que, en efecto, se ha sustituido el empleo del término administrado, interesado o usuario por el de ciudadano. Es el caso claro en Francia de la Loi num. 2000-321 du 12 avril 2000 relative aux droits des citoyens dans leurs relations avec les administrations19 y, más recientemente en España, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas20, o la Ley de Contratos del Sector Público de 201721.
De este modo, al reconocer que el administrado es también un ciudadano, los textos vigentes consideran que la relación administrativa tiene una dimensión cívica. La Administración debe proporcionar a los ciudadanos los medios para ejercer su ciudadanía y la relación administrativa es uno de los medios de acceso a la misma. Esto transforma la naturaleza de la relación administrativa, en la que los ciudadanos tienen derecho a participar en la acción administrativa y a acceder a la Administración, debiendo la misma debe rendir cuentas ante ellos.
La ciudadanía administrativa así entendida cubre dos realidades: por un lado, debido a la sustitución de términos, todos los derechos del ciudadano pueden considerarse derechos de ciudadanía; por otro lado, se afirma la dimensión cívica de la relación administrativa, como soporte de la ciudadanía política. La ciudadanía administrativa que surge entonces significa que los electores son, al mismo tiempo, ciudadanos de la Administración y ciudadanos en la Administración22. En fin, se trata, por tanto, de hacer efectiva la ciudadanía a través de la participación de los ciudadanos en el poder administrativo por medio de una participación prolongada, hacerla efectiva a través de la relación con la Administración.