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VI. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Y NORMATIVA TÉCNICA
ОглавлениеSurge como necesidad y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la LOE, que fijaba un plazo para aprobar un Código Técnico de Edificación. Pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la edificación, a la vez que persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo sostenible. De conformidad con la exposición de motivos, los objetivos del CTE son la mejora de la calidad de la edificación, y el impulso a la innovación y a la sostenibilidad.
Desde su aprobación y entrada en vigor el 29 de marzo de 2006 a través del Real Decreto 314/2006, se ha conseguido crear un marco normativo homolo-gable al existente en los países más avanzados y armonizar la reglamentación nacional en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia. La Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética, instrumento normativo que a nivel europeo fijaba las pautas a seguir en los estados miembros, se ha sustituido por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). El nuevo modelo es mucho más estricto y promueve el objetivo para que a partir de 2020 el consumo de energía en edificios sea prácticamente nulo. La trasposición de esta Directiva, en parte, se hace a través del CTE mediante el DB HE73.
El CTE es también un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de “seguridad estructural”, “seguridad en caso de incendio”, “seguridad de utilización y accesibilidad”, “higiene, salud y protección del medio ambiente”, “protección contra el ruido” y “ahorro de energía y aislamiento térmico”, establecidos en el artículo 3.1 apartados b) y c) de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas. Igualmente, se desarrolla en este código el requisito básico de funcionalidad, mencionado en el apartado 1.a) del artículo 3 de la LOE, relativo a la accesibilidad de las personas con movilidad y comunicación reducidas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Una de las principales novedades que introduce el CTE respecto a la legislación anterior de la edificación en España fue el “enfoque por objetivos o prestaciones”, que DIAZ BARCO74 las define como exigencias que han de cumplir el edificio o sus partes y las características de sus materiales, productos o sistemas. Hasta la aprobación del CTE75 en 2006, la regulación de la edificación había sido de “carácter prescriptivo”, es decir, establecía los procedimientos aceptados o las guías técnicas que debían seguirse a la hora de construir un edificio. Este enfoque permite la apertura del sector a mercados cada vez más globales76. Tiene carácter básico77, por lo que es de aplicación obligatoria.
No obstante, tal como establece la LOE, puede completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes (Art. 3.2).
En la elaboración del proyecto se deberá justificar el cumplimiento del CTE en una memoria suscrita por técnicos competentes, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en pose-sión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.