Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 93
2. SEGURIDAD EN EL TRABAJO: RD 1627/1997 DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
ОглавлениеLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal80 por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.
Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva. Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958. El texto del Real Decreto pretende, la consecución de los objetivos de seguridad en el seno de una obra de construcción y el fin de la siniestralidad de los trabajos.
Para ello pretende hacer a todas las figuras participes en la seguridad y en la prevención. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras, como la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación
El incumplimiento de esta norma será sancionable por la autoridad laboral.