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7. GARANTÍAS ADICIONALES DE LA LOE

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Garantía por daños materiales. La LOE establece la obligación de suscribir como garantía adicional un seguro de daños materiales o seguro de caución que deberá ser contratado por el promotor, que en el momento de recepción de la obra transmitirá a los compradores, que serán los beneficiarios del seguro y podrán dirigirse contra cualquier agente responsable del defecto o frente al asegurador. Es una forma de “prefinanciación previa de los costes de reparación”, sin que sea necesaria la espera para la determinación de responsabilidad de los distintos agentes72.

De conformidad con la disposición adicional segunda, hasta que no se apruebe un Real Decreto específico, sólo será obligatorio suscribir el seguro de responsabilidad decenal para edificios cuyo principal destino sea la vivienda.

Seguro de caución o garantía por pago adelantado. Las cantidades entregadas como adelanto por los adquirentes, deberán ser garantizadas por los promotores, incluido los intereses legales. Al efecto, deberá efectuar un contrato de seguro de caución suscrito con entidades, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas desde la obtención de la licencia de edificación. Además, el promotor deberá crear una cuenta exclusiva para depositar esas cantidades.

El seguro estará vigente hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa. La LOE también incluye a las cooperativas como agentes, en ese caso, la duración del seguro será hasta la fase de adhesión a la cooperativa. En el supuesto de incumplimiento por parte del promotor, se le deberá requerir previamente, y si en el plazo de 30 días no se ha procedido a la devolución de los ingresado más sus intereses se podrá exigir al avalista el abono de dichas cantidades. Igualmente, el beneficiario podrá reclamar directamente al avalista cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor. El aval caducará a los dos años desde el incumplimiento del promotor. Las garantías otorgadas se cancelarán cuando sea expedida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda por el órgano administrativo competente y quede acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al adquirente. También producirá igual efecto si cumplidas las condiciones anteriores, el adquirente rehusara recibir la vivienda.

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