Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 69
4. LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
ОглавлениеLa dirección facultativa es el equipo formado por el director de obra y director de ejecución, ambos son dos figuras contratadas por el promotor para llevar el control de la ejecución de los trabajos hasta su correcta terminación.
Requisitos Personales: A diferencia del promotor o del constructor, tanto director de obra como director de ejecución deberán acreditar estar en pose-sión de una titulación académica habilitante y especifica según el tipo de construcción. En la práctica, el promotor puede contratar tanto una persona física como una persona jurídica, siempre que se cumpla con la obligación de designar un técnico director de obra con la titulación requerida (art. 12.3.a). Algunas edificaciones permiten que la dirección facultativa la forme el mismo profesional, siempre que esté facultado para ejercer las dos funciones.
Obligaciones: Ambos estarán obligados a suscribir el acta de comprobación de replanteo y el certificado final de obra, y de llevar el completo control de la obra.
Estarán vinculados jurídicamente con el promotor. Además, les será de aplicación el CC, en concreto, lo establecido en los artículos 1.591, 1593 y el Decreto 462/1971 de 11 de marzo.
Responsabilidad: El artículo 17.7 establece que el director de ejecución y el director de obra que suscriban de forma conjunta el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y de la exactitud de dicho documento. En este sentido ambas figuras serán responsables. Además, cuando la dirección de obra se contrate de forma conjunta, los mismos responderán solidariamente, sin perjuicio de la distribución de responsabilidades que entre ellos corresponda.