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2.3. Responsabilidad Estructural-Garantía Decenal. (17.1.a)

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Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio se protegerán durante 10 años. “Los agentes deberán asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto”. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada según las exigencias básicas establecidas en el CTE. El artículo 10, “Exigencias básicas de seguridad estructural” (SE) establece los parámetros que se deben cumplir en los Documentos Básicos, “DB SE Seguridad Estructural”, “DB-SE-AE Acciones en la edificación”, “DB-SE-C Cimientos”, “DB-SE-A Acero”, “DB-SE-F Fábrica” y “DB-SE-M Madera”, y aseguran la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. El daño se producirá en el momento que potencialmente se pueda poner en peligro la estabilidad o resistencia mecánica del edificio.

El promotor deberá constituir una garantía adicional. Será exigible un seguro de daños materiales o seguro de caución, durante diez años, que responderá de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales. De esta forma, el legislador ha querido asegurar su cumplimiento y no se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones, sin que se acredite la constitución de esta garantía.

Las anteriores responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por causas de fuerza mayor, por acción de un tercero ajeno al agente u originados por la acción y omisión del propio perjudicado. Este último tiene que ver con el artículo 16, el cual impone una serie de obligaciones de mantenimiento y conservación a propietarios y usuarios. En este sentido, se le entregará al propietario el Libro del Edificio, donde se incluirán las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, además, se aportará un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las opera-ciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

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