Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 77
6.2. El Coordinador de Seguridad y Salud
ОглавлениеConcepto: Es una figura creada por el RD 1627/1997 de 24 de octubre por el que se aprueban las medidas seguridad y salud en las obras de construcción. La propia Ley específica define a esta persona como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de prevención y coordinación en materia de seguridad y salud.
La LOE hace una ligera mención a esta figura en cuanto que el promotor deberá nombrar al coordinador de seguridad y salud el artículo 10 y en la disposición adicional cuarta.
Requisitos personales: Es obligatorio tener alguna de las siguientes titulaciones arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Pero ni la LOE ni la Ley especifican cuando será preceptiva una u otra. Tan solo se concreta que “de acuerdo con sus competencias y especialidades” y “durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra”. En la práctica se deberá valorar en función de la complejidad de la obra. Además, la elaboración del proyecto y la coordinación durante la ejecución podrá recaer en la misma persona.
Obligaciones: Su responsabilidad está íntegramente ligada con el cumplimiento de las normativas de seguridad y su adecuación a la obra. Estas son sus funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: planificar los distintos trabajos y estimar su duración.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y en su caso los subcontratistas apliquen los principios.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Responsabilidad: Debido a sus funciones en obra, su responsabilidad estará ligada a materia de seguridad laboral dentro del ámbito de la obra, no del edificio finalizado. Durante el periodo de ejecución de la edificación, responderá tanto de acciones como de omisiones, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgo y de las obligaciones establecidas en el Plan de Seguridad y Salud, incluso sin que sea necesario un accidente. La Autoridad Laboral será el órgano competente para la imposición de sanciones de conformidad con el RD 5/2000. Las empresas contratistas y sus subcontratistas serán responsables solidariamente de los incumplimientos de su personal. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades en materia de seguridad y prevención.