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5.2. Suministradores de productos

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Concepto: vienen regulados en el artículo 15 de la LOE, que define el concepto “producto de construcción” como aquel que se utilice durante la ejecución de la obra con un carácter permanente en la obra.

Requisitos personales: serán suministradores los que participan en toda la cadena, es decir, la LOE incluye expresamente como agentes responsables a fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

Obligaciones del suministrador:

Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido y cumplir con las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación de los productos exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. De conformidad con el CTE, esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y

c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados. Además, los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios llevarán el marcado CE45. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB regularán las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes directivas europeas. Algunos materiales industriales, como las chimeneas modulares utilizadas para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria; también los hormigones morteros para obras, necesitarán un certificado de conformidad según con el RD 2.200/1995 (Disposición Adicional 5.ª). Otros materiales deberán obtener una autorización especial del Ministerio de Fomento46.

d) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

En el CTE se regula el procedimiento por el que se debe entregar el material al director de ejecución de la obra, que será el responsable de recibirla conforme el artículo 13.2.

Responsabilidad: responden del origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.

El artículo 17.6 hace responsable al constructor de los defectos ocasionados como consecuencia de productos defectuosos, sin embargo, tanto doctrina47 como jurisprudencia48 comparten la opinión de que los suministradores son figuras responsables tanto como consecuencia de suministro de productos inadecuados como por la falta de cumplimiento de la normativa.

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