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2. EL PROYECTISTA
ОглавлениеConcepto: El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Viene regulado en el artículo 10 de la LOE.
Requisitos Personales. A este actor se le exige por ley que esté en posesión de una titulación académica y profesional habilitante de conformidad con el proyecto que se va a desarrollar. En función de su titulación, tendrá la obligación de estar colegiado en el órgano competente26. En el caso de personas jurídicas o Estudios de Arquitectura será obligatorio designar a un técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. Como la Ley permite la redacción de proyectos parciales o accesorios al proyecto, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. En función del objeto del proyecto, la LOE diferencia las siguientes profesiones tituladas que el proyectista deberá ostentar:
Arquitectos para edificios administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales (de cualquier tipo), docentes o culturales.
Ingeniero, Ingeniero Técnico o Arquitecto para edificios destinados a uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico en cualquier edificio no definido anteriormente y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico para las obras de modificación, alteración o reforma que alteren la configuración arquitectónica.
En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios podrán asimismo intervenir.
Obligaciones: La LOE distingue sólo dos obligaciones, que son:
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato, y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. La redacción del proyecto es la principal obligación del proyectista. El proyecto, definido en el artículo 4 de la LOE y en el artículo 6 del Código Técnico, deberá definir las obras de ejecución con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente. Un proyecto insuficiente o contradictorio entre distintos documentos (ejemplo memoria y presupuesto) puede traer un resultado negativo para la obra, como retraso debido a la necesidad de aclaraciones durante la ejecución, la aprobación de unidades nuevas, o incluso antieconómico, que obliguen a la demolición de algunas unidades. El proyecto estará formado por varias fases i) estudio previo o fase preliminar donde se comprueba el terreno y sus características; se estudia la viabilidad del proyecto conforme el encargo y la normativa local; ii) anteproyecto, fase donde se definen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra; iii) proyecto básico en el que se concretan de modo preciso las características de las obra; iv) el proyecto de ejecución, momento en que se desarrolla el proyecto básico de ejecución y se completan los detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. El CTE establece los documentos esenciales que deberá comprender un proyecto. No obstante, cada comunidad autónoma tendrá la potestad de añadir y concretar las salvedades oportunas pertinentes para la obtención de la licencia de obra. De cualquier forma, existe un criterio por parte de la doctrina de homogenizar criterios y establecer la obligación de un contenido mínimo tal y como se regula en la LCSP27.
La obtención de un visado previo no siempre será obligatorio, la Ley RD 1000/2010 de 5 de agosto delimita estos supuestos:
a) Proyecto de ejecución de edificaciones que tengan carácter privado y permanente que sean destinadas a uso residencial, sanitario, religioso, docente o cultural, o que se trate de modificaciones, rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica del edificio y que produzcan una variación esencial de la composición general del edificio.
b) Certificado de final de obra.
c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística apli-cable.
e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f) Proyectos técnicos en fábricas de explosivos según RD 230/1998.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica, y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales. La LOE permite que el proyecto lo redacte un único proyectista o según la complejidad del edificio se realice entre varios proyectistas según su grado de especialización. Los proyectos complementarios suelen redactarse aparte los relacionados con el estudio geotécnico, instalaciones, cálculo de estructura.
Responsabilidad: La responsabilidad del proyectista está ligada a defectos que surjan como consecuencia de la falta de previsión, a un diseño defectuoso, que no cumpla con la normativa de aplicación, que puede ser tanto urbanística como técnica, o la falta de compatibilidad de las características del terreno con el proyecto. Responderá cuando alguno de estos preceptos no se cumpla y cuando el proyecto no se encuentre con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente28.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente. Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El promotor podrá encargar tantos proyectos complementarios o accesorios considere necesarios, pero en ese caso responderá de los defectos que en el proyecto aparezcan, salvo que sean defectos que debieron ser apreciados por el proyectista29.
Otras obligaciones. Relaciones con otros agentes, el proyectista deberá coordinarse con otros técnicos para la elaboración de un proyecto armonizado y vigilar para que unos proyectos no se contradigan con otros o se produzca alguna omisión. El proyectista podrá formar parte de la dirección de obra para llevar el control de ejecución de los trabajos.