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4.2. El Director de Ejecución

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Concepto: El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (13). Es el agente que lleva el control de la ejecución más directa, de forma que deberá estar a pie de obra dirigiendo las contingencias diarias de la obra.

Requerimientos Personales: Se exigirá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante en función del tipo de edificación que se construya:

Arquitecto técnico: cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los siguientes usos: edificios administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales (de cualquier tipo), docentes o culturales.

Arquitecto técnico será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras para edificios destinados a los siguientes usos: aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación que fueran dirigidas por arquitectos.

En los demás casos, la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

Sus funciones también estarán reguladas por el Decreto 462/1971 de 11 de marzo y el Decreto de 18 de julio de 1935.

Obligaciones: Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. Este precepto ha sido desarrollado por el CTE artículo 7.2 y tendrá por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad; y el control mediante ensayos38.

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Coincide con el Decreto 265/1971 –todavía vigente–. Además, el artículo 7.3 del CTE incrementa esta tarea al matizar que el director de edificación controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y el cumplimiento de las instrucciones emitidas. Igualmente comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Deberá adoptar los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.

Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. Obligación compartida con el director de obra, con la única salvedad de que cada uno se encargará de dar órdenes en función de sus obligaciones específicas. De tal modo que el director de ejecución se encargará del control directo y específico de cada unidad de obra.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. Es responsable tanto del control “cuantitativo” como cualitativo de la obra. En la recepción de la obra ejecutada el director de obra podrá tener en cuenta las certificaciones de gestión de calidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Responsabilidades: El director de ejecución es una figura polivalente, por sus conocimientos técnicos y por las funciones atribuidas por la LOE, debe controlar la obra de forma “cuantitativa” y “cualitativa”. De modo que debe velar por la correcta ejecución de cada unidad de obra y además por el correcto replanteo de los materiales para que cumplan el proyecto y la normativa técnica. La Jurisprudencia ha establecido que la dirección de ejecución debe mantener un contacto, directo, asiduo e inmediato con la obra39. En este sentido, es un agente que responde por defectos de proyecto no subsanados durante la ejecución, pero también por el correcto recibimiento de las unidades y materiales en obra. Debe ejercer sus funciones con autonomía40.

Será responsable de defectos de funcionalidad, habitabilidad y seguridad. Pero41 no se le podrá imputar defectos que surjan como consecuencia de un estudio geológico insuficiente, ni tampoco le serán imputables las imperfecciones de acabado, que no afectan la habitabilidad42.

Manual de Derecho Inmobiliario

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