Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 84
4. LEGITIMACIÓN PASIVA Y REPARTO DE LA RESPONSABILIDAD ENTRE LOS AGENTES
ОглавлениеLa legitimación pasiva la tendrán todas las personas que hayan intervenido en el proceso de construcción, tal y como reconoce el artículo 8 de la LOE. Del mismo modo, la responsabilidad civil de estas figuras será exigible de forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la Ley, se deba responder70.
El promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, “aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños”.
Otro supuesto en el que existe la solidaridad de inicio, también conocida como “solidaridad propia”, es cuando varios agentes actúan conjuntamente por un mismo encargo sin que se realice asignación de partes y se produzca en la misma fase de ejecución. Se puede dar cuando se contrata a varios proyectistas o a varios directores de obra, también cuando la empresa contratista está formada por varias empresas que forman una unión temporal de empresas (UTE).
Lo cierto es que, a pesar de la norma de responsabilidad individualizada, en la práctica, en numerosas ocasiones no puede individualizarse la causa de los daños materiales, o no queda debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pueda precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido. En estos casos excepcionales, y después de la valoración de la prueba, se podrá determinar la responsabilidad solidaria en sentencia. Se produce, por tanto, una solidaridad impropia u obligación “in solidum”, porque no nace “ex lege”, será un juez quien determine la imposibilidad de asignar una responsabilidad exclusiva a un agente concreto. Se debe partir siempre del régimen de independencia y sólo la solidaridad será la excepción. Tal y como ha venido a reconocer y unificar la doctrina del Tribunal Supremo en la STS de 17 de septiembre de 2015.