Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 72
5. OTROS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN 5.1. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación
ОглавлениеConcepto. La LOE (artículo 14) distingue entre entidades de control de calidad y laboratorios de control. Las primeras son aquellas entidades capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Mientras que los laboratorios son los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Conviene diferenciar estas dos entidades de los Órganos de Control Técnico, también conocidos como OCT, esta figura no tiene delimitadas sus funciones ni en la LOE, ni en otro texto legal y por tanto sus obligaciones nacen del contrato que suscriban, normalmente con promotores o entidades de seguros que garantizan la ejecución de la obra.
Requisitos para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español, necesitarán.
Entidades de control: Deben realizar una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.
Laboratorios También les es exigible una declaración responsable, por cada uno de sus establecimientos físicos desde donde preste sus servicios, en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la comunidad autónoma correspondiente.
Ambas figuras deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica, personal, medios y equipos adecuados.
Obligaciones: a) Deben prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, que normalmente será el director de la ejecución de las obras, pero según en qué momento se encuentren podrá ser otra persona, como el promotor o el propietario. b) Estarán obligados a justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad.
Responsabilidad: La Ley no establece ninguna responsabilidad específica en el artículo 17 para ellos y aunque su intervención no es preceptiva, serán personas responsables en la medida en que hubieran intervenido en el proceso constructivo y43 en el supuesto de que los informes aportados a obra hayan sido erróneos44.