Читать книгу Guía de Derecho Civil. Teoría y práctica (Tomo III) - Remedios Aranda Rodríguez - Страница 22
2. MODELO DE CONDICIONES GENERALES DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
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Nº. Contrato: XXXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato («Contrato») es el suministro de energía eléctrica por Endesa Energía SA (Unipersonal) («el Comercializador») a la instalación de la que es titular Vd. («el Cliente») en el/los punto/s de conexión o entrega («Punto/s de Suministro») indicado/ s en las Condiciones Particulares y conforme a los términos y condiciones reflejados en la información facilitada previamente a través de la página web de www.endesaonline.es o de los documentos que reconoce recibir en este acto. A tal efecto, el Cliente, mediante la aceptación del presente Contrato, valida la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través del Comercializador, posibilitando de esta forma que ésta pueda ofrecerle un precio único comprensivo de ambos conceptos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de condiciones específicas de conformidad con la normativa vigente. Para ello, el Comercializador resulta expresamente autorizado y facultada por el Cliente, por medio del presente contrato para que (1) adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora (en adelante «Contrato ATR») propietaria y responsable de la red en la que radica la instalación del Cliente; (2) en caso de exigirse legalmente, gestione la resolución de su actual contrato y pueda actuar ante la empresa Distribuidora y la Oficina de Cambio de Suministrador, a fin de realizar todas las gestiones necesarias o convenientes para la adecuada prestación del servicio de suministro así como las operaciones necesarias ante terceros relativas al cambio de suministrador.
El Cliente se obliga, a autorizar la contratación conjunta antes citada a través del Comercializador y a no resolver el Contrato de ATR que el Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y de carácter personalísimo debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
La calidad del suministro será la definida reglamentariamente en cada momento y especialmente en los artículos 101 a 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o en las normas que lo sustituyan, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro tanto la calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, y, a estos efectos, el Comercializador se compromete a: (i) incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red.
3. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada («Equipo de Medida y Control») que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por este si así se ha acordado, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos, así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa. El Cliente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación al Comercializador, a la Empresa Distribuidora y/o a los empleados o contratistas de éstas, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, inspección, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del suministro o deriven de obligaciones dimanantes del presente contrato o de la normativa vigente. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
4. PRECIO
El Cliente viene obligado al pago al Comercializador tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del Comercializador y el Cliente haya optado por alquilarlo, éste deberá abonar al Comercializador el precio establecido en la normativa vigente.
Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente quién los asume íntegramente.
Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, las cuales serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 6ª.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento al Cliente sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
5. FACTURACIÓN Y PAGO
El Comercializador facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el de acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello. A los anteriores efectos, se autoriza al Comercializador la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados, se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme a la normativa reguladora aplicable, y, en ausencia de lectura, se facturará un consumo estimado de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al Comercializador tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por el comercializador a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. El Comercializador podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El Cliente autoriza expresamente al Comercializador a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Las variaciones de las condiciones del suministro, así como del Contrato ATR (incluyendo las económicas) motivada por disposiciones legales o reglamentarias serán trasladadas al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación y sin que ello pueda entenderse como una modificación de las condiciones económicas establecidas a continuación.
Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, el Comercializador podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el Comercializador.
En cualquier otro caso, el Comercializador podrá modificar las Condiciones del presente Contrato previa comunicación al Cliente con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones económicas en la fecha determinada por el Comercializador.
7. FUERZA MAYOR
No responderán el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente contrato.
8. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
En caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida y, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, el Comercializador podrá instar a la empresa Distribuidora a suspender el suministro de acuerdo con la normativa vigente si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento del Comercializador, no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:
a) En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 7ª. b) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. c) Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato d) Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato ATR mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. b) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro. c) La situación de insolvencia o declaración de concurso conforme a la normativa vigente. d) La modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 6ª. e) La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 7 días hábiles desde la firma del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática o telefónica y siempre y cuando durante ese periodo no se haya hecho uso del Servicio.
10. CESIÓN
El Cliente podrá traspasar su contrato cuando esté al corriente del pago del precio, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular. El Comercializador será quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El Comercializador podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa que esté vinculada, participada o sea sucesora de Endesa y que pueda prestar en cualquier momento y durante la vigencia del presente contrato el servicio objeto del mismo, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente.
11. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente.
En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 2 meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento del apartado e) de la Condición General 9ª de este documento.
12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados. En caso de contratación telefónica o electrónica de los Servicios indicados en las Condiciones Particulares y habiéndose procedido a la grabación o registro en formato de similares características por el Comercializador, las presentes Condiciones Particulares y Condiciones Genéricas que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1906/1999, de 17 de diciembre. A estos efectos, el presente Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o devolución de una copia de los documentos citados. Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales 9ª y 11ª.
13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto con la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro, salvo para los empresarios que se someterán expresamente a los Juzgados de la capital de la provincia en que radique su domicilio social.
14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el Comercializador informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad del Comercializador, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
El Comercializador se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable.
A su vez, a la firma de este Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que el Comercializador pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por el Grupo Endesa y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, los mantenimientos de equipos y energéticos, el equipamiento y asistencia en el hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados así como la cesión a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales con esta misma finalidad.
Al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, el cliente queda informado de que el Comercializador podrá llevar a cabo comunicaciones comerciales relacionadas con el suministro objeto del presente contrato o productos o servicios similares o relacionados con el mismo a través de los medios electrónicos facilitados.
El Comercializador informa que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos contenidos en el fichero citado con anterioridad y revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, informáticos y/o convencionales mediante comunicación escrita al Apartado postal 1128, 41080 – Sevilla, A/A. Endesa, o por correo electrónico a la dirección solicitudeslopd@endesa.es adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo.
No deseo que mis datos personales sean tratados por el Comercializador para el envío de información comercial ajena a la relación contractual ni cedidos a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales para estos fines.
15. RECLAMACIONES
El cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente contrato, a través del teléfono de atención al cliente 902 53 00 53, a través de www.endesaonline.com así como en cualquiera de nuestras oficinas comerciales o Puntos de Servicio Endesa.