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DOCUMENTACIÓN 1. CONTRATO ATÍPICO

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Contrato atípico. Leasing. Combinación de regulaciones (compraventa, arrendamiento, opción de compra)

En (lugar), a (fecha), reunidas de una parte, (datos del arrendador financiero y de la persona que actúe en nombre y representación del mismo) y de otra, (datos del usuario)

MANIFIESTAN

I. Su voluntad de formalizar con el presente documento la celebración de un contrato mercantil de arrendamiento financiero regulado por la Disposición Adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades y la Disposición Adicional primera de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

II. Que el arrendador financiero ha adquirido (determinar el bien/es objeto del contrato) de acuerdo con las indicaciones del usuario que ha determinado las características del bien y ha seleccionado el proveedor concreto. Que el precio de adquisición ha sido de (…). Que dicha adquisición se ha realizado con la exclusiva finalidad de cederlo en arrendamiento financiero al usuario, con quien ya tenía convenido celebrar el contrato que ahora se formaliza. Que el bien ha sido entregado directamente por el proveedor al usuario, quien manifiesta su conformidad con el mismo.

III. Que el usuario destinará el bien objeto del contrato exclusivamente a sus explotación (agrícola pesquera, industrial, comercial o profesional).

IV. Que dicho contrato de arrendamiento financiero se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. El usuario reconoce que la propiedad del bien corresponde al arrendador financiero quien la conservara en tanto no se ejercite la opción de compra prevista por el usuario. El usuario se obliga a proclamar la pertenencia del bien al arrendador financiero frente a cualquier tercero y, en particular, en los supuestos de embargo del bien por un tercero, de insolvencia del usuario con inclusión del bien en la masa activa o cualesquiera otros de naturaleza análoga. Así mismo, el usuario se compromete a poner en conocimiento del arrendador financiero cualquier evento que pueda poner en peligro la titularidad que este ostenta sobre el bien.

SEGUNDA. La arrendadora financiera, como propietaria de los bienes objeto del presente contrato, cede el uso de los mismos al usuario.

TERCERA. Los gastos derivados de la entrega del bien (que se realizará directamente por el proveedor), instalación y montaje necesarios para la puesta en funcionamiento del mismo serán de cuenta del usuario.

CUARTA. El usuario exonera al arrendador financiero de la responsabilidad por la idoneidad, el funcionamiento, el estado o cualquier otra circunstancia o condición referida al bien objeto del contrato. No obstante, en orden a evitar la indefensión del usuario, el arrendador financiero en su condición de adquirente del bien cede al usuario todos los derechos y acciones que puedan corresponderle frente al fabricante y el proveedor de los bienes. El usuario podrá, así, ejercitar frente a aquellos las pretensiones que la Ley y el contrato de compraventa confieren al adquirente.

QUINTA. El presente contrato tendrá una duración de (…) meses dando comienzo en la fecha de la firma del mismo y finalizando (…).

Finalizado el plazo de vigencia del contrato el usuario estará obligado a entregar el bien al arrendador financiero en (…) y en el plazo de (…) debiendo abonar (…) por cada día de retraso. El bien deberá sen entregado al arrendador financiero en perfecto estado, sin más desgaste que el derivado de un uso normal. Serán de cuenta del usuario los gastos que ocasione la entrega del bien al arrendador financiero.

No obstante, el usuario no estará obligado a la devolución del bien una vez finalizado el plazo contractual si ejercitara alguna de las opciones siguientes:

a) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo bien sirviendo como base para el cálculo de las cuotas el valor residual del bien o

b) adquirir la propiedad del bien ejercitando la opción de compra por el valor residual del bien. A tal efecto las partes convienen en que el valor residual del bien será de (…).

El usuario deberá manifestar su intención de ejercitar una de estas opciones en el plazo de (…) días antes de la finalización del término contractual notificándolo fehacientemente al arrendador financiero. Cuando el usuario se comprometa así formalmente o garantice el ejercicio de la opción de compra quedará obligado a abonar al arrendador financiero el IVA correspondiente a las cuotas pendientes de pago en la forma prevista en la legislación correspondiente (Téngase en cuenta que de acuerdo con la Resolución del ICAC 21 de enero de 1992 «cuando durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento financiero se comprometa formalmente o se garantice el ejercicio de opción de compra, se procederá a registrar contablemente el bien objeto del mismo con si se tratara de una compraventa con plazo aplazado).

En cualquier caso, para poder optar por la celebración de un nuevo contrato o por la compra del bien será necesario que el usuario se encuentre el corriente de las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las obligaciones fiscales.

SEXTA. En el supuesto en que se ejercitara la opción de compra y una vez cumplidas las obligaciones que al respecto se atribuyen al usuario en la cláusula quinta del presente contrato, el arrendador financiero estará obligado a transmitir al usuario la propiedad del bien objeto del contrato.

SÉPTIMA. El usuario se obliga a destinar el bien objeto del contrato a la actividad expresada en la parte expositiva del contrato. Se compromete, así mismo, a utilizarlo con la debida diligencia en atención a sus características y destino, debiendo mantenerlo en buen estado de uso y siendo de su cuenta las reparaciones o cambios de piezas deteriorados, debiendo utilizar a tal efecto el material adecuado, sustituyendo las piezas por otras de la misma clase y calidad. Las piezas incorporadas al bien pasarán automáticamente a ser propiedad del arrendador sin que el usuario pueda tener derecho a compensación alguna por parte de aquel salvo que se trate de la incorporación de una mejora consentida por el arrendador financiero.

Será necesario el consentimiento expreso del arrendador financiero para alterar o modificar los bienes. El usuario deberá procurar que el bien sea identificable manteniendo perfectamente legibles la señales o inscripciones del bien a tal efecto.

El usuario se compromete a permitir a las personas designadas por el arrendador financiero el acceso al lugar en que se encuentre el bien objeto del contrato a fin de comprobar el estado del mismo. Dichas inspecciones podrán realizarse tantas veces como el arrendador financiero estime necesarias en el horario de apertura y funcionamiento de los locales o instalaciones o fuera de los mismos, previo acuerdo de las partes.

El bien será utilizado directamente por el usuario o por sus empleados bajo su responsabilidad. El usuario no podrá ceder, traspasar o subarrendar de cualquier forma los derechos derivados del contrato a un tercero sin el expreso consentimiento del arrendador financiero.

OCTAVA. El usuario asume los riesgos de deterioro, daño y pérdida total o parcial del bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. El usuario se obliga a suscribir una póliza de segura sobre el bien durante la vigencia del contrato. La póliza incluirá un pacto de acuerdo con el cual en caso de siniestro la indemnización se abonará directamente por la compañía aseguradora al arrendador financiero que deberá constar como propietario del bien. El usuario entregará una copia de la póliza de seguro al arrendador financiero.

El usuario será el obligado al pago de la prima. El arrendador financiero podrá solicitar y obtener del usuario justificación suficiente de estar al corriente del pago de la prima del seguro. En caos de impago el arrendador financiero podrá satisfacer directamente el pago a la compañía asegurador y reclamar el importe abonado al usuario incrementado en un (determinar porcentaje) en concepto de penalización.

Serán también de cuenta exclusiva del usuario los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la utilización del bien.

NOVENA. El importe total de las cuotas de arrendamiento asciende a (…). Este importe se pagará mediante (…) cuotas, cuya composición y vencimiento se detallan en el cuadro de amortización que se adjunta como Anexo I en el que se especifica la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, la parte de las mismas correspondiente a la recuperación del coste del bien, las cargas financieras, la cuota neta, el IVA, la cuota bruta y el capital pendiente en cada uno de los vencimientos.

El importe de las cuotas se ha calculado en función de la legislación fiscal vigente a la firma del contrato. Las eventuales variaciones del tipo del impuesto serán repercutidas por el Arrendador financiero al usuario.

El retraso en el pago de las cuotas implicará la obligación del usuario de abonar como interés de demora (…%) de las cuotas devengadas hasta el pago efectivo sin que para su exigencia sea necesaria notificación alguna (habrá de determinarse la forma del cálculo de este interés de demora). Ello sin perjuicio de la facultad resolutoria del arrendador financiero.

(Parece ser práctica habitual la entrega en el momento de formalización del contrato de una cantidad a cuenta o del pago de una primera cuota con un importe superior al resto. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que el régimen fiscal aplicable no será el especial del artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dado que exige que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente).

DÉCIMA. La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a este contrato será de (…%), calculado sobre la base del año comercial y de acuerdo con la legislación vigente a la firma del contrato.

El tipo de interés nominal será de (podrá establecerse un tipo fijo o variable. En este último caso habrán de especificarse las condiciones por las que habrá de regirse dicha variabilidad).

UNDÉCIMA. El usuario se obliga además a abonar las siguientes comisiones y gastos:

– Gastos de estudio (calculado en función de un porcentaje de…% del precio contractual más la opción de compra, con un mínimo de…).

– Comisión de apertura (calculada en función de un porcentaje de…% del precio contractual más la opción de compra, con un mínimo de…), que será única y se devengará en el momento del otorgamiento del presente contrato.

– Comisión por modificación de condiciones o garantías otorgadas a solicitud del usuario (fijada en un porcentaje de…% sobre el principal pendiente de la operación).

– Comisión por amortización total o parcial o por cancelación anticipada (establecida en un porcentaje sobre el importe cuyo reembolso se adelante).

DUODÉCIMA. El arrendador financiero podrá subrogar en su posición contractual a cualquier persona debiendo notificarlo al usuario. Dicha subrogación no supondrá una modificación de las cláusulas contractuales.

DECIMOTERCERA. Las partes se comprometen a elevar el presente contrato a escritura pública y a inscribirlo en el Registro de Bienes Muebles, comprometiéndose el usuario a asumir los costes derivados de dichas operaciones.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en el lugar y fecha abajo indicados y en (…) hojas numeradas correlativamente y en tantos ejemplares como partes intervienen.

Firmas

FUENTE: Documento TOL 258.098

http://www.tirantonline.com

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