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4. La Responsabilidad por los daños causados como garantía del buen funcionamiento de la cadena de bloques

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El empleo de la tecnología Blockchain no implica una desintermediación plena, solamente de aquellos intermediarios que desempeñan roles activos como otorgantes de una garantía y/o confiabilidad, ya que no existe una autoridad central de confianza, siendo los agentes participantes los que de forma descentralizada otorgan confiabilidad al sistema. No obstante, el resto de los intermediarios, como los encargados de la capa de transporte de los datos o los proveedores de acceso a Internet, siguen existiendo, en ese caso específico, para dar acceso a la red distribuida31.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI), define, como “Servicios de la sociedad de la información” o “servicios”, “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. En el caso de quienes se encargan de proveer el acceso a la red distribuida, estaríamos ante un prestador de servicios de la sociedad de la información. En concreto, se trataría de un prestador de servicios de intermediación, pues el rol que desempeñan en el entramado de la cadena de bloques se reduce a una labor intermediadora. Labor que, siguiendo el considerando 42 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), está exenta del régimen de responsabilidad establecido por la referida Directiva para los prestadores de servicios de la sociedad de la información (salvo que estos actúen más allá de sus funciones intermediadoras); exención de responsabilidad que también fue establecida por la LSSI (artículos 14 y siguientes).

Lo anterior no significa que los intermediaros que participan en la cadena de bloques estén exentos de toda responsabilidad por los daños efectivamente causados por su actividad, dado que los participantes en la cadena de bloques, los gestores de esta o terceros ajenos a la misma con sus actuaciones u omisiones pueden causar un perjuicio a los intervinientes, a los encargados de la gestión o a terceros. El daño al que se ha hecho referencia, aunque no en todos los casos, sería fuente de responsabilidad civil si se dan, por ejemplo, errores de programación, creación o diseño del sistema de la red o de sus infraestructuras básicas; fallos, colapsos estructurales, caídas de red o bugs; defectos, insuficiencias o mala praxis del desarrollo de los códigos fuentes y origen sobre los que se actualizan las infraestructuras; siniestros derivados de la concreción de un riesgo ajeno a la infraestructura, imprevisible, que se consuma por causas externas a la red pero que colapsan el funcionamiento de la cadena de bloques (ejemplos: caídas de la red eléctrica o catástrofes naturales); gestión o manejo de las terminales desde las que se trabaja en la red; ineficiencias y defectos en los mecanismos de supervisión, seguimiento y control de las transacciones y de la confección de bloques, o bien en el mantenimiento y actualización de las aplicaciones del software instalado, o también de las máquinas por donde discurre dicho software32.

A este respecto, se ha de destacar el esencial papel que cumplen los protocolos de funcionamiento de la Blockchain, que son, en puridad, los regímenes internos establecidos, pactados y vigentes entre los nodos validadores y que desempeñan un rol estratégico en la prevención de los ataques a la red y en la reparación y compensación de los daños causados. Además, la propia división funcional que opera dentro de la cadena de bloques facilita la identificación de los sujetos responsables y su exacta contribución al daño causado33.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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