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2. Desafíos jurídicos del Derecho de Sociedades ante el nuevo panorama tecnológico

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Como con todo acierto se ha argumentado, los retos a los que se enfrenta a corto plazo el Derecho de sociedades son “la simplificación, la flexibilización, la innovación y la digitalización en la configuración, la constitución y la organización de la sociedad mercantil”10. Hasta este momento todas las reformas de las leyes societarias han sido refundiciones en las que no se han introducido modificaciones de régimen que contemple, con carácter global, la incorporación de las tecnologías a la gobernanza societaria. “A partir de ahora hace falta una regulación global que confiera agilidad y eficiencia. Solicitamos una regulación, no una desregulación total. Solicitamos una regulación con flexibilidad sin pérdida de la seguridad jurídica. Con flexibilidad y seguridad podrán afrontarse retos futuros, conocidos o desconocidos. Con flexibilidad y seguridad podrá avanzarse”11. Sólo añadiremos que conviene que la tarea se aborde tomando precisa distancia del optimismo tecnológico imperante. Porque no todo son ventajas, ni bondades, ni avances. Blockchain introduce también la posibilidad de que un Leviathan se imponga por encima de los ámbitos de la autonomía de la voluntad en los que, hasta ahora, se ha movido el Derecho de sociedades. Porque, la transparencia y la descentralización pueden tener que ir de la mano de la rigidez de los contenidos de las propias transacciones, dada la singularidad de su funcionamiento y de la introducción de contenidos12. Y también puede ser un entorno poco seguro o eficiente. Para evitarlo, lo mejor será legislar sobre la posibilidad de uso de Blockchain en la constitución y la actividad de las sociedades mercantiles “sin sustituir sino a añadir –en alternativa, a elección de los socios fundadores– a cualquier otro sistema electrónico eficiente de constitución de las sociedades mercantiles”13 o de realización de otros actos jurídico-societarios.

El proyectado Código Mercantil en su Libro segundo busca “enriquecer y actualizar la ordenación de la materia societaria”14, pero, al menos desde la perspectiva que analizamos en este trabajo, el texto proyectado no aborda con suficiencia las variadas modificaciones que son precisas para la incorporación de los avances de la tecnología al ciclo de la vida de las sociedades mercantiles15.

Tampoco son suficientes, aunque constituyen un avance, las modificaciones introducidas en los artículos 182 y 182 bis LSC por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Las reformas que den paso a las nuevas tecnologías en general como cauce para la realización de actos jurídico-societarios son necesarias no sólo en las disposiciones generales sino también, con especial incidencia, en las reguladoras de las cooperativas y las sociedades laborales; entidades que están en el epicentro del cambio de paradigma del emprendimiento que se insta por las autoridades políticas como parte de la solución a la crisis económica que, ya iniciada, seguirá a la pandemia que vivimos.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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