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I. La revolución tecnológica y el derecho de sociedades 1. Introducción

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La revolución tecnológica a la que estamos asistiendo en los últimos años ha penetrado en todos los ámbitos de la vida ciudadana, con especial fuerza y relevancia en las actividades que se desarrollan en lo que conocemos como tráfico jurídico. “Robotización de procesos, Internet de las cosas, Big Data, Cloud computing, Fintech, tecnologías Blockchain…son fenómenos recientes que abren nuevos escenarios y demandan innovadores planteamientos en todas las áreas del ordenamiento jurídico”1. El fenómeno tecnológico tiene tal entidad e impacto que no se duda en calificarlo de “cuarta revolución industrial“2.

A todo ello contribuye, además, el hecho de que la digitalización de la vida y las relaciones económicas está siendo objeto de impulso a través de políticas públicas, sobre todo a raíz de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, ya que se ve en las tecnologías digitales una vía para la transformación y recuperación de la economía.

Las sociedades mercantiles, como sujetos protagonistas de la actividad del Mercado, están, junto con las administraciones públicas, en el epicentro de las innovaciones y las necesarias reformas, sobre todo en lo que se refiere a su actividad con terceros. Casi todos los focos están dirigidos al uso de las tecnologías de registro distribuido (DTL, de las que Blockchain es una especie3) como entorno para la realización de transacciones seguras, con trazabilidad y sin intermediación de terceros (Smart contracts y otras utilidades de este nuevo entorno)4. Pero también se hace extensivo a otras medidas relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TICs). En estos ámbitos las empresas, al impulso de las políticas públicas de fomento de la digitalización, han emprendido cambios en sus modelos de negocio y advierten de la necesidad de adaptar las normas reguladoras para permitir la flexibilidad que ofrece el nuevo entorno tecnológico, pero sin renunciar a la seguridad jurídica. Así están previstas líneas públicas para favorecer que las PYMEs puedan acceder a una amplia oferta de soluciones para su digitalización y financiación, para abordar la transformación digital de las empresas y fomentar el emprendimiento digital5.

La digitalización también ha llegado al ámbito del derecho de sociedades. Lo que desde la última década del siglo pasado viene denominándose “derecho societario electrónico”, hoy se refiere ya como un “derecho de sociedades 4.0” o “criptoderecho de sociedades”6. En Europa, la promulgación de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades ha sido definitiva para animar el debate sobre la incorporación de las TICs, no sólo a la constitución de sociedades, registro de los actos inscribibles de sociedades e interoperabilidad entre registros mercantiles en Europa, sino a todos los actos jurídicos de la vida de una sociedad7. En la necesidad de actualizar o renovar el Derecho de sociedades, tal y como lo conocemos, subyace la tensión entre agilidad y seguridad de las transacciones jurídicas; tradición versus modernidad, entendida la primera como la certeza que proporciona el conocimiento de los procesos y los medios a través de los que éstos se desarrollan, lo que incluye la decisión de si la adaptación es necesaria y conveniente para la competitividad de las empresas.

Siendo tan amplio el campo de estudio que la nueva realidad proyecta, es necesario que acotemos la materia sobre la que nos vamos a centrar. En primer lugar, hay que advertir que sólo vamos a analizar el uso de las nuevas tecnologías en relación con la constitución y el funcionamiento corporativos de las sociedades mercantiles cerradas, normalmente PYMEs, teniendo presente, si es que fuera preciso, las singularidades tipológicas de las sociedades laborales y las sociedades cooperativas. Aunque la reforma en 2017 de la Ley de Sociedades de Delaware es el primer precedente de regulación jurídico-positiva del uso de la DTL en Derecho de sociedades, ésta se refiere a sociedades cotizadas; en concreto para implementar en Blockchain los registros relacionados con las acciones de las sociedades incorporadas en Delaware, que son la mayor parte de las grandes sociedades de los Estados Unidos8. A ésta le han seguido otras como la ley de Modernización de la Ley de Compañías de Ecuador de 10 de diciembre de 2020 en la que sí se contempla el uso de la tecnología de bloques para sociedades abiertas y cerradas ya que introdujo, por primera vez en la legislación ecuatoriana, la posibilidad de usar la tecnología Blockchain para la representación, registro y transferencia de acciones de las compañías anónimas y de las sociedades por acciones simplificadas9. Como iremos viendo, el tamaño sí importa en estas cuestiones, por lo que las opciones funcionales y legislativas deben tener en consideración las singularidades tipológicas presentes en las sociedades cerradas, sobre todo las de pocos socios, así como las condiciones que las tecnologías imponen o introducen en aquéllas en cuanto a su uso; lo que iremos analizando a lo largo del trabajo.

Tampoco vamos a tratar en este capítulo las tecnologías como instrumento al servicio de la actividad económica que, en explotación de sus objetos sociales, desarrollan las sociedades mencionadas (cuestiones que se tratan en la Cuarta parte de este libro). Nos vamos a centrar en el análisis de los recursos tecnológicos al servicio de la mejora del funcionamiento corporativo, para averiguar si se adaptan o no a sus necesidades. En capítulos siguientes de este trabajo (Segunda y Tercera partes) se hacen estudios singulares relacionados con cada acto jurídico societario (constitución, registro, publicación en web corporativa, funcionamiento de los órganos sociales, etc.); en cambio, en este capítulo vamos a analizar cómo los recursos tecnológicos se prestan a su uso por las sociedades cerradas para el impulso de su vida corporativa, porque dejamos el estudio singular del régimen de los actos societarios para los referidos trabajos que vienen a continuación. Concretamente vamos a analizar desde la perspectiva de su uso por las sociedades cerradas, que normalmente abarcan el espectro de las micro, pequeñas y medianas empresa, la tecnología de bloques de registro distribuido, Blockchain.

Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales

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