Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 5
Prólogo
Оглавление1. Es relativamente común considerar que la urgencia es un elemento inherente a la adopción de medidas jurídicas en momentos o situaciones de crisis. La experiencia habida en la Gran Recesión y, en nuestros días, el intenso esfuerzo regulador desplegado con motivo de la pandemia, sirven para poner de manifiesto dicha circunstancia; y aunque no todas las normas promulgadas en tales períodos pueden justificarse por razones de urgente necesidad, resulta evidente que sin los graves condicionamientos derivados de la situación crítica el contenido del ordenamiento sería muy otro.
Con esta apelación a la “prisa” del legislador, no sólo se trata de aludir a la concreta disciplina establecida; la urgencia también se ha puesto de relieve mediante el formato jurídico en el que esa regulación se ha insertado, como prueba la extraordinaria frecuencia con la que se ha recurrido, dentro del repertorio de fuentes del Derecho, al Real Decreto-ley. Que luego la doctrina y, en particular, los tribunales, hayan censurado, en ocasiones de forma significativa, este modo de legislar, nada dice en contra de su motivo inspirador ni permite invalidarlo, al menos desde la perspectiva, sin duda determinante, de establecer, mediante el Derecho positivo, una barrera frente a la crisis, al tiempo que se fijan los elementos (normativos) necesarios para su superación.
Entre otras características destacadas, la abundante normativa promulgada desde el inicio de la pandemia ha traído importantes consecuencias para el Derecho del mercado y de la empresa, con especial relieve para el ámbito, hoy omnipresente, de la digitalización. Así se ha puesto de manifiesto en diversas regulaciones a propósito, entre otros extremos, del funcionamiento de los órganos colegiados de las personas jurídicas titulares de una empresa; en este sentido, la idea de una junta general virtual, por referirnos al órgano colegiado “soberano” en las sociedades mercantiles de capital, ha dejado de ser una posibilidad, más o menos eventual, para convertirse en un supuesto permanente, susceptible de ser puesto en marcha sin mayores problemas legales o conceptuales. La todavía reciente Ley 5/2021, de 12 de abril, adoptada para transponer la directiva 828/2017, sobre implicación a largo plazo de los accionistas, ha sido, más allá de esa expresa finalidad, el instrumento utilizado entre nosotros para lograr dicha conversión.
Podrá decirse que la aceleración tecnológica derivada del “Derecho de la crisis” promulgado con motivo de la pandemia ha sido un efecto más de la urgencia, es decir, de la inaplazable necesidad de dar una respuesta satisfactoria a los muchos problemas causados por ella. Sin dudar del fundamento que asiste a tal criterio, no puede ignorarse que, trayendo a colación nociones básicas del Derecho de obligaciones y contratos, la urgencia serviría para explicar los motivos de la regulación en el tema que nos ocupa, aunque su causa parece situarse en un distinto plano. Y es que la digitalización, aun limitada al decisivo asunto de la adopción de decisiones por órganos colegiados, no puede ser considerada una mera posibilidad, sin más, dentro de las opciones disponibles por parte tanto del legislador, como de las personas jurídicas; se trata de un asunto hoy esencial, sin el que no resulta posible concebir la organización y el despliegue eficiente de la actividad empresarial en el mercado por parte de los operadores económicos.
2. Dentro de esta última categoría, cuya relativa imprecisión no impidió que fuera tomada como elemento esencial de delimitación subjetiva en el Anteproyecto de Código mercantil de 2014, hay que situar no sólo a las empresas mercantiles, propiamente dichas, entendiendo por tales aquellas en las que el titular no viene condicionado en su ejercicio por elementos externos a la propia explotación económica. Al lado de este supuesto, ciertamente mayoritario, encontramos también a aquellas figuras en las que la vigencia de ciertos criterios consolidados, como los principios cooperativos, la necesidad de satisfacer el interés general, como sucede en las fundaciones, o la presencia imprescindible de los intereses de los trabajadores en su titularidad, como es el caso de las sociedades laborales, delimitan y configuran el ejercicio de la actividad empresarial.
Con independencia de la inserción de dichas entidades en la llamada Economía social, es lo cierto que, por razones diversas, en buena medida derivadas de su heterogeneidad, no tiene la digitalización el relieve del que disfruta en la categoría de las entidades puramente mercantiles; ello es así, a pesar de que, como auténticos operadores económicos en el mercado, experimentan necesidades similares y requieren, para su funcionamiento eficiente, presupuestos equivalentes a los de aquellas. Se comprende, de este modo, que sea hoy un lugar común en el intenso debate relativo a la Economía Social el propósito de situar a sus distintas entidades, con plena legitimidad y operatividad, en el ámbito digital.
Pero ese objetivo, sin duda acertado, necesita de importantes complementos para llegar a ser plenamente válido y eficaz; no pienso solo en las cuestiones de orden técnico y tecnológico, para cuya debida implementación se cuenta con saber y competencia suficiente. Pienso, más bien, en el modo de ordenar y articular los muchos intereses concurrentes en tal asunto, para lo cual no basta con las buenas intenciones o con la habitual retórica, propia del sector, en la que abundan, como es notorio, muchos lugares comunes, necesitados de aclaración y articulación. Tampoco bastaría, aunque aquí el dictamen sería de otro signo, con confiar la inserción de las entidades de Economía Social en el ámbito digital a la autonomía de la voluntad, aun siendo ésta un elemento de impulso y de configuración organizativa de extraordinario relieve, como prueba cotidianamente el funcionamiento de dichas entidades y, con mayor amplitud, de las sociedades mercantiles de capital.
Es preciso contar, por todo ello, con la intervención del legislador, ya producida, según hemos tenido ocasión de indicar, en el sector correspondiente a estas últimas sociedades, si bien, como es notorio, de manera limitada. Frente al silencio del legislador, digamos, “social”, en el caso de que sea posible llegar entre nosotros a esa consideración unitaria, la respuesta no puede ser otra que la de “preparar el camino” para que las entidades de Economía Social no queden al margen del mundo digital o, en todo caso, con una presencia meramente simbólica en el mismo. Y esa tarea, esencialmente constructiva, sólo puede ser llevada a cabo, mediante la contribución de la doctrina, en su función, como quería Ihering, de “distinguir y separar”, de modo que lo propio de tales entidades quede suficientemente realzado en el marco de su digitalización y, a la vez, se pueda aprovechar la experiencia existente en otros sectores, como el de las sociedades mercantiles, tradicional “cantera” de inspiración reguladora para aquellas.
3. Las funciones que se acaba de indicar se realizan de manera ejemplar en el libro al que estas líneas intentan servir de presentación. Se trata de una obra oportuna, como cabe deducir de todo lo dicho hasta ahora, y, al mismo tiempo, rigurosa, según es posible afirmar sobre la base de su muy amplio alcance, del tratamiento de los distintos temas estudiados, del aparato crítico empleado en todos ellos y, en fin, de las conclusiones que pueden extraerse tras su lectura. Oportunidad y rigor, conceptos ambos relevantes cuando de calificar una obra científica se trata, aparecen aquí estrechamente enlazados en una combinación, por desgracia, mucho menos frecuente de lo que sería deseable.
Aun sin tiempo –volvemos a la urgencia, en este caso editorial– para analizar con detalle los distintos temas considerados en este libro, me parece conveniente destacar en el presente prólogo su acertada sistemática, sobre la base del hilo conductor subyacente a la fórmula “tecnología digital”, expresamente recogida en el enunciado de las cuatro partes en que se divide. De este modo, en la primera, relativa a los “actos societarios”, se pasa revista a la constitución telemática de las cooperativas y las sociedades laborales, así como al esquema de relaciones digitales entre ambas y la Administración pública; todo ello, tras el estudio en el contexto que nos ocupa del blockchain, como elemento de certificación para dar fundamento a la confianza sobre la corrección y la regularidad de esos actos societarios.
En la segunda parte, y parafraseando el conocido planteamiento de Tullio Ascarelli, bien podríamos decir que se pasa “de los actos a la actividad”, entendido este último término como compendio de conductas de la persona jurídica dirigidas por un determinado propósito en el marco de las competencias propias de sus órganos y con arreglo también a un concreto procedimiento. No nos referimos, por tanto, al desarrollo del objeto social, sino a la articulación de la gobernanza a través de la tecnología digital, para lo que se toma como elemento esencial de referencia el fundamental asunto de la adopción de decisiones por los órganos sociales, sin perjuicio de la consideración previa de los mecanismos relativos a la asistencia y la deliberación. La normativa en la materia sobre las sociedades mercantiles constituye el telón de fondo en el que asienta el análisis de la regulación y de las perspectivas de futuro que el mencionado asunto presenta en las cooperativas y las sociedades laborales.
La tercera parte se dedica al relieve de la tecnología digital para la comunicación interna en las cooperativas y sociedades laborales. Partiendo, de nuevo, del esquema existente en el sector de las sociedades mercantiles de capital, se estudia el relieve de este instrumento comunicativo en las personas jurídicas examinadas en el libro, sin perjuicio de destacar, como uno de los resultados del análisis, la existencia de una significativa brecha digital, susceptible de repercutir en la tutela del socio, tanto en las cooperativas como en las sociedades laborales.
La cuarta y última parte tiene un valor que bien pudiera calificarse de misceláneo al contemplar diferentes asuntos que, reunidos bajo el expresivo título de “Tecnología digital e interacción económica”, permiten dar una ilustrativa semblanza de lo que, por la vía de los hechos, muestra el relieve efectivo de la digitalización en el sector de las cooperativas y las sociedades laborales. Se analizan, así, modelos institucionales como las cooperativas digitales, las plataformas cooperativas, con el particular supuesto de las cooperativas de trabajo asociado, las empresas de base tecnológica constituidas bajo forma de cooperativa o sociedad laboral, sin perjuicio, finalmente, de contemplar la eficacia en el mercado de la página web de cualquiera de ellas como mecanismo de difusión comercial.
4. Esta esquemática presentación del libro “Digitalización de la actividad societaria de cooperativas y sociedades laborales” no permite, por su brevedad, dar cuenta exacta de los muchos aspectos relevantes que en él se contienen. Confío, no obstante, en que estas líneas de presentación hayan permitido al potencial lector hacerse una idea precisa del interés que atesora la presente obra, la cual constituye, así me lo parece, un paso relevante para conseguir desde el Derecho la plena y eficaz digitalización de estas entidades de la Economía social. Hay que agradecer sinceramente a las directoras de la obra, las profesoras Rosalía Alfonso y María del Mar Andreu, de reconocida y relevante trayectoria en el tratamiento del Derecho de la Economía Social, el haber asumido la ardua tarea de concebir, articular y editar (en el sentido literario del término) un libro de estas características, publicación verdaderamente pionera en la materia y, a buen seguro, de extraordinaria utilidad para el sector.
No hay en la obra, en fin, rasgo alguno de urgencia, precisamente porque aspira a traducir en concretos términos jurídicos las circunstancias y los elementos que circundan la plena inserción de las cooperativas y las sociedades laborales en el ámbito digital. Ese acompasarse a lo que el tiempo requiere, sin bruscos acelerones y sin el recurso a regulaciones impensadas, es, sin duda, uno de los méritos de la obra y permite desmentir el posible acierto de una peculiar frase, atribuida en su día a Pío Cabanillas (padre), relevante político del último franquismo y de los primeros años de la transición, y que hizo fortuna como un legado más de su singular trayectoria pública.
Según Cabanillas, o así, al menos, lo afirman quienes le conocieron, “en muchas ocasiones, lo más urgente es no hacer nada”; la frase, quizá útil para coyunturas complejas de la vida, donde la abstención, como revestimiento de la prudencia, puede ser una buena receta, no lo es en este contexto. Y es que, como ya se ha dicho, la digitalización y la urgencia no son magnitudes correspondientes, precisamente porque la primera es, si recordamos a Ortega y Gasset, un auténtico “tema de nuestro tiempo”, frente al cual no cabe otra actitud que la de asumirlo en su integridad, dándole el tratamiento que la época, en concreto, requiera.
Concluyo ya este largo prólogo, contra mi perenne propósito de no ocupar más espacio del debido, expresando mi sincera felicitación a los autores, profesores en distintas universidades españolas, con predominio, eso sí, de la de Murcia, por su excelente trabajo, así como a las directoras de la obra, por haber llevado a buen puerto esta complicada empresa. Sólo queda esperar que el libro alcance la amplia difusión que por su calidad merece.
José Miguel Embid Irujo