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Comentario quinto: Incongruencia

Empiezo aquí meditando sobre esa palabra porque, en un primer momento, he creído encontrar un tema que parecería bien definido con ella. Pero, enseguida, me he preguntado —antes de entrar al desarrollo— si el significado de la palabra se ajusta o no adecuadamente a lo que quiero calificar. Como para estos casos inconcretos o inseguros están los diccionarios, tratados enciclopédicos que aprecio en lo más alto de mi estima, en formato libro, he buscado la confirmación: no para buscar la palabra incongruencia porque, al ser la simple negación de la palabra afirmativa (la cual es congruencia), el diccionario, ahorrador de explicaciones redundantes cuando son palabras derivadas de otras, simplemente remite al lector a la palabra positiva que, como dije, es congruencia. Claro, eso implica que quien consulta tenga que movilizar páginas atrás o adelante, entre la negativa y la afirmativa, hasta dar con la congruente, esto es, la que presenta «conexión» o «relación» con el asunto a tratar que permanece a la espera del resultado, hasta que se aclara.

Por lo que, volviendo al principio, congruencia = conveniencia, oportunidad, conexión, coherencia… Luego, su negativa, incongruencia = inconveniencia, inoportunidad, desconexión, incoherencia… lo que desemboca, pura y simplemente en el título de esta entrada, Incongruencia, que luego se verá si realmente es adecuado para el tema a comentar.

Es cierto que lo he presentado como si fuera un puzle (o su versión como rompecabezas) aunque, si se siguen los pasos, el final de toda la operación resulta ser de nuevo el principio, después de seguir las pistas que llevan al resultado y haciendo trabajar a la vez cuerpo y mente, que es para lo que estamos genéticamente dotados.

Otra cosa es que se pueda considerar una pérdida de tiempo —ya sea el mismo de trabajo o de ocio—, especialmente cuando la tecnología actual permite hacer la consulta en la pantalla electrónica. Así se encuentra un resultado similar pero más rápido, y tan recortado o extenso como se pretenda, sin necesidad de incorporarse del asiento, desplazarse a una estantería, extraer volúmenes, evitar que se escapen de las manos por su peso, trasladarlos por la habitación, situarlos sobre la mesa debido a su tamaño, pasar y repasar páginas y tener que forzar la visión porque, también por ahorro en su paginación, la letra en los diccionarios suele ser pequeña y apretada. Aunque, haciendo comparación de «daños» físicos entre la letra pequeña impresa y el brillo constante de las pantallas, no sé yo con cuál quedarme. O sí que lo sé.

Porque algo hay en los libros que a mí me parece como si formaran parte de mi esencia, como si la larga historia evolutiva hubiera marcado sucesivamente en tantos de nosotros el conseguirlos y apreciarlos como maestros y amigos, fundamentos de la cultura y del progreso, siendo a la vez sumamente fieles y fiables en las diversas áreas del lenguaje, el pensamiento y la información. Ofreciendo incluso una mayor intensidad que otros instrumentos porque los hemos elegido personalmente, valorado, utilizado, evaluado y, los retomemos o no, seguirán ahí puntualmente a la espera, sin perjudicarnos ni dañarnos ni escapar de nuestra compañía nunca y sin aspirar más que a un sitio en nuestra proximidad, sin exigencias, en disponibilidad permanente y perviviendo por generaciones. Y además, cumplen su cometido sin energía eléctrica. Pero, como cada uno es cada uno y su patrimonio personal —excepto las mascotas, que ya no son «cosas» patrimoniales, como puede verse más abajo— es privado y privativo, cada persona resolverá sus requerimientos respecto de ellos. Y ahora sí me dispongo a pasar al propio asunto.

Incongruencia. Repito, inconveniencia, inoportunidad, desconexión, incoherencia, con pequeños matices interpretativos en cada caso, son todos conceptos aplicables al tema del asunto a tratar, ahora sí.

1. Unión y senderos legales

El 11-10-2017, y me disculpo por haber tardado unos cinco meses en tratarlo, se procedió a recepcionar legalmente en España, con su publicación en el BOE, el Convenio Europeo de 1987 sobre protección de animales de compañía. Les ofrezco algunas lindezas del texto publicado: «El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987» (texto original de la página). Lo primero que me sugiere la redacción, es ¿«hecho en Estrasburgo»…? ¿Tenían prisa en publicarlo y no se pararon a buscar una palabra más acorde con una tipología legal, como «redactado, o acordado, o convenido en…» por ejemplo? Porque tal parece que el citado convenio lo sacaran de una plantilla informática básica sin revisar, donde se cambian los nombres y las fechas y ya está.

Continúo con el texto del BOE, que se publica con el marchamo de la autoridad del rey, y que dice: «Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado…» A lo que añado: pues ya era sobradamente la hora de ratificarlo y firmarlo, después de pasar treinta años desde que el convenio fue «hecho».

Luego me voy al cuadro de firmas, consentimientos y entradas en vigor: España firma el 9-10-2015, que es cuando «consiente» (esto es, expresa la simple conformidad con el contenido de la norma, pero aún sin incorporarla a la legislación nacional, después de transcurridos 28 años en ese momento). Y tras de «consentir» (sin efectos legales), todavía pasan dos años hasta su publicación, ocurrida el 19-7-2017. Y, por si había pasado poco tiempo, esperarían a dotarla de efectos legales hasta que entrara en vigor, lo que llevaría aún seis meses más, hasta llegar el 1-2-2018.

De este modo puede verse cómo España ha dilatado sucesivamente una norma acordada por la común Unión Europea, desde 1987 hasta el año 2018, en que se procede a su incorporación legal como norma interna. Si tenemos en cuenta que algunos estados ya firmaron de inmediato al acuerdo en 1987 y que el citado acuerdo europeo se perfeccionó «de forma general» en 1992, al haber ya entonces suficiente porcentaje de países conformes, la irresoluta España esperaría a firmarlo en 2015 y a ratificarlo en 2017… teniendo el más que dudoso «honor» de ser además el último de todos los países del convenio en hacerlo, curiosamente. Y aun así, su validez real, que es la entrada en vigor en el país, todavía quedaba pendiente para seis meses después, por si la tardanza previa había sido pequeña. Así que ¡el último! Vamos como un reflejo de la vida sociopolítica interna y externa, como país.

A mí todo este asunto me ha parecido que semejante dilación puede entenderse de dos formas: o a la UE no se la toma en serio realmente en nuestro país, salvo en materia económica, o lo que no se toma en serio es la norma jurídica, dándole infinitas largas antes de recepcionarla. No sé cuál de las dos posibilidades es la más lamentable ante los socios europeos y también ante nosotros, como nacionales.

Retomando lo referido más arriba, así finaliza el documento publicado en el mencionado Boletín Oficial del Estado: «El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992 y entrará en vigor en España el 1 de febrero de 2018…». Cuidado, no se dejen llevar: que «de forma general» entró en vigor para los que para entonces habían ratificado, no para los que se mantenían en el limbo del consentimiento, como España que, por su lado, después de dejar pasar cinco años desde 1987 hasta esa «forma general» de 1992, que además no le obligaba, a continuación dejó pasar otros veintiséis años más, hasta «adornarse» con el poco presentable título de ser el último de la lista.

El total de estados que habían concurrido a este convenio (no todos miembros de pleno derecho de la UE, porque participaron otros estados exteriores, que fueron invitados a la adhesión) fue de veinticuatro (24). De ellos, ratificaron hasta 1992, siete. Antes del año 2000 habían ratificado otros diez. Todas las firmas restantes del convenio también fueron anteriores a la de España, cuando «consintió» en 2015, lo que es como indicar «bueno, vale»… Igualmente, todas las ratificaciones fueron anteriores a la de España en 2017. Si lo desean, pueden buscar la lista en internet y comprobar el listado en persona.

Qué decir: pues diré incongruencia por no expresar lo que verdaderamente estoy pensando, pero sí diré parte de lo que estoy sintiendo: vergüenza. Y esto, y lo que siento pero no digo, respecto a semejante incongruencia… que no está en ustedes ni en mí, al menos de forma directa. Diré simplemente que la culpa está en las urnas.

Dejo aquí lo lamentable del asunto y paso al convenio: en el volumen anterior, Triannual (comentario 28, pág. 293), dediqué un comentario específico al hecho de que el Congreso hubiera votado en 2017 (se ve que abriendo camino ya a la elástica recepción del convenio europeo sobre las mascotas) un proyecto legislativo por el cual los animales domésticos dejarían de ser considerados como «cosas» del patrimonio personal individual, tal como se les había venido considerando a nivel legal hasta ese momento. Pues antes de la sesión del Congreso, en la normativa española no eran distintos de un sillón, una aspiradora, una mesa, una sartén, un lavabo o una papelera, objetos todos que forman parte del citado patrimonio como una posesión particular de un titular humano y a los que su propietario podía «administrar» libremente y otorgarles, a su voluntad, el cuidado y atención —o descuido y desatención— con que tratara a sus «cosas» privativas.

Es verdad que, diría que por disimular ante Europa o simplemente por «parchear» situaciones de especial crueldad, antes de esa sesión del Congreso, donde se dejó de considerarles «cosas» —norma irrelevante en cuanto a otros resultados— se habían ido dictando paquetes legislativos, variados y desiguales según la zona, para —al menos— tratar de contrarrestar situaciones extremas de abuso, tortura y maltrato en animales, principalmente de tenencia doméstica, dado que cuando sucedían estas crueldades ya no pasaban desapercibidas para el gran público. Y, gracias al alcance y rapidez de la información, impactaban crudamente en la ética de la generalidad de los ciudadanos. Sin olvidar la posible repercusión a nivel europeo de tales sucesos espantosos y cruentos contra animales, ocurridos en distintos lugares de España y repetidos múltiples veces, debido a las carencias o insuficiencias legales existentes.

Así que, finalmente, antes de la tan mencionada sesión del Congreso de 2017, hasta se había llegado a delimitar el «maltrato» de animales, primero como una falta penal y después como un delito. No obstante, y todo hay que decirlo, con penas tan ridículas e ineficaces que ni valen como escarmiento ni previenen la repetición de los hechos, cuando ocurren. Pero la votación (¡unánime!) del Congreso de descosificar a los animales lo único que logró es una unanimidad que no repercutió en nada práctico a nivel social ni a nivel penal.

Ahora, al incorporarse la nueva norma europea al sistema legal español con el Convenio europeo sobre protección de animales de compañía con el que he iniciado el comentario, es cuando me he dado de frente con la evidente incongruencia del país europeo que es España en relación con su sistema de recepción de medidas legales: formamos parte de la Unión Europea desde 1986, de modo que cuando se acordó el citado convenio ya éramos miembros de pleno derecho, aunque de pleno parece tener bien poco.

(Nota posterior añadida, referida concretamente al área de las relaciones con la UE, durante el último año de estos comentarios, el 2020, como reflejo de la casi absoluta falta de «unidad» europea: anticipo aquí un episodio trascendental para la población española, cual es la pandemia sanitaria: véase la indiferencia y el despego que, dentro de los organismos de la UE, determinados países del norte del continente han manifestado sobre la epidemia de 2020, respecto de sus enormes consecuencias en España e Italia. Incluso el menosprecio manifestado por mandatarios holandeses respecto a los ancianos españoles —ver comentarios finales— y daneses negando una eventual ayuda sanitaria a nuestro país en los peores momentos de la plaga. Me gustaría saber qué pensarían esos ciudadanos norteuropeos si miles de inmigrantes ilegales desembarcaran masivamente en su país, como hacen en el nuestro, que no tiene —y aún menos tendrá— posibilidad de atenderlos económica ni sanitariamente, y mantener el nivel de atención, con falta de medios, de personal y según resulte de la pandemia. Pero claro, también los «colegas» europeos nos usan gratis de frontera de freno para sus propios países, pues la presión de esta masiva inmigración la ven muy de lejos desde sus feudos norteños… y seguro que también consideran que es culpa nuestra, nunca de esa Unión tambaleante. Así que…)

2. Efemérides variadas

Volviendo, como muestra de indiferencia e irresponsabilidad de sucesivos gobiernos españoles, al tema del convenio de protección a los animales, me permito incidir otra vez en el desfase de la norma: el convenio ha sido recepcionado en España en 2017. El convenio se dictó en la Unión Europea… ¡En 1987! Nada menos que treinta años separan ambos cuerpos legales, entre el acuerdo europeo y la recepción española. Al retrasar la incorporación de la norma durante tanto tiempo, hasta ser llamativamente los últimos en hacerlo, han dejado treinta años de vacío legal comunitario y de alejamiento de la conexión jurídica con la UE. ¿Habrá sido por algo? Avancen su propia opinión al respecto. Treinta años que han transcurrido con los avatares, positivos o negativos, supuestamente propios de una evolución civilizada. Señalo ahora algunos de ellos.

En esos treinta años han campado, tan ricamente, por el territorio español unos cuantos gobiernos de «pito pito colorito» variado, bien pagado, poco trabajado y nada exigido, todos jaleando la política e ignorando otras cosas importantes, mientras dormía para ellos el convenio emanado de nuestra ¿Unión? Europea. Que han sido, salvo error involuntario:

Desde 1982 el PSOE por cuatro legislaturas sucesivas; desde 1996, el PP, por dos legislaturas; en 2004 el PSOE por dos legislaturas; en 2011 el PP por una y en 2016 el PP por otra, y arrastrando un gobierno en funciones durante diez meses. Por tanto, aquí se ha mantenido el convenio en un «limbo» legal, desde que se activó en la UE en 1987, dejando transcurrir cómoda y sucesivamente esos treinta añitos de sustancioso bipartidismo alterno y de indiferencia social compartida con carácter continuado.

En esos treinta años también hemos pasado del siglo xx al siglo xxi. Con todo lo que eso comporta, (Nota posterior añadida: o hubiera debido comportar), de evolución social, conocimientos actualizados, ética personal y nacional, sistemática legislativa común y fortalecimiento de la unidad europea. Y también, a la vista está, que lo que ha producido son enormes ejemplos de pasotismo oficial claro y contundente.

En esos treinta años hemos sido miembros de pleno derecho (y de cada vez menor «lucimiento», perdiendo categoría y participación por la incompetencia e indiferencia de los partidos de gobierno en España) de la Unión Europea. Estrenados en 1986, en treinta años no hemos tenido ningún interés real en sus normas y contenido, salvo el económico, ni cuando éramos «nuevos» ni en los años siguientes, con insensata indiferencia ni siquiera «por cumplir» con las apariencias de ciudadanos europeos. Y que, como puede comprobarse por el «olvido» de la norma de la UE, ha demostrado la indiferencia y dejadez a las que se han acostumbrado nuestras instituciones políticas, tanto por unos como por otros detentadores del poder. ¿O por la presión de intereses partidarios o parciales?

En esos treinta años se ha cuarteado el cemento en Chernobil, con lo que esa situación ha debido exigir sobre conocimiento del medio en el que estamos afincados y la existencia de situaciones potencialmente peligrosas para la supervivencia, tanto fuera como dentro del país. Razones sobradas que nos tendrían que impulsar a apreciar, tanto más, las condiciones éticas medioambientales de todo lo viviente, en sentido amplio y también nacional, apreciando la validez de las normas legales que se refieren a la vida global y al entorno, como el convenio de referencia.

En esos treinta años el «salto» tecnológico ha sido imponente, en razón de la evolución y empuje de la ciencia, y esas ventajas y su influencia sí que han sido oficialmente recepcionadas en el país. Pero una norma de sentido común, como la citada, se ha ignorado durante largos años, con una inaplicación voluntaria o por una dejación que raya en el desprecio.

En esos treinta años también hemos pasado de un alegre boom social a una crisis económica y vuelta a empezar. Pero, respecto de la incalificable demora en la recepción legislativa de una norma europea de carácter marcadamente ético, sin más razón aparente que el desinterés político generalizado en los sectores que se reparten el gobierno del país, tengo que expresar, con vergüenza propia por las incompetencias ajenas (oficiales, claro), que ni siquiera me basta con definir esa omisión como indiferencia, dejadez, ineficacia, incapacidad de los bipartidistas políticos que se han alternado en el mando durante treinta años… Y sin que ni siquiera me baste definirla rotundamente como una impresentable: inconveniencia. Inoportunidad. Desconexión. Incoherencia…

… Incongruencia. Pero ¿para qué les pago?

La verdad, cómo añoro al que fue progresivo y evolutivo siglo xx.

Triannual II

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