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REGULACIÓN COLEGIAL

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El artículo 44 del EGA establece que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas.

Sobre la base de esta premisa normativa, a continuación vamos a examinar los siguientes sistemas de minutación habitualmente empleados por los abogados, ofreciendo algunas consideraciones prácticas sobre la aplicación de los mismos:

– Sistema de tarifación horaria.

– Sistema de honorarios fijos.

– Iguala de servicios profesionales.

– Sistema de minutación en función del resultado.

El Abogado y los Honorarios Profesionales: Una visión práctica

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