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Regla VII Hay testigos parciales

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ÓSCAR FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

La figura del testigo en nuestro ordenamiento se encuentra concebida como la persona que aporta al procedimiento una percepción objetiva e imparcial, alejada de la visión e intereses personales de las partes, estando obligado a declarar la verdad de los hechos constatados. Así parece deducirse de la regulación en nuestras leyes procesales, y muy especialmente, de la regulación de las tachas y del contenido de las preguntas generales de la ley.

Sin embargo, a pesar de ello, acorde con el proceso oral y contradictorio, y muy especialmente en la regulación del desarrollo del interrogatorio, los testigos que intervienen en juicio son, por el propio procedimiento y salvo excepciones, considerados como testigos de parte o testigos propuestos por las partes.

Esto supone, salvo excepciones, como señala Baytelman1), que los testigos que aporta cada parte a juicio son testigos que tienen una predisposición favorable respecto a la hipótesis del caso que esa parte sostiene, en tanto a que la versión de ese testigo es consistente con la del abogado que lo propone como prueba. Esto no significa, y esto es muy importante, que ese testigo de parte esté dispuesto a mentir, sino precisamente porque la versión del testigo es consistente con la línea de defensa del abogado es por lo que éste decide proponerlo como prueba testifical. El testigo va a contar su verdad, su versión de los hechos, lo que él cree que ocurrió, pero que de alguna forma (total o parcial) respalda la tesis del abogado que lo propone.

Y aquí se produce una inevitable sinergia entre parte y testigo de parte que, siguiendo nuevamente a Baytelman, conduce a que el testigo perciba a esa parte en términos amigables, pues ambos defienden el mismo relato de los hechos que el testigo cree. Por el contrario, dicho testigo verá a la parte contraria, aquélla que al parecer mantiene una versión distinta a «mi verdad» de forma hostil. Esto lo hemos podido comprobar en numerosas ocasiones en las que hemos intervenido en juicios orales, pudiendo observarse claramente la afinidad que se produce con los testigos que proponemos y la tensión que se percibe con los testigos de la parte contraria.

Por lo tanto, podemos pensar que, al menos desde una aproximación a las partes, los testigos son parciales o, al menos, no son todo lo imparciales que presumíamos, puesto que se encuentran comprometidos con su versión de los hechos, que además es coherente con la de la parte que lo ha propuesto. Parciales, sí, pero no carentes de honestidad y buena fe, pues acceden al proceso con la voluntad clara de narrar lo que ellos conocen y en lo que verdaderamente creen (salvo excepciones).

Hacemos esta reflexión, porque esta idea es esencial para entender y encarar con solvencia el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio del testigo, pues si mantenemos la idea de que los testigos son completamente imparciales, será difícil que comprendamos la dinámica estratégica de todo interrogatorio, en la que emplearemos diferentes técnicas para interrogar al testigo en función de su carácter de parte (interrogatorio directo) u hostil (contrainterrogatorio).

Es posible que esta reflexión sea ciertamente incómoda para muchos, pero, en mi opinión, una cosa es la imparcialidad formal-procesal y otra muy distinta la realidad a la que nos enfrentamos a diario los abogados.

REFLEXIÓN: Precisamente, la posibilidad de que el testigo no sea del todo imparcial constituye el fundamento de la técnica del contrainterrogatorio como test o evaluación de la verdad manifestada en el interrogatorio directo.

1

BAYTELMAN A. y MAURICIO DUCE J. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Fondo de Cultura Económica, México 2005.

Máximas del interrogatorio

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