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Regla V Disponer de una teoría del caso

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ÓSCAR FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

Aun de forma meramente intuitiva, todo abogado que defiende un caso en juicio tiene establecida una estrategia de defensa o acusación que le va a guiar durante el desarrollo del proceso y que podríamos llamar estrategia de defensa, línea de defensa, argumentación, etc. Sin embargo, al analizar la práctica del sistema anglosajón en materia de interrogatorios y el de diversos países latinoamericanos que están adaptándose al mismo, llama la atención la existencia de una figura, completamente desconocida en nuestro país, denominada en la literatura comparada como «teoría del caso» (theory of the case), una construcción jurídica fundamental para el eficaz desarrollo de todo interrogatorio.

La teoría del caso, producto exclusivo del trabajo del abogado, explica de forma creíble la teoría legal aplicable y los hechos de la causa, idea que ha de ser coherente con la prueba no controvertida y con nuestra propia versión de la prueba controvertida. A través de la misma, explicamos al juez de forma simple, lógica y persuasiva la historia de lo que realmente ocurrió, ofreciendo una visión que dé sentido tanto a los hechos de la historia que se presenta como a la teoría jurídica en la que se apoya, hasta tal punto, que dicha historia será la base de la prueba y argumentación jurídica del juicio.

En definitiva, la teoría del caso relata unos hechos debidamente engarzados con la teoría jurídica.

La función de la teoría del caso no es otra que la de iluminar, como si de un faro se tratase, toda la actuación del abogado durante el desarrollo del asunto. Por lo tanto, nada de lo que hagamos debe ser inconsistente con la teoría del caso, ya que en la medida en que nos apartamos de la misma nuestra defensa perderá credibilidad.

Entre las características de la teoría del caso hemos destacar las siguientes:

Única, pues la teoría del caso supone la existencia de una versión de los hechos dotados de una consistencia argumentativa, por lo que manejar más de una teoría del caso en juicio resta credibilidad a nuestra defensa.

Simple, ya que debe explicar de forma sencilla y cómoda toda la información derivada del juicio, tanto la de nuestra parte como de la contraria.

Creíble, requisito relacionado con la sencillez en su elaboración, ya que la misma debe estar construida para ser entendida, retenida y asimilada por el juez al contar con elementos que la doten de verosimilitud, es decir, que la hagan creíble. Para ello, contaremos con hechos lógicos, basados en la experiencia común del día a día, consecuentes.

Autosuficiente, pues debe considerar la totalidad de los hechos de la causa, de forma que nos permita dar una explicación lógica a los mismos (tanto respecto de nuestros hechos como de los invocados de adverso), todo ello a fin de evitar que la otra parte pueda dañarnos al no poder aportar determinada explicación sobre lo sucedido.

Asociada a un valor, ya que si la teoría del caso defiende un valor o bien jurídico aceptado o reconocido por la sociedad, estamos suministrando al juez una información adicional que demuestra una coherencia entre lo que pedimos y lo que la sociedad está defendiendo.

Lógicamente, su construcción requiere un arduo trabajo de investigación, pues el abogado, en busca de la mejor teoría del caso deberá conocer los argumentos jurídicos que sostiene cada parte; los hechos relevantes no controvertidos y controvertidos, y, respecto a estos, la prueba de la que podemos servirnos o servirse la otra parte para defender su versión de los hechos; revisar toda la prueba existente y las posibilidades de presentación de nuevas pruebas dentro de la legalidad, etc., lo que nos lleva a que la teoría del caso está en constante y permanente construcción durante las diversas etapas que jalonan el juicio, ya que la recepción de nueva información de interés puede alterar los elementos que conforman nuestra teoría.

Como señala Maldonado1), previo a decidir cuál será nuestra teoría del caso, es preciso que podamos contestar a las siguientes preguntas:

- ¿de qué se trata el caso?,

- ¿con qué prueba cuento o debo contar para poder probar mis alegaciones?,

- ¿cuál es el derecho aplicable?,

- ¿cuáles son las fortalezas y debilidades de mi caso? y

- ¿cuál es la teoría de la parte contraía?

Pues bien, partiendo de estas necesidades, la teoría del caso hemos de construirla a partir de los siguientes elementos:

Teoría Jurídica: figura legal que se intentará acreditar para argumentar nuestra defensa o acusación. Por ejemplo, para el fiscal su teoría jurídica podría ser la comisión de un delito de estafa, mientras que para la defensa lo será una causa de exculpación, atenuación o incluso la falta de concurrencia de los elementos que constituyen la teoría jurídica de la acusación.

A fin de facilitar la elaboración de la teoría del caso, la figura legal suele descomponerse en los elementos que la configuran (sujeto, dolo, error de la víctima, etc.).

Proposición fáctica: es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica2). Es un hecho relevante cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica, motivo por el cual no debe confundirse con un elemento legal: es decir, una proposición fáctica no puede ser Jorge actuó con ánimo de lucro, sino que Jorge sustrajo el dinero del cajón acompañada de otra como y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres.

Por tanto, para cada elemento legal se debe disponer mínimamente de una proposición fáctica aunque pueden ser más.

Prueba: cada una de las proposiciones fácticas debe ser objeto de prueba, por lo que será preciso disponer para cada una de ellas todas las pruebas que se consideren necesarias para poder obtener la acreditación de las mismas. Por ejemplo, en el caso de la proposición fática Jorge sustrajo el dinero del cajón la prueba podrá ser la grabación realizada por las cámaras de la empresa y la declaración testifical del guardia de seguridad y de Jorge. En cuanto a la proposición y al día siguiente se lo gastó en un viaje a Londres, la prueba será los movimientos bancarios de adquisición del billete de avión, hotel, forma de pago, situación económica del acusado para, por sus medios, hacer ese viaje, etc.

Una vez que ya conocemos los diversos elementos que conforman su construcción de la teoría del caso, adjuntamos en el anexo de esta obra un modelo de plantilla que puede ser empleada para su elaboración, si bien me gustaría resaltar que su forma es totalmente libre para cada abogado, ya que se trata de hacerla simple y cómoda para facilitar el ejercicio estratégico de la defensa.

En definitiva, la teoría del caso es una figura de enorme valor para la preparación de todo juicio, y muy especialmente para la mejor práctica de la prueba testifical, siendo un trabajo de estudio previo que, por su configuración, nos ayudará a dar un salto cualitativo en la preparación del juicio.

REFLEXIÓN: Mauet señala que «si Vd. no es capaz de explicar su teoría del caso en uno o dos minutos, entonces se requiere más trabajo»3).

1.

Fontanet Maldonado, Julio, Principios y técnicas de la Práctica forense.

2.

Bergman, Paul, La defensa en juicio, Abeledo Perrot. Buenos Aires 1989.

3.

Mauet, Thomas A., Trial Techniques. Aspen Law & Business, Aspen Publishers, Inc, Gaithersburg/New York, 5.ª edición, 2000.

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