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Regla VIII Si puedes preparar al testigo, hazlo, pero que sea honestamente*)

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ÓSCAR FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

La cuestión que planteamos en esta regla reside en si el abogado puede reunirse con el testigo a fin de conocer su versión de los hechos y, dando un paso más, y una vez decidida la proposición del mismo como prueba testifical, si es posible y lícito reunirse nuevamente para la preparación de la prueba.

La respuesta es afirmativa. Efectivamente, la práctica profesional del abogado, desde tiempos inmemoriales, contempla la reunión con el testigo como una actuación imprescindible para abordar con garantías su intervención en juicio. El fundamento de la reunión de preparación del testigo reside en que es necesario, primero, conocer la versión de los hechos para tomar la decisión sobre la proposición del mismo como medio de prueba y, en segundo lugar, y una vez adoptada tal resolución, es inexcusable conocer toda la información de la que dispone un testigo a fin de que esta pueda suministrarse en juicio de forma clara, concisa y centrada en hechos relevantes.

Naturalmente, nos estamos refiriendo a testigos que serán sometidos al interrogatorio directo, es decir, a aquellos cuya versión es favorable a la mantenida por la defensa que lo interroga. Si bien nada impide que pudiera mantenerse una reunión con el testigo hostil, es lógico pensar que éste jamás se aventurará a reunirse con el letrado de la parte que sostiene una versión contraria a la suya.

Ahora bien, y esto es fundamental, cuando hablamos de reunirse y preparar al testigo, no nos estamos refiriendo a realizar una actividad dirigida a adoctrinarlo invitándole a declarar algo ajeno a su relato, o lo que es lo mismo, predeterminar el contenido de la declaración, imponiéndole la narración más conveniente para los intereses del litigante. Como puede intuirse, esta acción constituiría una actuación falta de ética e ilícita, que podría dar lugar a consecuencias tanto en el orden disciplinario como en el orden penal, pues poco más o menos que estaríamos participando en un posible delito de falso testimonio.

Por tanto, cuando hablamos de la preparación del testigo, nos estamos refiriendo a una preparación ética que respete las reglas de juego del proceso y, por supuesto, la integridad de su testimonio. Por dicha razón, siempre hemos de aclarar al testigo que sea veraz en su interrogatorio.

Antes de entrar en el contenido de la preparación del testigo, vamos a destacar aquellas razones por las que es más que recomendable la misma:

1.º Nos permitirá conocer la versión de los hechos a fin de cotejarla con la versión que defiende la parte que representamos.

2.º Podremos evaluar la fiabilidad de su testimonio a través del conocimiento de sus relaciones con las partes, fuente de conocimiento de los hechos, antecedentes personales, etc.

3.º Observaremos el lenguaje verbal y no verbal del testigo y así conoceremos las cualidades o defectos de comunicación que presumiblemente surgirán durante el interrogatorio.

4.º Igualmente, conoceremos su personalidad y carácter, lo que nos ayudará a prevenir que incurra en determinadas conductas nocivas que perjudiquen su credibilidad.

5.º Conoceremos si ha tenido alguna otra experiencia procesal como testigo o parte.

6.º Nos aseguraremos de que el testigo rinda un interrogatorio exhaustivo y convincente para que salga airoso del interrogatorio de la parte adversa.

En definitiva, dispondremos de una radiografía de los hechos de la versión del testigo y del propio testigo en aquellos aspectos vinculados al testimonio (comunicación, personalidad, experiencia, antecedentes, etc.), lo que nos permitirá llevar a cabo un interrogatorio en el que consigamos los objetivos propuestos (acreditar al testigo y al testimonio).

Expuesto lo anterior, a continuación vamos a desarrollar el uso de una herramienta que hemos denominado MAPA del testigo, que nos permitirá instruirlo de forma ordenada, sobre diversos aspectos esenciales de su declaración:

M edio, A ctitud, P apel y A severación (MAPA)

A continuación, examinamos las cuatro fases del MAPA siguiendo el orden más recomendable:

MEDIO: El medio se identifica con el escenario en el que el testigo va a intervenir, ámbito que viene representado por el espacio físico y sus actores.

Respecto del primero, es fundamental ilustrar al testigo sobre cómo es la sala del juzgado o tribunal donde declarará y el lugar en que se situará durante su declaración, pues dicha exposición (que puede ir acompañada de alguna foto o dibujo), hará que el testigo se familiarice con un lugar en el que jamás ha intervenido y que suele ir asociado a una sensación de inseguridad y nerviosismo1). En dicha exposición hemos de ubicar también a los distintos actores con los que tendrá que interactuar: el juez, el abogado adverso o fiscal, las otras partes, etc., y la calidad en la que interactuarán con el propio testigo, o lo que es lo mismo, las funciones respectivas de cada actor en su relación con aquél (aquí será clave distinguir entre quienes realizan el interrogatorio y el contrainterrogatorio). Igualmente, es fundamental informar al testigo sobre los rasgos del juez (personalidad, carácter, forma de gestionar el interrogatorio, etc.)

Esta fase puede reforzarse muy positivamente a través de la asistencia presencial del testigo a una o dos vistas en el mismo juzgado (normalmente el día de la declaración).

ACTITUD: La actitud está relacionada con la conducta o comportamiento que el testigo debe mantener durante su intervención en juicio. Aquí nos referiremos al conjunto de prácticas o reglas no escritas que seguirse para no aminorar o realzar la fuerza persuasiva de su testimonio. Entre dichas conductas destacamos las siguientes:

- No entrar en polémica bajo ningún concepto con el abogado adverso que lo interroga o con el juez. Hay que mantener la serenidad en todo momento.

- No mirar al abogado que lo ha propuesto para pedirle apoyo o una pista sobre la respuesta que deba dar a una pregunta adversa (esto se ve con muy malos ojos por los jueces y reduce notablemente la fuerza persuasiva de la declaración).

- No tutear al juez o al abogado adverso.

- Procurar adoptar una postura correcta y natural.

- Mantener un tono de voz ni demasiado bajo ni demasiado fuerte, en el término medio está la virtud.

PAPEL: El papel es el rol que el testigo va a desempeñar durante la declaración, o lo que es lo mismo, la forma en la que debe realizar su declaración. Para darle a conocer su rol, podremos explicarle los siguientes aspectos:

- La necesidad de esperar a la llamada del oficial en el exterior de la sala.

- Obligación de Jurar o prometer decir verdad.

- Responder a las preguntas generales de la ley, y responder a las preguntas que le realicen los abogados o incluso el juez.

- Cuando responda deberá atenerse a las preguntas, sin entrar en divagaciones.

- Cuando le pregunten, que no responda hasta que no concluya la pregunta (no pisar al interrogador).

- Pedir la repetición de la pregunta o que se le aclare si no se entiende la misma.

- Si el letrado que lo ha propuesto impugna la pregunta de adverso, no responder y esperar a que el juez resuelva la impugnación.

- Tras escuchar la pregunta, responder dirigiéndose a quien le pregunta y también al juez.

ASEVERACIÓN: Nos referimos con esta fase a la declaración propiamente dicha, es decir, al contenido de la declaración. En este punto, debemos repasar con el testigo los hechos que conoce y que van a ser objeto del interrogatorio, pudiendo incluso llevarse a cabo un simulacro de la declaración. Esta fase es fundamental para ver cómo encaja la declaración del testigo en el contexto del procedimiento, lo que nos facilitará anticipar situaciones problemáticas y conflictivas del testimonio previsto y encontrar soluciones. Por otro lado, el testigo se familiarizará con el testimonio y anticipará esas posibles situaciones de dificultad y como corregirlas.

Las ventajas de seguir este procedimiento son inestimables, y nos permitirán afrontar el juicio concentrados en nuestra propia intervención, evitando así tener que gastar una ingente energía en ir solventando durante el juicio las incidencias que, de no haber preparado al testigo, seguramente surgirán.

Y no olvidar la máxima que nos enseña que no preparar al testigo, si puedes hacerlo, es una verdadera irresponsabilidad.

REFLEXIÓN: Resulta muy habitual que testigos, tanto de la defensa como de la acusación, comenten dificultades para dormir la noche anterior a la vista oral. En algunos casos, el sueño se reduce a un par de horas, y a este le precede una jornada en la que el 90 % del pensamiento se encuentra centrado en la cita judicial 2). Esto, hemos de tenerlo en cuenta al tratar con el testigo.

*

Aquí preparar debe entenderse como instruir, pero nunca como aleccionar.

1

De hecho, es muy recomendable que el mismo día del juicio el testigo pueda entrar en la sala (generalmente para presenciar un juicio anterior), y de esta forma poder reducir su estado de nerviosismo.

2

Interrogatorio Tecnología de la comunicación en el ámbito jurídico. Juan José Lanuza Torres y Francisco Javier Lillo Campos. Economist & Iurist Difusión Jurídica.

Máximas del interrogatorio

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