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Prólogo

“Responsabilidad parental/ obligación de alimentos en el Código Civil y Comercial”

El Código Civil y Comercial de la Nación introduce una muy importante reforma en materia de los deberes emanados de la responsabilidad parental y, especialmente, en los alimentos debidos a los hijos.

Es imprescindible conocer lo que establece esta nueva legislación ya que, en la actualidad –según la edad del hijo y su convivencia o no con alguno de sus progenitores– los alimentos a fijarse serán diferentes.

Más allá de esto, el Código Civil y Comercial de la Nación trae importantes innovaciones en la materia.

Es que, se regulan cuestiones propias de un Código de fondo, pero –asimismo– de los Códigos de rito.

Se modifica la legislación de fondo, en esta materia, respecto del Código Civil anterior, pero también se introducen cuestiones netamente procesales que irrogan la reforma de lo contemplado para el proceso por alimentos, sus incidentes y las medidas cautelares aplicables.

En cuanto a lo primero, podemos mencionar la mayor extensión de la cuota alimentaria debida a los hijos por sus padres, la posibilidad de que los hijos que arribaron a la mayoría de edad sigan percibiendo la cuota alimentaria hasta los 21 años, el reconocimiento del aporte alimentario al progenitor que realiza las tareas del cuidado personal de los hijos, la cuota alimentaria para el hijo de entre 21 y 25 años que se capacita, los alimentos que puede reclamar la mujer embarazada, los que se pueden establecer cuando se fijó el cuidado personal compartido del hijo y los que puede reclamar este último cuando se halla en el exterior o alejado de sus progenitores.

Respecto de lo segundo, hay que enumerar a las medidas cautelares en alimentos, la ampliación de la legitimación activa para reclamar alimentos, la posibilidad de reclamar alimentos provisorios en el juicio de filiación extramatrimonial, la retroactividad de la sentencia condenatoria en alimentos, el reclamo en una misma acción al progenitor y al abuelo, la responsabilidad solidaria del empleador del alimentante ante la falta de retención de los alimentos, los intereses aplicables y las medidas que el juzgador podrá adoptar frente al incumplimiento alimentario.

Muchos de estos temas son abordados en la presente edición por prestigiosos autores, lo cual es complementado por numerosa jurisprudencia y modelos de escritos de actuación profesional.

En consecuencia, tenemos cifradas esperanzas que esta edición –que tengo el honor de prologar– sea de gran utilidad a los estimados colegas.

Buenos Aires, octubre 2017

Dr. Claudio A. Belluscio

Alimentos debidos a los hijos

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